Número Sentencia: 1595/2025 Número Recurso: 6148/202; TOL10.782.014
El plazo de prescripción para reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en caso de accidente con vehículo extranjero no asegurado no comienza hasta que el perjudicado conoce con certeza la falta de seguro. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo. Este tribunal ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante. Además, ha permitido que continúe el procedimiento contra el CCS, al considerar que la acción no estaba prescrita.
Accidente con vehículo sin registro verde en la A-7
El caso se originó tras un accidente ocurrido en 2014 en la autopista A-7, en Alicante. En dicho accidente, un turismo español ocupado por dos personas colisionó con un autobús y remolque con matrícula marroquí. El atestado policial reflejaba que el vehículo extranjero tenía, aparentemente, una póliza de seguro en vigor.
Los perjudicados y su aseguradora interpusieron demanda por responsabilidad civil extracontractual, primero contra OFESAUTO, como organismo de indemnización en accidentes con vehículos extranjeros, y más tarde ampliaron la demanda al Consorcio, al saber que había asumido otros daños derivados del siniestro.
La Audiencia Provincial consideró prescrito el plazo para reclamar
El juzgado de primera instancia y la Audiencia desestimaron la demanda por dos motivos:
- OFESAUTO fue absuelta al confirmarse que el vehículo no tenía carta verde, lo que desplazaba la responsabilidad al CCS conforme al art. 11.1.b) del TRLRCSCVM.
- La acción contra el Consorcio se declaró prescrita, aplicando el plazo de prescripción de un año del art. 1968 del Código Civil, que entendieron comenzaba en 2015, cuando las lesiones se estabilizaron.
El Tribunal Supremo corrige el cómputo del plazo de prescripción
El recurso extraordinario por infracción procesal fue rechazado, pero el recurso de casación fue estimado parcialmente. El Tribunal Supremo rectifica la interpretación del dies a quo del plazo de prescripción frente al Consorcio en dos aspectos esenciales:
La prescripción no comienza sin certeza sobre el responsable
Siguiendo el principio “actio nondum nata non praescribitur”, el Supremo reitera que el plazo de prescripción no puede iniciarse mientras el perjudicado no tenga conocimiento suficiente del sujeto contra quien dirigir su acción.
En este caso, el atestado de la Guardia Civil inducía a pensar que el vehículo estaba asegurado. Por ello, los demandantes actuaron razonablemente al canalizar su reclamación a través de OFESAUTO, quien mantuvo durante más de un año gestiones con la aseguradora marroquí.
La primera información clara sobre la falta de aseguramiento llegó el 31 de marzo de 2016. En esa fecha, OFESAUTO informó que el Consorcio había asumido otros daños derivados del mismo accidente, lo que confirmaba su responsabilidad.
La demanda al CCS fue presentada dentro de plazo
La demanda se amplió al Consorcio el 1 de abril de 2016, apenas un día después de conocerse formalmente su intervención en el siniestro. Para el Supremo, ese es el momento en que se activa la aptitud plena para litigar (art. 1969 CC), por lo que el plazo de prescripción no se había agotado.
El tribunal también valora que los actores mantuvieron una actitud activa y diligente, lo que refuerza la aplicación restrictiva de la prescripción en caso de duda.
Devolución a la Audiencia Provincial para valorar el fondo del asunto
Al quedar descartada la prescripción, el Tribunal no entra a decidir sobre la responsabilidad del Consorcio. En su lugar, devuelve el procedimiento a la Audiencia Provincial para que valore la prueba y resuelva el fondo:
- Existencia o no de responsabilidad civil extracontractual.
- Determinación de daños personales y materiales.
- Cuantificación de las indemnizaciones, si procede.
Esta decisión garantiza el respeto al principio de doble instancia, ya que hasta ahora ningún órgano judicial había valorado el fondo de la demanda contra el Consorcio.

