<

Prisión para un dirigente de empresa de seguridad por vulnerar los derechos de los trabajadores

La AP de Lugo condena a un dirigente de una empresa por vulnerar los derechos de sus trabajadores a través de sus exigencias.

Publicado: 1 de marzo de 2024

Condenados varios responsables de una empresa por vulnerar los derechos de sus trabajadores. Firmaban documentos sin conocer sus implicaciones y realizaban jornadas de trabajo extenuantes.

Según la sentencia 35/2024, de 21 de febrero, de la Audiencia Provincial de Lugo, se ha impuesto una condena de cinco meses de prisión para el dirigente de una empresa de seguridad en Monforte de Lemos. El acusado venía ejerciendo dicha actividad laboral durante los años 2011 y 2015. Además de él, sus colaboradores más cercanos recibieron condenas de tres meses cada uno, mientras que una administrativa fue condenada a un mes de cárcel como cómplice. Todos ellos quedaron condenados por vulnerar los derechos de los trabajadores.

La sentencia establece que el acusado, como líder de la entidad, impuso condiciones laborales que violaban los derechos reconocidos por la legislación. Entre estas prácticas, se incluye la firma de documentos en blanco o parcialmente cubiertos al formalizar contratos, en ocasiones mediante engaño y abuso de la situación de necesidad de los empleados. 

Jornadas extenuantes y exigencias Injustas

El tribunal destaca que algunos trabajadores se sometían a jornadas laborales extenuantes con turnos de 24 horas sucesivos durante varios días, sin respetar los descansos. Además, aquellos provenientes de otra empresa y que debían ser subrogados, se veían obligados a renunciar a la subrogación y a su antigüedad para realizar horas extraordinarias. Firmaban contratos y documentos sin conocer su contenido y efectos, tales como recibís, solicitud de anticipos, el modelo 145 del IRPF, manifestación de que no tenían nada que reclamar a la empresa, etc.

La sentencia también señala que no se realizaron los cursos de formación obligatorios, la empresa presentó justificantes falsos firmados por los trabajadores para solventarlo. Los colaboradores del dirigente condenado, como el jefe de servicios, la delegada, y la administrativa, eran parte activa en la imposición de estas condiciones.

Artículo 311 CP

La Audiencia considera que los hechos se enmarcan dentro del tipo penal del artículo 311.1 CP, relativo los derechos de los trabajadores. El artículo dispone lo siguiente:

«Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.»

Jurisprudencia y decisión de la AP

La STS 343/2023 establece los elementos que caracterizan a dicho tipo penal:

  1.  La acción típica puede consistir en imponer o mantener ilegalmente condiciones laborales y de Seguridad Social mediante engaño o abuso de situación de necesidad. 
  2. Esas condiciones laborales deberán derivar de disposiciones legales, convenios colectivos o contrato de trabajo. 
  3. La imposición de condiciones ilegales habrá de llevarse a cabo a través de ciertos medios típicos, el engaño o abuso de situación de necesidad.
  4. Por tratarse de un delito de resultado cortado, no será necesario que el perjuicio material o efectivo se produzca, satisfaciéndose el tipo penal con una infracción del ordenamiento laboral por la cual se creen las condiciones para que, de no mediar otra intervención jurídica de corrección, el perjuicio se produzca eficazmente. 
  5. Se trata de un delito de consumación instantánea, que se perfecciona con la mera imposición de las condiciones ilegales o desfavorables, sin necesidad de que éstas, una vez impuestas, persistan a lo largo de todo el tracto contractual. 
  6. Se trata de un delito de efectos permanentes, ya que los mismos perduran durante todo el tiempo que persista la relación laboral, con dichas condiciones.

Los jueces concluyen que el modus operandi de la entidad, caracterizado por prácticas engañosas que imponían condiciones laborales ilegales, se ajusta al tipo penal. La sentencia puede recurrirse ante el TSXG, según lo establecido en la resolución.

Últimas entradas publicadas

requisito euskera interinos

El TSJPV anula el requisito de euskera B2 para interinos de Policía Local

by | Sep 6, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJPV confirma que no es posible imponer el requisito de B2 en Euskera para poder trabajar como interino en la policía local.

Autenticar la compraventa

Autenticar la compraventa de un inmueble propiedad de una sociedad rusa no infringe las sanciones

by | Sep 6, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE entiende que un notario no presta un servicio de asesoramiento cuando autentica la compraventa de un inmueble

competencia de la Audiencia Nacional

Se desestima la querella contra un influencer por falta de competencia de la Audiencia Nacional

by | Sep 6, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Audiencia Nacional no tiene competencia para conocer la querella contra el influencer Lladosfitness por estafa.

Asistencia legal efectiva

Asistencia legal efectiva | Los menores procesados penalmente deberán tener asistencia letrada

by | Sep 6, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado la importancia de garantizar que los menores procesados penalmente cuenten con asistencia legal efectiva. Esta...

asesores fiscales

TJUE | Los asesores fiscales están obligados a denunciar a sus clientes ante Hacienda

by | Sep 5, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Los asesores fiscales deberán denunciar a los clientes que realicen prácticas potencialmente abusivas, según ha establecido el TJUE.

La prima de asistencia

La prima de asistencia se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial

by | Sep 5, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la prima de asistencia regulada en un convenio colectivo debe pagarse únicamente en función de los días efectivamente trabajados....