Número Sentencia: 28/2025. Número Recurso: 1/2025. TOL10.631.254
El Tribunal Supremo (Sala de lo Militar) ha matizado el alcance de la falta muy grave recogida en el artículo 8.14 de la Ley Orgánica 8/2014, al considerar que no toda condena penal justifica la separación del servicio si no se ve gravemente afectada la imagen pública de las FF.AA. En este caso, un brigada del Ejército de Tierra fue sancionado con la expulsión tras ser condenado por violencia de género, pero el Alto Tribunal ha sustituido dicha sanción por una suspensión de empleo de un año, en aplicación del principio de proporcionalidad.
Hechos probados
Condena por delito doloso con pena de prisión
El brigada fue condenado mediante sentencia firme a nueve meses y un día de prisión como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género (art. 153.1 y 3 del Código Penal).
A raíz de esta condena, el Ministerio de Defensa le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio, entendiendo que su conducta constituía una falta muy grave conforme al artículo 8.14 de la LORDFAS, al lesionar la imagen pública de las FF.AA., la dignidad militar y los valores institucionales.
El sancionado recurrió la sanción alegando que:
- Su conducta no había causado perjuicio real a la imagen pública de las FF.AA.
- La sanción era desproporcionada y solicitó una medida alternativa como el arresto o la suspensión de empleo.
Cuestión jurídica
¿Basta una condena penal para expulsar a un militar?
El asunto gira en torno a dos cuestiones fundamentales:
- Si la conducta sancionada lesionó efectivamente la imagen pública de las FF.AA. u otros bienes jurídicos protegidos.
- Si la sanción de separación del servicio resulta proporcional, considerando la naturaleza del delito, la pena y las circunstancias personales.
Imagen pública de las FF.AA. como bien jurídico autónomo
La Sala reitera que:
- La imagen pública de las FF.AA. es un bien jurídico protegido autónomamente por el artículo 8.14 LORDFAS, junto con la dignidad militar, el servicio y el perjuicio a la Administración.
- Basta con que uno solo de estos elementos se vea afectado para que se configure la falta muy grave.
- No obstante, la sanción disciplinaria debe individualizarse y atender al impacto real de la conducta sobre dicha imagen pública.
Valoración de la Sala | Conducta incompatible con los valores militares, pero sin gravedad extrema
El Tribunal Supremo reconoce:
- Que la condena penal firme y el delito cometido dañan la imagen pública de las FF.AA., especialmente por tratarse de violencia de género, de alta repulsa social.
- Que los militares están sujetos a un plus de ejemplaridad en su conducta pública y privada.
- Que la incompatibilidad de la conducta con los valores de honor, integridad y ejemplaridad afecta negativamente a la imagen institucional.
Sin embargo, también valora que:
- Se trató de un hecho aislado, no reiterado.
- Concurre la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP).
- La pena fue inferior a un año, lo que permite una respuesta sancionadora menos gravosa.
Frente a casos anteriores con condenas más severas y conductas reiteradas, la Sala estima que no se produjo un daño irreparable a la imagen pública de las FF.AA. que justifique la separación definitiva del servicio.
Fallo del Tribunal Supremo | Se sustituye la separación del servicio por suspensión de empleo
El Tribunal Supremo resuelve:
- Confirmar la existencia de la falta muy grave por afectar a la imagen pública de las FF.AA.
- Revocar la sanción de separación del servicio, por considerarla desproporcionada.
- Imponer la sanción de suspensión de empleo por un año, conforme al artículo 22 de la LORDFAS.
Las costas se declaran de oficio.
La imagen pública de las FF.AA. exige ejemplaridad, pero también proporcionalidad
Esta sentencia subraya que la imagen pública de las FF.AA. es un bien jurídico relevante, cuya protección no implica necesariamente aplicar la sanción más grave. La Sala de lo Militar insiste en que el principio de proporcionalidad exige ponderar caso por caso, teniendo en cuenta la pena impuesta, la conducta y las circunstancias personales del sancionado. En este caso, la suspensión de empleo resulta ser una respuesta adecuada y razonable, sin que se considere imprescindible su expulsión del Ejército.