El BOE ha publicado la nueva normativa en materia de medidas para la igualdad LGTBI en las empresas.
El Real Decreto 1026/2024, publicado el 8 de octubre de 2024, desarrolla medidas específicas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral, en cumplimiento de la Ley 4/2023. Esta normativa obliga a las empresas con más de 50 empleados a implementar acciones planificadas en favor de la igualdad real de este colectivo, en consonancia con los derechos de no discriminación por orientación sexual reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La nueva norma contiene tres capítulos, con un total de nueve artículos, dos disposiciones finales y dos anexos. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE:
Ámbito de aplicación y extensión de las medidas
El decreto se aplica a empresas con más de 50 empleados, mientras que para aquellas con 50 o menos, la adopción de las medidas es voluntaria. Además, incluye a empleados temporales, candidatos a empleo, proveedores, clientes y visitantes.
La normativa establece criterios específicos para determinar el número de empleados, crucial para la obligatoriedad de las medidas. Todos los empleados, incluidos aquellos con contratos temporales y a tiempo parcial, deben ser contabilizados. Este cálculo se realiza dos veces al año, asegurando que las empresas cumplan con la ley de manera precisa y transparente.
Negociación de medidas en los convenios colectivos
La implementación de las medidas debe negociarse dentro de los convenios colectivos de la empresa o a través de acuerdos específicos. Si una empresa no cuenta con convenio colectivo, se recurrirá a la negociación directa con los representantes legales de los trabajadores.
En caso de no existir acuerdo tras tres meses de negociación, las medidas del Real Decreto se aplicarán automáticamente hasta que se negocien otras mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.
Por otra parte, el Real Decreto regula las reglas para la negociación de medidas planificadas dentro de las empresas. Para ello, regula la legitimación, la composición de las comisiones negociadoras y el proceso de negociación, asegurando la participación sindical y el respeto a la privacidad. Además, las comisiones podrán contar con asesoramiento externo en materia de igualdad LGTBI.
Vigencia y seguimiento de las medidas
Las medidas mínimas a adoptar se encuentran recogidas en el Anexo I de la norma. Se establece la obligación de asumir, al menos: cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, criterios para asegurar el acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, protocolos de formación y sensibilización, la promoción de entornos laborales seguros, y medidas para garantizar la igualdad de permisos. Además, se integrarán medidas en el régimen disciplinario para los comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación, identidad y expresión de género.
Por otro lado, el Anexo II establece la obligación de aplicar un protocolo frente al acoso y violencia. Se exige que, en todos los casos, los acuerdos incluyan un protocolo específico que identifique prácticas preventivas y mecanismos para detectar y actuar frente al acoso y la violencia. Si ya existe un protocolo general, las empresas deberán incluir medidas específicas para personas LGTBI.
Las medidas implementadas deberán ser evaluadas periódicamente para asegurar su efectividad y conformidad con la normativa.
Acceso a contenido más detallado sobre la norma aquí. [TOL10.212.049]