El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha clarificado recientemente la distinción entre dos obligaciones diferentes que tienen los Estados miembros respecto al reconociemiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros países de la Unión. Esta distinción cobra especial importancia para garantizar el derecho a la libre circulación y residencia dentro del territorio comunitario.
Reconocimiento del vínculo matrimonial entre personas del mismo sexo
Según las conclusiones del Abogado General, un Estado miembro está obligado a reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado válidamente en otro Estado de la UE. Esto aplica incluso si su propia legislación interna no contempla esta forma de unión.
Este reconocimiento no implica una modificación del Derecho nacional sobre el matrimonio. Su finalidad es evitar cualquier obstáculo al ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Entre estos derechos destaca especialmente el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos y sus familiares.
El registro civil no está obligado a transcribir el certificado de matrimonio
El segundo aspecto abordado por el Abogado General establece que el reconocimiento del matrimonio no implica la obligación de transcribirlo en el Registro Civil nacional. Así, si la legislación del Estado miembro no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, no está obligado a realizar una inscripción literal de ese vínculo.
No obstante, el Estado sí debe adoptar medidas alternativas que permitan acreditar la existencia del matrimonio y, por tanto, el ejercicio efectivo de los derechos vinculados a la vida familiar. La inscripción en el Registro Civil sería solo una de las posibles soluciones, pero no la única exigida.
Garantías mínimas exigidas por el Derecho de la Unión
La clave, según el Abogado General, está en que los cónyuges puedan ejercer sus derechos sin obstáculos desproporcionados. El Estado debe garantizar un sistema eficaz que permita reconocer esa unión. No es necesario reformar su régimen interno del matrimonio, pero sí debe asegurarse el respeto a la vida privada y familiar.
Conclusión | Reconocimiento de matrimonios obligatorio, pero sin imposición registral
En síntesis, los Estados miembros de la Unión Europea deben reconocer los efectos jurídicos de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro país de la UE. De esta manera, se garantiza que sus ciudadanos no vean limitado su derecho a la libre circulación. Sin embargo, no están obligados a transcribir ese matrimonio en sus registros civiles si su ordenamiento no lo contempla.
Lo importante es que se ofrezcan mecanismos alternativos y eficaces que garanticen la vida familiar de estas parejas. No se trata de imponer cambios legales estructurales, pero sí de respetar los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea.