El Tribunal Supremo desestima la aplicación del artículo 25.7 LAU en caso de retracto arrendaticio
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la aplicación de los derechos de retracto arrendaticio en el ámbito de los arrendamientos urbanos. El caso involucraba a cuatro arrendatarios que firmaron contratos con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) en 2006. Posteriormente, en 2013, EMVS vendió un conjunto de viviendas a Fidere Vivienda S.L.U., incluyendo las propiedades arrendadas.
Derecho de retracto arrendaticio
Los arrendatarios ejercieron su derecho de retracto contra Fidere, buscando preferencia en la compra de los inmuebles. Sin embargo, un juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Argumentó que la venta conjunta de las propiedades excluía el retracto, conforme al artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, permitiendo el retracto al considerar que las viviendas mantenían su individualización física y jurídica.
No se transmitieron todas las viviendas ni las plazas de garaje del edificio
La cuestión llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación presentado por Fidere. La empresa argumentó que, según el art. 25.7 LAU, debía aplicarse la exclusión del derecho de retracto. Sostuvo que la venta no involucraba la totalidad del inmueble, ya que no incluía todas las unidades del edificio.
Aplicación del art. 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El Tribunal determinó que para aplicar la exclusión del art. 25.7 LAU era necesario que la venta comprendiera la totalidad de las fincas del inmueble. En este caso, se evidenció que no se transmitieron todas las viviendas ni las plazas de garaje del edificio, lo que impide la aplicación de dicha exclusión. Por lo tanto, se respetaron los derechos de retracto de los arrendatarios.
Esta sentencia enfatiza que la transmisión completa del inmueble es indispensable para excluir los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios. Destaca que una venta parcial no justifica la limitación de estos derechos según la legislación vigente.