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Retraso en el diagnóstico del cáncer | Dada de alta sin esperar a los resultados del TAC

El juzgado reconoció la infracción de la lex artis médica debido al retraso en el diagnóstico, estableciendo así la responsabilidad patrimonial del SES

Publicado: 18 de diciembre de 2024

En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida ha estimado parcialmente el recurso presentado por los familiares de una paciente fallecida en febrero de 2022, a raíz de una supuesta deficiente asistencia sanitaria por parte del Servicio Extremeño de Salud (SES). La mujer falleció por el retraso en el diagnóstico del cáncer que padecía tras ser dada de alta sin esperar los resultados del TAC practicado.

Retraso en el diagnóstico del cáncer

El personal médico atendió a la paciente, de 66 años, con antecedentes familiares de cáncer, en el Hospital Universitario de Badajoz. En octubre de 2021, los médicos ingresaron a la paciente por síntomas respiratorios y febriles, y la sometieron a diversas pruebas, incluido un TAC de tórax el 27 de octubre. Según la reclamación, la doctora a cargo dio de alta a la paciente sin esperar el informe completo del TAC. Para tomar esa decisión, se basó en un informe anterior de mayo que no reflejaba la posible presencia de una neoplasia. Este retraso en el diagnóstico llevó a que el cáncer avanzara a una etapa más grave en enero de 2022. Finalmente, la paciente falleció a causa de una hemorragia cerebral masiva.

Fundamentos Jurídicos

El juzgado evaluó la responsabilidad patrimonial del SES, entendida como la obligación de indemnizar por daños causados por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Se analizó la existencia de una lesión antijurídica derivada de una actuación médica negligente, específicamente el retraso en el diagnóstico del cáncer de la paciente.

La jurisprudencia aplicable establece que para que exista responsabilidad patrimonial es necesario demostrar un nexo causal directo entre la actuación administrativa y el daño sufrido. En este caso, los informes periciales señalaron un retraso diagnóstico de aproximadamente tres meses. Este retraso provocó un aumento en el estadio del cáncer y redujo de forma significativa las posibilidades de un tratamiento efectivo.

Retraso en el diagnóstico del cáncer | Infracción de la lex artis médica debido al retraso en el diagnóstico

El juzgado reconoció la infracción de la lex artis médica debido al retraso en el diagnóstico, estableciendo así la responsabilidad patrimonial del SES. Sin embargo, en cuanto a la cuantía de la indemnización, el tribunal consideró excesiva la solicitud inicial de 200.000 euros por parte de los familiares. Basándose en la evaluación de la pérdida de oportunidad, se fijó una indemnización total de 100.000 euros, distribuidos equitativamente entre los cuatro demandantes.

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