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Se deniega la alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal

El TS desestima la solicitud de alteración catastral por falta de título constitutivo de la división horizontal.

Publicado: 20 de enero de 2025

El Tribunal Supremo deniega la alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal que no exista una pluralidad de propietarios. (TOL10.048.655)

Alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal

El Tribunal trata de aclarar si cabe promover un alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, cuando no se ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales o manifestado la intención de venderlos.

La entidad mercantil recurrida presentó declaración de división horizontal de un complejo inmobiliario de oficinas, que se encontraba arrendado a diversos inquilinos.

La solicitud fue desestimada por no haberse aportado el título constitutivo de la división horizontal exigido por el Catastro. Y además por falta de varios propietarios o un propietario único que manifestara su intención de vender.

El TEAC consideró que la propietaria del edificio no podía otorgar el título por no haber iniciado la venta de los pisos o locales resultantes de la división. O en su caso manifestado, al menos, su voluntad de venderlos.

Constitución del régimen de propiedad horizontal y prehorizontalidad

Por lo general, un inmueble originalmente pertenece a un único propietario, y es común que se divida horizontalmente para adaptarse al régimen de propiedad correspondiente.

En estos casos, se considera que la propiedad horizontal está en una etapa latente, a la espera de formalizarse mediante un título adecuado.

El TS lo denomina situación de prehorizontalidad, siendo objeto de atención por la jurisprudencia, donde se permite que el promotor inste el título constitutivo o su modificación mientras es el propietario único.

La doctrina hace referencia a las situaciones en que todavía falta el elemento objetivo o el elemento subjetivo. Por ello, “la propiedad horizontal sólo nace y es plena y perfecta cuando concurren unos requisitos:

  • Un edificio dividido por pisos o locales, independientes,
  • Titulares separados sobre alguno de estos,
  • Y un título constitutivo regulador de dicha situación.

La prehorizontalidad es previa a la plena y perfecta constitución de la propiedad horizontal, y se pone en marcha los instrumentos jurídicos adecuados para hacerla efectiva.

Por ello, la respuesta del TS es que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos.

Por todo ello, el TS considera que, resulta correcto el parecer de la Administración ratificado por el TEAC.

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