La Audiencia Nacional no tiene competencia en el caso del influencer. La estafa no se ha producido a una generalidad de personas ni se conoce la cuantía estafada.
Así se ha pronunciado el magistrado José Luis Lazama, la Audiencia Nacional no tiene competencia en relación a la querella presentada contra el influencer Lladosfitness. El influencer vendía cursos online en los que prometía a los usuarios que serían millonarios siguiendo sus consejos.
Según la querella, el influencer es propietario de un portal llamado «SALATU1MILLON». En él, comercializa cursos en los que pretende hacer creer a sus suscriptores que si contratan su curso van a ser ricos. Para ello, el influencer vende su imagen como la de una persona rica y exitosa, musculada, con propiedades y objetos de lujo; haciendo creer, si sigues su curso, algún día llegarás a ser como él. En el curso también promete a los suscriptores la obtención de un título legítimo, lo cual, según los querellantes, no es cierto, al no tener competencias para expedir titulaciones.
Además, denuncian que manipula a los clientes para obtener pagos cada vez más altos, llegando a los 10.000 euros. Para poder financiar los cursos, ofrece formas de obtener comisiones o descuentos a cambio de promoción por redes sociales, a fin de captar más clientes.
Nueve personas presentaron querella por delitos de estafa agravada, odio y organización criminal por la venta de cursos online. Los querellantes consideran que han sido estafados, mientras el influencer se lucra con el cobro de las suscripciones.
El auto desestima la querella
El magistrado recuerda que los delitos de odio y de asociación ilícita están fuera del ámbito de competencia objetiva de la Audiencia Nacional. En cambio, sí tiene competencia para conocer delitos de estafa, pero debe cumplir alguno de los requisitos del artículo 65.1º. c) LOPJ:
«c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.»
En el artículo se contemplan dos supuestos: que se produzca un perjuicio económico a nivel nacional, o que el fraude afecte a una generalidad de personas.
El primer supuesto no resulta aplicable al caso, debido a que no se ha determinado la cuantía de lo defraudado. Los querellantes sólo han presentado algunos pantallazos de pagos de 500, 600, o 1.800 euros, lo cual no resultan cifras significativas como para considerar que se ha producido un perjuicio en la economía nacional.
El segundo supuesto tampoco resulta aplicable, debido a que 9 personas no es un número suficiente como para considerar que afecta a una generalidad de personas.
Por estos motivos, se ha desestimado la demanda contra el influencer por falta de competencia de la Audiencia Nacional.
Fuente: CGPJ