El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que aborda la posibilidad de controlar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva que incluye a todo el sistema bancario de un país.
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) presentó una acción colectiva para el control de transparencia contra 101 entidades financieras en España, solicitando el cese del uso de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades pagadas en aplicación de estas cláusulas. La acción colectiva atrajo a 820 consumidores que se unieron en apoyo tras los llamamientos en medios de comunicación nacionales.
Las cláusulas suelo son disposiciones en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable que establecen un umbral mínimo para el tipo de interés, independientemente de las fluctuaciones del índice de referencia, como el Euribor. En España, estas cláusulas han sido ampliamente utilizadas por numerosas entidades financieras, lo que ha dado lugar a miles de demandas por su supuesta ilegalidad bajo la Directiva sobre las cláusulas abusivas.
El caso llegó al Tribunal Supremo, el cual presentó dudas acerca de la idoneidad del procedimiento colectivo para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo y determinar si son abusivas, dada la magnitud de los afectados y las entidades financieras involucradas. Asimismo, cuestionó la aplicabilidad del criterio del consumidor medio en este contexto, debido a la diversidad de categorías de consumidores afectados por las cláusulas suelo.
Pronunciamiento del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que la Directiva no excluye el control judicial de la transparencia en acciones colectivas. Este control debe adaptarse a las particularidades de dichas acciones y centrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar respecto al consumidor medio.
Requisitos para la acción colectiva contra varios profesionales
- La acción colectiva debe dirigirse a profesionales del mismo sector económico, como es el caso de las entidades de crédito. Además, la complejidad organizativa del caso no debe menoscabar la efectividad de los derechos de los consumidores reconocidos por la Directiva.
- Las cláusulas objeto del procedimiento deben ser similares.
En el caso, ambos requisitos se cumplen, se trata de cláusulas suelo similares, a pesar de que los contratos se celebraran bajo regímenes normativos distintos.
Sobre el consumidor medio
El Tribunal de Justicia establece que la heterogeneidad del público afectado justifica el uso del criterio del consumidor medio para evaluar la transparencia. La percepción del consumidor medio puede haber cambiado a lo largo del tiempo, especialmente a través de la caída de los tipos de interés en los años 2000 y la resolución del Supremo en 2013. El Supremo deberá considerar si estos factores modifican el nivel de atención e información del consumidor en el momento de celebrar los contratos hipotecarios.
Fuente: CURIA