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STC 182/2021 y plazos establecidos para los distintos recursos

El litigio se centró en la petición de rectificación de dos autoliquidaciones del IIVTNU, formulada tras la publicación de la STC 182/2021 (26 de octubre), y en el cómputo de los plazos establecidos para los distintos recursos

Publicado: 18 de junio de 2025

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso de casación interpuesto por un Ayuntamiento contra la sentencia de instancia que, en primera fase, había estimado el recurso de una sociedad tributaria. El litigio se centró en la petición de rectificación de dos autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), formulada tras la publicación de la STC 182/2021 (26 de octubre), y en el cómputo de los plazos establecidos para los distintos recursos.

Antecedentes y plazos establecidos para los distintos recursos

  • El 3 de noviembre de 2021, la sociedad presentó solicitud de rectificación de las autoliquidaciones practicadas en enero de 2019. Invocando exclusivamente la STC 182/2021 y sin atender los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos.
  • El Ayuntamiento inadmitió la petición y desestimó el recurso de reposición. Se entendió que, a la fecha de dictado de la STC 182/2021, habían expirado los plazos. Un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo.
  • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia estimó el recurso de la sociedad. El juzgado se basó en una supuesta vulneración del principio de capacidad económica, sin ponderar adecuadamente los plazos establecidos.
  • Frente a ello, el Ayuntamiento interpuso recurso de casación, alegando la infracción de la STC 182/2021 y de la doctrina previa del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, relativa al cómputo de los plazos establecidos para los distintos recursos.

Doctrina jurisprudencial y plazos establecidos para los distintos recursos

El Supremo reitera doctrina consolidada (entre otras, STS 838/2024, 16 de mayo):

Consolidación de situaciones tributarias y plazos establecidos para los distintos recursos

  • No pueden impugnarse, invocando la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas que no se hubieran impugnado dentro de los plazos establecidos antes del 26 de octubre de 2021.
  • Tampoco cabe solicitar rectificación ex art. 120.3 LGT de autoliquidaciones respecto de las que no se hubiera formulado ninguna petición en los plazos establecidos para los distintos recursos de rectificación.

Impugnación y rectificación sobre otros fundamentos y plazos establecidos

  • Es posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos y contencioso-administrativos ordinarios, aquellas liquidaciones que no tuvieran firmeza al dictarse la STC 182/2021.
  • Asimismo, cabe solicitar su rectificación en plazo (art. 120.3 LGT), respetando los plazos establecidos, pero basándose en fundamentos distintos a la inconstitucionalidad reconocida en la STC 182/2021.
  • Entre esos fundamentos y dentro de los plazos establecidos se incluyen:
  • Las previas sentencias del Tribunal Constitucional que anularon normas del IIVTNU por gravar situaciones sin incremento real de valor (STC 59/2017).
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo que consideró confiscatoria la cuota tributaria en determinados supuestos (STS 126/2019).
  • Cualquier otro motivo de impugnación o nulidad tributaria ajeno a la STC 182/2021.

Fallo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Finalmente, atendiendo a los plazos establecidos para los distintos recursos y a la doctrina reiterada sobre su alcance temporal, la Sala ha casado y anulado la sentencia de instancia, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de la sociedad y ha confirmado la actuación del Ayuntamiento. No se imponen costas en la fase de casación.

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