El TJUE ha emitido varias sentencias en relación con los asuntos acumulados C-684/22 a C-686/22. Todos ellos relacionados con la pérdida de la nacionalidad alemana tras la recuperación de la nacionalidad turca.
Las sentencias aborda la cuestión de la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la pérdida automática de la nacionalidad alemana.
Varios ciudadanos turcos, quienes adquirieron la nacionalidad alemana por naturalización en 1999, se enfrentan a la pérdida de esta nacionalidad debido a su decisión de recuperar la nacionalidad turca después del 1 de enero de 2000. Esta recuperación de la nacionalidad turca, en virtud de una modificación en la legislación alemana, conllevó automáticamente la pérdida de la nacionalidad alemana.
El órgano jurisdiccional alemán planteó dudas sobre la compatibilidad de esta pérdida automática con el Derecho de la Unión, especialmente en lo que respecta a la ciudadanía de la Unión y los derechos de libre circulación y residencia en el territorio de la Unión Europea. No pertenecer a ningún Estado Miembro de la Unión Europea implica perder dichos derechos.
Principio de proporcionalidad y derecho a un examen individual
El TJUE recuerda en sus sentencias que la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es competencia de cada Estado miembro. Sin embargo, cuando la pérdida de la nacionalidad también implica la pérdida de la ciudadanía de la Unión, deben respetarse ciertos principios del Derecho de la Unión, en particular el principio de proporcionalidad.
La sentencia establece que, aunque el Derecho de la Unión no se opone, en principio, a la pérdida automática de la nacionalidad de un Estado miembro al adquirir voluntariamente la nacionalidad de un tercer Estado, los individuos afectados deben tener la oportunidad de que se examine si la pérdida de su estatuto de ciudadano de la Unión tiene consecuencias desproporcionadas para ellos.
En este sentido, se reconoce el legítimo interés de los Estados miembros en proteger la relación especial entre ellos y sus nacionales. Sin embargo, también se debe garantizar que los individuos tengan acceso a mecanismos que les permitan cuestionar la pérdida de su ciudadanía de la Unión cuando conlleva consecuencias desproporcionadas.
En caso de que las consecuencias sean desproporcionadas, deberá poder conservar la ciudadanía de la Unión Europea.
Interpretación del art. 20 TFUE
Establece así:
«1.Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
- Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho: a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; […]».
El TJUE determina que el art. 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que, en caso de adquisición voluntaria de la nacionalidad de un tercer país, se pierde automáticamente la nacionalidad . Todo ello a menos que esas personas obtengan de las autoridades, previo examen individual de su situación, la autorización de conservar su nacionalidad antes de adquirir la nacionalidad de un tercer país.
La compatibilidad con el Derecho de la Unión está supeditada a que esas personas hayan tenido acceso efectivo al procedimiento de conservación de la nacionalidad y hayan sido debidamente informadas de tal procedimiento. Además, se deberá examinar la proporcionalidad de las consecuencias de la pérdida de dicha nacionalidad.
En su defecto, esas autoridades y los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto deberán poder llevar a cabo dicho examen cuando se solicite.