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Suspensión del protocolo de recepción de menores en Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias paraliza el protocolo de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados.

Publicado: 23 de septiembre de 2024

Suspensión cautelarísima | El TSJ de Canarias paraliza el protocolo de recepción de menores. Auto de pieza separada nº 182/2024, de 20 de septiembre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido de forma cautelarísima, a petición de la Fiscalía Superior de Canarias, el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados. Dicho protocolo se aprobó por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia el pasado 10 de septiembre. La suspensión se ha dictado sin que la otra parte (en este caso, la Comunidad Autónoma) haya sido escuchada.

El contexto en el que se dicta esta suspensión tiene que ver con la gestión de los menores no acompañados en Canarias, una comunidad autónoma que ha recibido un número significativo de menores migrantes en los últimos años debido a la cercanía geográfica con rutas migratorias.

El TSJC accedió a la solicitud de la Fiscalía, dada la necesidad de una rápida intervención. No se ha entrado a valorar el fondo de la cuestión, es decir, si el protocolo es legal o no, pero se ha considerado que las medidas solicitadas son necesarias para evitar efectos inmediatos e irreversibles. En el auto, la Sala indica que el protocolo carecía de una previsión clara sobre su entrada en vigor, lo que hacía posible su aplicación desde el momento de su publicación oficial. Ante esta situación, la Fiscalía expuso la relevancia de la suspensión para evitar la inmediata exigibilidad de las actuaciones previstas en el protocolo.

Procedimiento y plazos

Con la suspensión ya decretada, el TSJC ha dado traslado a la Comunidad Autónoma de Canarias para que presente alegaciones. Esta es una medida cautelar de carácter temporal, sujeta a la posterior resolución del tribunal sobre si la suspensión debe mantenerse hasta que se decida sobre el fondo del asunto.

El TSJC se ha amparado en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la posibilidad de adoptar medidas cautelarísimas. Es importante destacar que estas medidas son provisionales y están sujetas a revisión tras escuchar los argumentos de todas las partes involucradas.

El tribunal no ha abordado en esta fase el fondo del asunto, que incluye la legalidad y conformidad del protocolo con el marco jurídico vigente. Será en el curso del procedimiento principal cuando se estudie si la normativa adoptada por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se ajusta a la legalidad y a los derechos que asisten a los menores. 

Por lo tanto, la decisión del TSJC es solo un paso en un proceso que aún no ha concluido. Las consecuencias definitivas dependerán de lo que se determine en la sentencia final.

 

Fuente: CGPJ

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