Si está previsto que los trabajadores a tiempo indefinido conozcan las causas de resolución de su contrato, también debe estarlo para contratos de duración determinada. [TOL9.881.091]
En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial relativa a la información proporcionada a los trabajadores con contratos de duración determinada, en comparación con aquellos con contratos indefinidos. La sentencia se emitió en respuesta a una consulta de un tribunal polaco en un caso entre un trabajador con contrato temporal y el empleador. Asunto C-715/20.
El caso en cuestión
Un trabajador polaco, empleado bajo un contrato de trabajo de duración determinada, impugnó la resolución de su contrato por parte del empleador. El trabajador alegó que no se indicaron las causas por las que se resolvía el contrato. Según el trabajador, tal actuación implicaba una vulneración del principio de no discriminación establecido en el Derecho de la Unión y el Derecho polaco. El empleador alegó que, de acuerdo con la normativa nacional, no estaba obligado a proporcionar las razones de la resolución de contratos temporales.
En cambio, la normativa nacional sí que prevé la obligación de comunicación de las causas del despido para los trabajadores indefinidos.
El tribunal polaco pregunta al TJUE si esa diferencia de requisitos entre los distintos tipos de contrato es compatible con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1997/70/CE).
Diferencia de trato y derechos fundamentales
Respecto a las diferencias de trato en función del tipo de contrato, el TJUE destaca que la falta de información sobre las causas de la resolución priva al trabajador con contrato temporal de detalles relevantes para evaluar la procedencia de su despido. Esta diferencia de trato, según el tribunal, viola el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales.
Aunque la naturaleza temporal de un contrato de trabajo es distinta, ello no justifica un trato menos favorable para los trabajadores temporales.
Aplicación del Acuerdo Marco
En relación con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, el TJUE afirma que, aunque el objetivo es mejorar la calidad de dicho trabajo y garantizar la no discriminación, este acuerdo no puede invocarse en litigios entre particulares.
Sin embargo, la sentencia establece que la diferencia de trato en este caso específico obliga al tribunal nacional a dejar de aplicar la normativa nacional. Ello para garantizar la plena eficacia del derecho a la tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, la cláusula 4 del Acuerdo Marco, deberá interpretarse en el siguiente sentido:
«se opone a una normativa nacional según la cual un empresario no está obligado a motivar por escrito la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de que está sujeto a tal obligación en caso de resolución de un contrato de trabajo de duración indefinida. El órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio entre particulares estará obligado, cuando no pueda interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con dicha cláusula, a prestar, en el marco de sus competencias, la protección jurisdiccional que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea otorga a los justiciables y a garantizar la plena eficacia de este artículo, dejando de aplicar, en cuanto sea necesario, cualquier disposición nacional contraria».