<

TJUE pide medidas más consistentes en el abuso de los contratos indefinidos no fijos

JUE | Las indemnizaciones por abuso en contratos indefinidos no fijos no son suficientes, se debe considerar su conversión a fijos.

Publicado: 26 de febrero de 2024

El TJUE resuelve varios asuntos acumuladamente sobre los contratos indefinidos no fijos. Asuntos: C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22.

Recientemente, el TJUE ha emitido una sentencia en la que determina que España no ha legislado para evitar el abuso de contratos indefinidos no fijos. Por ello, insta a las administraciones a la conversión en trabajadores fijos.

El TSJ de Madrid planteó una cuestión prejudicial, solicitó que se interpretara si se estaba cumpliendo el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. Según los hechos, tres trabajadores llevaban prácticamente treinta años trabajando para la Administración a través de contratos sucesivos. El TSJ solicita aclarar si dicha actuación resulta conforme al Derecho de la Unión. Por otro lado, solicita aclarar si dichos contratos deben considerarse fijos o de duración determinada.

Interpretación del TJUE

En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realiza las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, el Tribunal establece que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en su ámbito de aplicación.

Por otro lado, considera que «la permanencia de este trabajador indefinido no fijo en la plaza en cuestión se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de convocar, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de dicha plaza, de modo que su relación laboral, en consecuencia, ha sido renovada tácitamente durante varios años, podría comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho Acuerdo Marco». 

El  Tribunal de Justicia ha precisado que, «cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión».

Así, se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en el Acuerdo Marco ni equivalente alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.

Las indemnizaciones y responsabilidades de la Administración Pública

En cuanto al abono de indemnizaciones a la finalización de dichos contratos, el tribunal considera que no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, para la prevención de abusos derivados de la utilización sucesiva de los contratos. Por ello, «el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos».

Por otro lado, también se opone a disposiciones nacionales mediante las cuales se exijan responsabilidades a las Administraciones Públicas pero sin efectividad  ni efecto disuasorio. La Administración debe garantizar la plena eficacia de las normas, y en caso de no hacerlo, prever las consecuencias.

Modificación de la normativa y jurisprudencia nacional. Contratos indefinidos no fijos

Según establece el Tribunal, la convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el Derecho español, sin perjuicio de la comprobación que incumbe al tribunal remitente, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Por ello, se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.

Finalmente, a falta de medidas de prevención y sanción de abusos por utilización sucesiva de contratos, debe considerarse la conversión de dichos contratos en fijos. Ello según lo establecido en la sentencia.

El tribunal nacional deberá modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales incompatible con la Directiva 1999/70. En particular, de la cláusula 5.

Últimas entradas publicadas

Competencias de la Inspección de Trabajo

Competencias de la Inspección de Trabajo en obras de construcción

by | Sep 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo reconoce expresamente que las competencias de la Inspección de Trabajo abarcan la fiscalización de la titulación del coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción

méritos

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los profesores asociados a percibir méritos docentes

by | Sep 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo reconoce el derecho de los profesores asociados a tiempo parcial de recibir el complemento por méritos.

Supresión del complemento en el transporte

Supresión del complemento en el transporte sanitario de Aragón

by | Sep 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo estima el recurso de los sindicatos, anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y declara nula la supresión del complemento de «horas de presencia»

historial médico

La Audiencia de Cantabria absuelve a una técnico de laboratorio: acceso a historial médico

by | Sep 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Audiencia Provincial de Santander absuelve a una técnico de laboratorio de un delito por acceder al historial médico de una compañera.

Despido por ineptitud sobrevenida

Despido por ineptitud sobrevenida: qué es y cómo funciona

by | Sep 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El despido por ineptitud sobrevenida permite extinguir un contrato cuando el trabajador pierde, tras ser contratado, la capacidad para desempeñar su puesto. Bebe probarse, ser permanente y no atribuible a la empresa

prisión preventiva

5.000 euros de compensación tras pasar 196 días en prisión preventiva

by | Sep 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La AN ha establecido una indemnización de 5.000 euros a un empresario absuelto tras haber pasado 196 días en prisión preventiva.