<

TJUE pide medidas más consistentes en el abuso de los contratos indefinidos no fijos

JUE | Las indemnizaciones por abuso en contratos indefinidos no fijos no son suficientes, se debe considerar su conversión a fijos.

Publicat: 26 de febrer de 2024

El TJUE resuelve varios asuntos acumuladamente sobre los contratos indefinidos no fijos. Asuntos: C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22.

Recientemente, el TJUE ha emitido una sentencia en la que determina que España no ha legislado para evitar el abuso de contratos indefinidos no fijos. Por ello, insta a las administraciones a la conversión en trabajadores fijos.

El TSJ de Madrid planteó una cuestión prejudicial, solicitó que se interpretara si se estaba cumpliendo el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. Según los hechos, tres trabajadores llevaban prácticamente treinta años trabajando para la Administración a través de contratos sucesivos. El TSJ solicita aclarar si dicha actuación resulta conforme al Derecho de la Unión. Por otro lado, solicita aclarar si dichos contratos deben considerarse fijos o de duración determinada.

Interpretación del TJUE

En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realiza las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, el Tribunal establece que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en su ámbito de aplicación.

Por otro lado, considera que «la permanencia de este trabajador indefinido no fijo en la plaza en cuestión se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de convocar, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de dicha plaza, de modo que su relación laboral, en consecuencia, ha sido renovada tácitamente durante varios años, podría comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho Acuerdo Marco». 

El  Tribunal de Justicia ha precisado que, «cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión».

Así, se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en el Acuerdo Marco ni equivalente alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.

Las indemnizaciones y responsabilidades de la Administración Pública

En cuanto al abono de indemnizaciones a la finalización de dichos contratos, el tribunal considera que no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, para la prevención de abusos derivados de la utilización sucesiva de los contratos. Por ello, «el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos».

Por otro lado, también se opone a disposiciones nacionales mediante las cuales se exijan responsabilidades a las Administraciones Públicas pero sin efectividad  ni efecto disuasorio. La Administración debe garantizar la plena eficacia de las normas, y en caso de no hacerlo, prever las consecuencias.

Modificación de la normativa y jurisprudencia nacional. Contratos indefinidos no fijos

Según establece el Tribunal, la convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el Derecho español, sin perjuicio de la comprobación que incumbe al tribunal remitente, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Por ello, se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.

Finalmente, a falta de medidas de prevención y sanción de abusos por utilización sucesiva de contratos, debe considerarse la conversión de dichos contratos en fijos. Ello según lo establecido en la sentencia.

El tribunal nacional deberá modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales incompatible con la Directiva 1999/70. En particular, de la cláusula 5.

Últimes entrades publicades

cláusula teleoperadores

El Supremo anula una cláusula de extinción de contrato sin indemnización para teleoperadores

by | oct. 4, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Nulidad de la cláusula extintiva del contrato de teleoperadores por no alcanzar el 75% de la media de producción mensual.

testimonio único de la víctima

Absuelto un portero al considerar insuficiente el testimonio único de la víctima

by | oct. 4, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El tribunal determinó que el testimonio único del denunciante no tiene la consistencia suficiente para justificar una condena.

Compensación gasto de vestuario

El TSJ de Asturias concede compensación por gasto de vestuario a un policía nacional

by | oct. 4, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Asturias compensa los gastos de vestuario de un agente de la policía nacional vestido de paisano durante cuatro años.

Prohibición de prestar servicios de asesoramiento

Prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso

by | oct. 4, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la legalidad de la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades establecidas en Rusia, como parte de las sanciones impuestas en 2022 tras la invasión de Ucrania

studio ghibli

La UE anula la marca de complementos de moda de Studio Ghibli por conflicto con una firma italiana

by | oct. 3, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Studio Ghibli ya no podrá comercializar distintos tipos de complementos de moda en Europa.  La decisión de la EUIPO, emitida el 19 de septiembre de 2024, impide al...

Derecho a la libertad de información

Derecho a la libertad de información | Colocación de carteles alertando sobre un inquilino desahuciado

by | oct. 3, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo avala la actuación de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles alertando sobre un inquilino desahuciado que pretendía alquilar de nuevo de la misa urbanización