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TJUE | Prácticas de las agencias de información comercial contrarias al RGPD

El TJUE se pronuncia en varias sentencias sobre la adecuación de prácticas de las agencias de información comercial al RGPD.

Publicado: 11 de diciembre de 2023

El TJUE resuelve varios asuntos sobre prácticas de las agencias de información comercial. En concreto, sobre el «scoring» y la exoneración de pasivo insatisfecho.

Los asuntos C-634/21, C-26/22 y C-64/22, quedan resueltos por el TJUE. Las sentencias determinan que varias prácticas de las agencias de información comercial en materia de protección de datos son contrarias al reglamento comunitario.

Los tres asuntos vienen referidos a las actuaciones de una agencia privada de información comercial bancaria alemana, SCHUFA. Ante la negativa del Delegado de Protección de Datos a tomar medidas contra algunos tratamientos, varios ciudadanos impugnan la decisión ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo alemán. Los tratamientos en cuestión son el «scoring» y la conservación de informaciones sobre la exoneración de pasivo insatisfecho.

El tribunal alemán solicita al TJUE aclaraciones sobre la aplicación de estas medidas en relación con el Reglamento General de Protección de Datos.

Sobre el «scoring»

Se trata de un método estadístico matemático utilizado para prever comportamientos futuros. Se trata, por tanto, de una generación automatizada de la información, pero con elaboración de perfiles a partir de datos personales, por lo que puede afectar al interesado, ya que podría tomarse una decisión contractual al respecto.

El TJUE interpreta lo dispuesto en el artículo 22.1 del RGPD del siguiente modo: «constituye una “decisión individual automatizada”, en el sentido de la mencionada disposición, cuando de ese valor de probabilidad dependa de manera determinante que un tercero, al que se comunica dicho valor, establezca, ejecute o ponga fin a una relación contractual con esa persona».

De modo que, este tipo de tratamiento está prohibido por la normativa de protección de datos, salvo que exista alguna excepción del 22.2 RGPD. 

En el caso, corresponderá al órgano jurisdiccional alemán comprobar si existe alguna excepción válida prevista en su normativa nacional.

Sobre la información de la exoneración del pasivo insatisfecho

En relación con la conservación de información sobre la concesión de exoneraciones del pasivo insatisfecho, el TJUE ha considerado contrario al RGPD que las agencias privadas mantengan estos datos por más tiempo que el registro público de insolvencia alemán, el cual establece un periodo de seis meses.

La exoneración del pasivo insatisfecho es fundamental para permitir a la persona beneficiaria reintegrarse en la vida económica, debido a que dichos datos suponen un factor negativo a la hora de evaluar su solvencia. Una vez transcurridos seis meses, los derechos e intereses del interesado prevalecen, por lo que su posterior tratamiento resulta ilícito.

El Tribunal interpreta los artículos 5 y 17 del RGPD: el periodo de conservación no puede exceder del dispuesto en el registro público. Además, el interesado tiene derecho a que se supriman sus datos cuando se oponga a su conservación y no haya un motivo que lo justifique..

En el caso, la agencia mencionada conserva la información durante seis meses, por lo que corresponderá al tribunal alemán determinar la licitud o no de la práctica ante las reclamaciones de los usuarios. 

 

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