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TJUE sobre la negativa a expedir documentos de identidad por estar domiciliado en otro Estado miembro

El TJUE se opone a una normativa nacional que impide expedir documentos de identidad a sus nacionales por estar domiciliados en otro Estado.

Publicado: 23 de febrero de 2024

El Tribunal considera que es contraria una norma que impide expedir documentos de identidad a sus nacionales por estar domiciliados en otro Estado miembro.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto en sentencia el asunto C-491/21, relativo a la diferencia de trato entre domiciliados en el extranjero y los domiciliados en ese Estado miembro, a la hora de expedir documentos de identidad.

Según el caso, un abogado rumano estaba domiciliado en Francia desde 2014, con el fin de poder desarrollar sus actividades profesionales en ambos Estados. Tres años más tarde, solicitó a las autoridades de Rumanía la expedición de los documentos necesarios para poder desplazarse a Francia. No obstante, se le denegó por estar domiciliado en otro país.

Ante la negativa, el ciudadano acudió a los tribunales de Rumanía, llegando el caso al Tribunal Supremo, el cual planteó cuestión prejudicial ante el TJUE.

El derecho a la libre circulación

La cuestión prejudicial radica en determinar si las autoridades rumanas pueden negarse a expedir el documento de identidad por fijar su domicilio en otro Estado. Para ello, tiene en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos, relativos al derecho a la libre circulación dentro de la Unión Europea:

El artículo 21 TFUE:

«1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación […]».

Artículo 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: 

«1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros».

El Tribunal de Justicia aplica lo dispuesto en dichos artículos en relación con lo dispuesto por el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros:

 El artículo 4 de la Directiva 2004/38, titulado «Derecho de salida», está redactado en los siguientes términos:

«3. Los Estados miembros expedirán o renovarán a sus ciudadanos, de acuerdo con su legislación, un documento de identidad o un pasaporte en el que conste su nacionalidad.»

Interpretación del TJUE

De lo anterior, el TJUE establece que una normativa nacional que se oponga a dicha expedición de documentos resulta contraria al derecho de la Unión. Añade que «no puede justificarse ni por la necesidad de conferir valor probatorio a la dirección del domicilio indicado en el documento de identidad ni por la eficacia de la identificación y del control de esa dirección por la Administración nacional competente».

No permitir la expedición de dichos documentos supondría un trato desfavorable a aquellos ciudadanos que hayan ejercido su derecho a la libre circulación y residencia dentro de la Unión, sin justificación alguna.

Finalmente, el Tribunal establece que la interpretación será la siguiente: 

«se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega a un ciudadano de la Unión Europea, nacional de ese Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación y residencia en otro Estado miembro, la expedición de un documento de identidad con valor de documento de viaje dentro de la Unión Europea por el único motivo de que dicho nacional ha fijado su domicilio en el territorio de ese otro Estado miembro».

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