Decisión de la Comisión Europea en materia de obligaciones estatales europeas.
El Tribunal General de la Unión Europea ha ratificado, en lo esencial, la decisión de la Comisión Europea que sanciona a siete bancos de inversión por prácticas colusorias en el mercado de las obligaciones estatales europeas (OEE). Según la Decisión de 20 de mayo de 2021, los bancos UBS, Natixis, UniCredit, Nomura, Bank of America, Portigon y Natwest participaron en un cártel entre 2007 y 2011, intercambiando información y coordinando estrategias para obtener ventajas competitivas.
Como resultado, la Comisión impuso multas por un total de 371 millones de euros a UBS, Nomura y UniCredit. Bank of America y Natixis quedaron exentas debido a la prescripción del derecho a sanción, mientras que Natwest no fue multada por haber denunciado el cártel. Portigon tampoco recibió una sanción efectiva, dado que su volumen de negocio negativo impidió la aplicación de una multa.
Confirmación del Tribunal General
Tras la impugnación de seis de los siete bancos afectados, el Tribunal General ha confirmado la existencia de una infracción única y continua. La infracción está caracterizada por el intercambio de información sensible y prácticas restrictivas en la fijación de precios y reparto de clientes. La sentencia destaca la especial gravedad de la conducta anticompetitiva, lo que justificó la imposición de las multas sin necesidad de demostrar efectos concretos.
El Tribunal también ha sostenido que los bancos son responsables de las acciones de sus empleados, dado que los operadores financieros actuaron en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco organizativo de sus respectivas entidades.
Reducción de sanciones a UniCredit y Nomura
Si bien el Tribunal General ha confirmado la mayor parte de la Decisión de la Comisión, ha ordenado la reducción de las multas impuestas a UniCredit y Nomura por errores en la determinación del periodo de infracción y la consideración de ciertos datos financieros.
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Nomura. La Comisión erró al no tomar en cuenta información específica proporcionada por el banco, lo que justificó una reducción de la multa de 129,57 millones de euros a 125,64 millones de euros.
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UniCredit. El Tribunal determinó que la práctica colusoria inició 17 días después de la fecha establecida por la Comisión, lo que conllevó una disminución de la multa de 69,44 millones de euros a 65 millones de euros.
Responsabilidad de las entidades financieras
Según el Tribunal, la mera participación en el intercambio de información estratégica constituye una infracción de las normas de competencia de la Unión Europea. Ello sin que sea necesario probar un impacto directo en los precios o en la estructura del mercado.
Asimismo, ha respaldado el interés de la Comisión en incluir a Bank of America y Natixis en su Decisión, pese a que no recibieron multas. Su implicación permitió contextualizar la infracción y reforzar la comprensión del alcance del cártel.
Fuente. CURIA.