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TS | Uso de material formativo protegido

La STS 2134/2025 reconoce daño patrimonial por uso ilícito de material formativo protegido procedente de otra empresa.

Publicado: 1 de agosto de 2025

El Tribunal Supremo valida indemnización por uso parcial de material formativo protegido. [TOL10.541.176]

El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la empresa Out Mark S.L. y su administrador, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El conflicto surgió cuando la empresa demandó a una extrabajadora, contratada posteriormente por otra compañía competidora, acusándola de utilizar sin autorización materiales formativos protegidos. La disputa se centró en siete diapositivas pertenecientes a un curso de formación para vendedores, que la demandada empleó en cursos impartidos por su nueva empresa.

Decisiones previas

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid desestimó la demanda, negando la existencia de competencia desleal e infracción de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial reconoció que se había producido infracción de derechos de autor (artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual, LPI), aunque limitó la indemnización a los gastos de investigación (3.800 euros), desestimando otros daños por falta de acreditación.

Argumento del recurso de casación

La parte recurrente alegó que la Audiencia Provincial había incumplido los artículos 139 y 140 LPI al no fijar indemnización por daños materiales y morales. El Tribunal Supremo analizó la doctrina establecida en sentencias previas (504/2019, 516/2019) sobre los llamados daños “ex re ipsa”, es decir, aquellos que se deducen de forma evidente del ilícito cometido, sin necesidad de prueba directa.

Fundamentos jurídicos del fallo

El Supremo aclara que el aprovechamiento económico que obtuvo la empresa infractora al usar materiales protegidos genera un daño patrimonial indemnizable (140 LPI). Además, reconoció que, aunque la demanda no acreditó exactamente los beneficios dejados de obtener, era posible establecer una base objetiva para calcularlos en fase de ejecución de sentencia, aplicando un porcentaje proporcional (7,07%) al beneficio generado por los cursos en cuestión.

Sentencia final

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, modificando la sentencia apelada. Ordena incluir en la indemnización los beneficios dejados de obtener, remitiendo su cuantificación exacta a la fase de ejecución de sentencia. También dispone que no hubiera condena en costas para ninguna de las partes.

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