<

TS | Uso de material formativo protegido

La STS 2134/2025 reconoce daño patrimonial por uso ilícito de material formativo protegido procedente de otra empresa.

Publicat: 1 d'agost de 2025

El Tribunal Supremo valida indemnización por uso parcial de material formativo protegido. [TOL10.541.176]

El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la empresa Out Mark S.L. y su administrador, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El conflicto surgió cuando la empresa demandó a una extrabajadora, contratada posteriormente por otra compañía competidora, acusándola de utilizar sin autorización materiales formativos protegidos. La disputa se centró en siete diapositivas pertenecientes a un curso de formación para vendedores, que la demandada empleó en cursos impartidos por su nueva empresa.

Decisiones previas

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid desestimó la demanda, negando la existencia de competencia desleal e infracción de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial reconoció que se había producido infracción de derechos de autor (artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual, LPI), aunque limitó la indemnización a los gastos de investigación (3.800 euros), desestimando otros daños por falta de acreditación.

Argumento del recurso de casación

La parte recurrente alegó que la Audiencia Provincial había incumplido los artículos 139 y 140 LPI al no fijar indemnización por daños materiales y morales. El Tribunal Supremo analizó la doctrina establecida en sentencias previas (504/2019, 516/2019) sobre los llamados daños “ex re ipsa”, es decir, aquellos que se deducen de forma evidente del ilícito cometido, sin necesidad de prueba directa.

Fundamentos jurídicos del fallo

El Supremo aclara que el aprovechamiento económico que obtuvo la empresa infractora al usar materiales protegidos genera un daño patrimonial indemnizable (140 LPI). Además, reconoció que, aunque la demanda no acreditó exactamente los beneficios dejados de obtener, era posible establecer una base objetiva para calcularlos en fase de ejecución de sentencia, aplicando un porcentaje proporcional (7,07%) al beneficio generado por los cursos en cuestión.

Sentencia final

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, modificando la sentencia apelada. Ordena incluir en la indemnización los beneficios dejados de obtener, remitiendo su cuantificación exacta a la fase de ejecución de sentencia. También dispone que no hubiera condena en costas para ninguna de las partes.

Últimes entrades publicades

Doble adscripción de jueces

Doble adscripción de jueces, compatible con el Derecho de la Unión

by | ag. 20, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TJUE establece que la doble adscripción de jueces, en tanto medida organizativa con fines funcionales y limitada en el tiempo, es compatible con los principios de independencia, imparcialidad y legalidad del juez establecido previamente por la ley

riesgos para la competencia

La competencia en la reforma contable para pymes

by | ag. 20, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha avalado el anteproyecto de ley que reduce las obligaciones contables para las pymes, concluyendo que no existen riesgos para la competencia derivados de la modificación normativa

El mínimo de percepción en la revisión anual de tarifas

Deducción por vivienda para progenitores no casados

by | ag. 20, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Un tribunal reconoce derechos para progenitores no casados en la deducción por vivienda habitual tras ruptura de pareja.

Condena por lesiones

Condena por lesiones en una disputa vecinal en Palma

by | ag. 20, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La Audiencia Provincial de Baleares confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, ratificando la condena por lesiones y manteniendo tanto la sanción económica como la indemnización impuesta

incapacidad permanente

El TSJ de Extremadura reconoce la incapacidad permanente a un mecánico de taller

by | ag. 19, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El tribunal reconoce al trabajador una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando a la entidad gestora a abonar la pensión correspondiente.

logotipo «bio»

El logotipo «bio» no puede figurar, en principio, en el etiquetado de tisanas medicinales

by | ag. 19, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La decisión no resuelve el litigio, pero vincula al tribunal alemán encargado de juzgar el caso. Y sienta jurisprudencia para otros órganos judiciales nacionales que se enfrenten a situaciones similares sobre el uso del logotipo «bio»