<

TSJ de Canarias confirma la suspensión del protocolo de recepción de menores migrantes

El TSJ de Canarias confirma la suspensión del protocolo de recepción de menores migrantes a la comunidad autónoma.

Publicado: 1 de octubre de 2024

Ratificación de la suspensión del protocolo de recepción. Así lo establece el auto de 27 de septiembre de 2024.

El TSJ de Canarias ha reafirmado la suspensión del protocolo territorial de recepción de menores extranjeros no acompañados en la comunidad autónoma de Canarias. Inicialmente, esta medida se adoptó el 20 de septiembre de manera cautelarísima, conforme a lo establecido en la Ley, sin audiencia previa del Gobierno canario. En su reciente resolución, el TSJC, tras escuchar las alegaciones del Ejecutivo canario, ha decidido mantener la suspensión. Finalmente, según el ejecutivo, el protocolo supone un riesgo para los derechos fundamentales de los menores migrantes.

La Sala ha concluido que el protocolo puede ralentizar la entrega de los menores a las autoridades responsables, lo que repercutiría negativamente en su protección. A pesar de las alegaciones del Gobierno canario, el tribunal ha dictaminado que persiste el riesgo de desprotección, considerando necesario mantener las medidas cautelares. 

Fundamentación de la decisión

El TSJC ha reconocido las dificultades que enfrenta el Gobierno de Canarias, señalando que la comunidad se encuentra en una situación de saturación de recursos para la acogida de menores migrantes. Las cifras manejadas por el tribunal indican que en septiembre de este año la cantidad de menores migrantes no acompañados ha alcanzado cerca de los 6.000, lo que ha desbordado la capacidad de las instalaciones de acogida del archipiélago.

No obstante, el tribunal ha dejado claro que estas circunstancias no pueden influir en la adopción de medidas que pongan en riesgo la protección de los menores. Según el auto, la controversia sobre la capacidad de acogida no es relevante en el análisis de la medida cautelar, que se centra exclusivamente en la protección de los derechos fundamentales.

Próximos pasos en el proceso

El auto emitido por el TSJC no entra en el fondo del asunto, limitándose a constatar la necesidad de preservar la protección de los menores mientras se resuelve el recurso. La decisión es susceptible de recurso de reposición ante la propia sala.

 

Otras noticias relacionadas:

Suspensión del protocolo de recepción de menores en Canarias

Últimas entradas publicadas

Tirant PRIME Conversa vs. IAs generalistas: ¿qué IA jurídica es realmente fiable para profesionales del derecho?

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

En los últimos años, el uso de herramientas de inteligencia artificial ha crecido de forma exponencial en el ámbito jurídico. Cada vez más profesionales buscan...

cambio permanente de horario

El TS limita el cambio permanente de horario sin garantías

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un precepto del II Convenio Colectivo de Refino. Este precepto facultaba a la empresa a realizar cambios permanentes de horario y...

elementos precisos y concretos

Sin elementos precisos y concretos no hay trato desigual válido

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Anulado parte del convenio de Iberia por carecer de elementos precisos y concretos que justifiquen excluir a los trabajadores a tiempo parcial de un complemento salarial.

responsables solidarios

Investigación de responsables solidarios antes del administrador subsidiario

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo ha dictado sentencia, estableciendo que antes del administrador subsidiario, debe investigar a los responsables solidarios.

deducción por hijo a cargo

Funcionarios de la Unión Europea y la deducción fiscal por hijo a cargo tras los 26 años

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE establece que la deducción fiscal por hijo a cargo que tienen los funcionarios de la UE se limita a la edad de 26 años.

derecho de defensa

El Supremo valida la actuación letrada y el derecho de defensa

by | Nov 27, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Según el Tribunal Supremo, el derecho de defensa no fue vulnerado, ya que no se acreditaron omisiones graves ni perjuicio procesal al acusado