El Tribunal Constitucional aplica la doctrina adoptada en abril respecto a la vacunación, en este caso de una menor.
El pasado 7 de noviembre, el Tribunal Constitucional respaldó en una decisión unánime la vacunación de un menor ante el desacuerdo de sus padres.
La madre de la menor interpuso recurso de amparo, ante la decisión positiva de los tribunales a la vacunación de su hija. Consideraba que dicha vacunación se trataba de una modalidad de terapia genética en fase experimental, por lo que podría generar efectos adversos a la niña. Sin embargo, el padre solicitó ante los órganos jurisdiccionales una autorización para la vacunación, basada en los informes y recomendaciones de los organismos oficiales de salud pública. En dichos informes, se determina que, a pesar de que pueda conllevar efectos adversos, sus beneficios son mucho mayores, incluido en el caso de menores.
La autorización en el caso de menores
La sentencia establece que, en base a lo dispuesto en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, es posible que sean los padres quienes autoricen la vacunación de una persona menor. En este caso, ambos progenitores asumieron que su hija de 11 años carecía de la madurez necesaria para poder decidir sobre si vacunarse o no, ya que, dicho consentimiento informado requiere la capacidad de ponderar los beneficios y los riesgos que comporta tal intervención. La menor no tenía la capacidad intelectual suficiente como para poder ejercer un juicio crítico sobre el tratamiento y sus consecuencias.
En el caso en el que los propios progenitores están en desacuerdo, es la autoridad judicial la que debe decidir si autorizar la vacunación.
La ponderación de los intereses
Los tribunales han considerado adecuada la autorización de vacunación a la menor, teniendo en cuenta su interés superior. En este caso, la salud física y mental, criterio obtenido a través de los informes remitidos por los organismos oficiales en materia de salud.
El Tribunal Constitucional ratifica la decisión, al considerar que se ha justificado adecuadamente la decisión, que sigue la línea marcada por la anterior STC 38/2023, de 20 de abril, [TOL9.500.943].
La doctrina establece que, la vacuna generalmente tiene una doble dimensión: para proteger a la persona y a la población, especialmente en el entorno pandémico. Por ello, el Constitucional considera que se trata de una medida preventiva recogida en la esfera del deber público de protección a la salud. A partir de aquí, los tribunales deben ponderar en qué casos resulta necesaria su administración.
En el caso, el Constitucional considera que se realizó una ponderación adecuada entre el derecho fundamental a la integridad física de la menor y los beneficios para su salud.