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Valor de la dignidad militar en la aplicación del artículo 8.14 LORDFAS

Aunque se confirma que los hechos constituyen una falta muy grave que lesiona la dignidad militar, el Tribunal considera que la sanción de separación del servicio no resulta proporcionada

Publicado: 18 de agosto de 2025

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha revisado la sanción disciplinaria de separación del servicio impuesta a un suboficial del Ejército de Tierra, tras ser condenado por sentencia firme a prisión por un delito doloso vinculado a violencia de género. El Alto Tribunal confirma que la conducta afecta gravemente a la dignidad militar, pero considera que la sanción impuesta fue desproporcionada.

Condena penal con incidencia en la dignidad militar

Según los hechos probados, el suboficial fue condenado a nueve meses y un día de prisión. Junto con la privación del derecho a portar armas durante dos años. A raíz de esta condena, se le impuso la sanción de separación del servicio en virtud del artículo 8.14 de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS), que considera falta muy grave toda condena penal firme por delito doloso cuando esta afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause perjuicio a la Administración.

Estos supuestos son alternativos, por lo que basta con que concurra uno de ellos. En este caso, el Tribunal Supremo considera acreditado que la conducta del militar perjudicó la dignidad militar. Dada la gravedad del delito y los altos estándares de comportamiento exigibles al personal castrense.

La dignidad militar como valor esencial en las Fuerzas Armadas

El Alto Tribunal resalta que la dignidad militar no es un concepto abstracto, sino un principio estructural del régimen disciplinario militar. Exige que los miembros de las Fuerzas Armadas mantengan una conducta ejemplar, tanto dentro como fuera del servicio. Cualquier conducta que atente contra este principio puede justificar la imposición de sanciones muy graves, como la separación del servicio.

La sentencia pone de relieve que los hechos delictivos protagonizados por el suboficial dañaron no sólo su reputación personal. También la del colectivo al que pertenece, menoscabando la dignidad militar que debe proyectarse ante la sociedad.

Principio de proporcionalidad en la sanción disciplinaria

No obstante, la Sala recuerda que la aplicación del artículo 8.14 LORDFAS debe regirse por el principio de proporcionalidad (art. 22), que obliga a ponderar diversos factores: gravedad del delito, pena impuesta, circunstancias personales y profesionales, y afectación efectiva al servicio.

En este caso, el Tribunal distingue la situación del suboficial de otros casos donde la expulsión fue confirmada, como en situaciones de maltrato habitual o violencia reiterada. Aquí se trata de un hecho aislado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, lo que permite modular la respuesta disciplinaria sin perder de vista la protección de la dignidad militar.

El Tribunal Supremo sustituye la expulsión por suspensión de empleo

Aunque se confirma que los hechos constituyen una falta muy grave que lesiona la dignidad militar, el Tribunal considera que la sanción de separación del servicio no resulta proporcionada. Por ello, acuerda sustituirla por la sanción de suspensión de empleo durante un año. Medida que permite sancionar con firmeza la conducta sin provocar la expulsión definitiva del Ejército.

Esta decisión no minimiza la gravedad de los hechos, sino que ajusta la sanción a las circunstancias concretas del caso, en defensa de una dignidad militar que debe mantenerse como referente, pero también aplicando con justicia los principios que rigen el Derecho Disciplinario Militar.

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