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Vulneración del derecho de libertad sindical de sus trabajadores

Condena por vulnerar el derecho de libertad sindical de los trabajadores, tras una demanda interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO

Publicado: 15 de julio de 2024

La Audiencia Nacional ha condenado a Decathlon por vulnerar el derecho de libertad sindical de sus trabajadores, a raíz de una demanda interpuesta por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios).

Hechos probados | Vulneración del derecho de libertad sindical

Denegación sistemática de información a los delegados sindicales

En primer lugar, la Audiencia Nacional señaló la denegación sistemática de información a los delegados sindicales. Pese a las repetidas solicitudes sobre contratos laborales, excedencias, bajas voluntarias, expedientes disciplinarios, cierres de plantilla y vacantes, Decathlon no proporcionó la información requerida. El tribunal subrayó que la empresa estaba obligada a entregar estos datos sin necesidad de un requerimiento previo. Esto es parte de los derechos de los delegados sindicales estipulados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Falta de tablones de anuncios y de direcciones de correo electrónico

En segundo lugar, la sentencia criticó la falta de tablones de anuncios y de direcciones de correo electrónico para los delegados sindicales. La empresa instaló un tablón de anuncios físico en el centro de trabajo de Málaga. Sin embargo, esto se hizo solo después de un requerimiento de la Inspección de Trabajo. Además, la implementación de un tablón digital ocurrió únicamente después de que se presentara la demanda. La Audiencia Nacional consideró estas acciones insuficientes y tardías. Esto evidenció una actitud de mala fe por parte de Decathlon al no facilitar los medios necesarios para la difusión de información sindical.

Negativa de la empresa a reconocer el crédito sindical

En tercer lugar, se destacó la negativa de la empresa a reconocer el crédito sindical. Decathlon no solo denegó las horas de crédito sindical solicitadas por los delegados, sino que también imputó incorrectamente horas que no correspondían a este crédito. La sentencia resaltó la importancia del crédito horario para el ejercicio de las funciones sindicales y señaló que la negativa de la empresa a compensar el tiempo utilizado por los delegados en reuniones fuera del horario laboral constituía una clara violación del derecho de libertad sindical.

Otras acciones que apoyan la condena por vulnerar el derecho de libertad sindical

La Audiencia Nacional también mencionó otros incumplimientos, como la vulneración del derecho de huelga de dos representantes sindicales en Málaga. Además, se refirió a la expulsión de una representante sindical de una reunión del comité de empresa. Aunque no se pudo verificar una acusación específica sobre la catalogación de trabajadores con la expresión ‘KO’ en un documento Excel debido a su ilegibilidad, el tribunal consideró estas acciones como parte de una conducta obstativa y recurrente contra los derechos sindicales.

Condena por vulnerar el derecho de libertad sindical de sus trabajadores

En consecuencia, la Audiencia Nacional ordenó a Decathlon pagar una indemnización de 30.000 euros por los daños morales y perjuicios adicionales sufridos por los delegados sindicales. Además, impuso una multa de 3.000 euros a la empresa por su actitud temeraria durante el juicio. Señaló que la defensa de Decathlon fue extensa, reiterativa y carente de lógica, desviando la atención del tribunal hacia aspectos irrelevantes.

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