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TSJ de Cataluña ratifica accidente laboral por visualizar contenido extremo

TSJ de Cataluña establece como accidente laboral el estrés sufrido por un moderador a raíz de visualizar contenido extremo.

Publicado: 18 de diciembre de 2024

Confirmación de accidente laboral por estrés, al tener que visualizar contenido extremo.

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado Social n.º 28 de Barcelona, que determinó que la incapacidad temporal sufrida por un moderador de contenidos extremos constituye un accidente laboral. Este fallo desestima el recurso presentado por la empresa, que alegaba que la condición del trabajador debía considerarse una enfermedad común.

Contexto laboral y causa determinante

El trabajador, dedicado a revisar vídeos de violencia extrema, desarrolló una alteración psíquica grave tras ser asignado al equipo «high priority», encargado de moderar contenido gráfico como automutilaciones, terrorismo, torturas y suicidios. Según la sentencia, estas tareas lo exponían constantemente a situaciones traumáticas, constituyendo un estrés laboral severo.

La Sala afirmó que no existían antecedentes de trastornos de pánico o ansiedad grave en el trabajador, vinculando su condición directamente con el trabajo desempeñado. Basándose en el artículo 156.2.a) LGSS, que regula los accidentes laborales, el tribunal concluyó que el entorno laboral fue la única causa de la incapacidad.

Detalles de la sentencia

El Juzgado Social n.º 28 de Barcelona ya había señalado en su sentencia que las condiciones laborales eran el factor exclusivo del impacto psicológico del trabajador. «El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos», subrayó el magistrado. En este sentido, descartó cualquier otra posible causa de la condición del empleado, enfatizando que las tareas asignadas incluían visionar múltiples veces escenas de extrema violencia para garantizar el cumplimiento de las políticas internas.

Según la sentencia, el trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo. Por consiguiente, la incapacidad temporal se deriva de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica.

Y se añadía también que: «Los moderadores de contenido están expuestos a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal cuando trabajan, como fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático».

Por todo ello, el TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social, establece que el caso es objeto de accidente de trabajo.

 

Fuente: CGPJ.

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