El régimen de sustituciones de carrera fiscal no recoge expresamente las los días de asuntos propios y vacaciones por antigüedad de los fiscales sustitutos.
El Juzgado Central de lo Contencioso 1 de la Audiencia Nacional ha emitido un fallo a favor de 35 abogados fiscales sustitutos que presentaron un recurso contra una resolución del Ministerio de Justicia. Esta resolución denegó la equiparación de sus derechos laborales de los fiscales sustitutos con los fiscales titulares, específicamente en lo que respecta a días por asuntos propios y vacaciones por antigüedad.
Los fiscales sustitutos basaron su recurso en la ausencia de referencia a estos derechos en el Real Decreto 634/2014, que regulaba el régimen de sustituciones de la Carrera fiscal, así como en su derogación posterior con el Real Decreto 305/2022. Argumentaron que estos permisos deben ser considerados condiciones de trabajo y que la negación de estos derechos resulta contraria a lo dispuesto en la Constitución Española y la Directiva Europea 1999/70/CE sobre no discriminación.
La posición de la Abogacía del Estado
La Abogacía del Estado se opuso al reconocimiento de estos derechos. Según su argumentación, existen diferencias entre el régimen jurídico de los abogados fiscales sustitutos y de los titulares. Considera que los sustitutos carecen de contrato o relación laboral, estando sujetos a un nombramiento anual específico para funciones de apoyo o refuerzo.
Interpretación de la Audiencia Nacional
El juez de lo Contencioso admitió el recurso, reconociendo que, a pesar de las diferencias en el régimen jurídico, los abogados fiscales sustitutos tienen derecho a disfrutar de permisos por asuntos propios y días adicionales de vacaciones por antigüedad en condiciones similares a los fiscales titulares.
En la sentencia, la Audiencia Nacional señala que resulta «artificiosa o injustificada que dicho diferente régimen jurídico aboque a unas condiciones de trabajo diferentes. Los Abogados fiscales sustitutos tienen las mismas condiciones retributivas que pudieran corresponderles y ello a pesar de su distinto régimen jurídico».
Por ello, considera que negarles estos derechos resulta contrario al principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
Además, señala que, aunque los decretos en cuestión no abordan directamente estos derechos, los fiscales sustitutos los han disfrutado históricamente bajo el RD 634/2014. Por ello, establece que no procede negar los permisos que ya se han concedido anteriormente, aunque no se encuentre expresamente recogido.
Concluye que el reglamento actual debe interpretarse en línea con la Constitución, concediendo a los fiscales sustitutos los mismos derechos que a los titulares.
Fuente: CGPJ