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Condena ratificada por estafa académica

La estafa académica en el País Vasco: un administrador de escuela de negocios condenado por inducir a error a estudiantes.

Publicado: 19 de mayo de 2025

El TSJPV ratifica la condena por estafa académica con perjuicio económico a ocho alumnos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia al administrador de una escuela de negocios por estafa académica, al ofertar, en el curso académico 2015-2016, másteres no validados por la Universidad de Barcelona. A pesar de que el convenio entre ambas entidades expiró en 2014, el acusado siguió presentando los cursos como respaldados por dicha universidad.

En 2009 se firmó un acuerdo de colaboración entre la escuela y la UB para impartir máster y posgrado, con vigencia de cinco años. Cuando en 2014 correspondía renovarlo, la universidad exigió un aumento en el canon anual, lo cual rechazó el acusado. Aun así, y pese a la extinción del convenio, este ofertó dos másteres durante el curso siguiente, induciendo a error a varios alumnos.

Alumnos perjudicados y reclamación judicial

Ocho alumnos ejercieron la acusación particular en el procedimiento, aportando pruebas de los importes abonados —entre 9.900 y 11.990 euros por persona— y acreditando que confiaron en la supuesta validación académica por parte de la Universidad de Barcelona. El tribunal consideró probado que el acusado actuó con ánimo de lucro ilícito al mantener la apariencia de un convenio inexistente. Ello constituye una conducta típica del delito de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal.

Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia impuso al acusado una multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros. Además, impone la obligación de indemnizar a los alumnos por el total abonado más 5.000 euros adicionales por el perjuicio sufrido.

Argumentos del recurso desestimados por el TSJPV

El condenado recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y defendiendo que los másteres fueron efectivamente impartidos, por lo que no existía perjuicio indemnizable. No obstante, el TSJPV desestimó estos motivos, respaldando la valoración probatoria de la Audiencia y afirmando que los alumnos fueron inducidos a error sobre la validez oficial del título. Tal y como argumenta el tribunal, el engaño no sólo produjo un perjuicio económico directo, sino también un daño reputacional y profesional al invertir tiempo en una formación sin reconocimiento oficial.

Perjuicio moral y proporcionalidad de la indemnización

El TSJPV avaló también la cuantía de los 5.000 euros por alumno, al considerar que el perjuicio no se limitó a lo económico, sino que afectó a la expectativa profesional de los afectados, quienes dedicaron recursos y tiempo a un máster sin validez oficial, afectando a su proyección laboral. Esta valoración corresponde al artículo 1106 CC, que permite incluir en la indemnización el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.

Fuente: CGPJ.

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