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Confesión y colaboración: el Tribunal Supremo niega la atenuante en un caso de asesinato

El Tribunal Supremo analiza los límites de la confesión y colaboración como atenuante en delitos graves, rechazando su aplicación por falta de espontaneidad y veracidad.

Publicado: 24 de noviembre de 2025

No toda confesión ni colaboración con la justicia permite reducir la pena

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por tres condenados por asesinato y tentativa de robo con violencia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid —confirmada por el Tribunal Superior de Justicia— queda íntegramente ratificada. El eje del debate: la negativa a reconocer como atenuante la confesión y colaboración de los acusados.

La confesión y colaboración no fue espontánea ni útil

Los condenados pidieron que se aplicara la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, o su versión analógica del artículo 21.7, basada en la colaboración con la justicia. Alegaban haber facilitado la investigación. Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que:

  • Las confesiones llegaron cuando ya estaban plenamente identificados como sospechosos.
  • No existió espontaneidad, condición esencial para aplicar esta atenuante.

Confesión motivada por la presión policial

Las declaraciones autoincriminatorias surgieron tras el avance de la investigación o al confrontarles con contradicciones. Por tanto, la confesión y colaboración no fueron actos voluntarios, sino estrategias defensivas cuando la imputación era inevitable.

Confesión parcial, interesada y desfigurada

El Supremo remarca que las declaraciones:

  • Omitieron información relevante.
  • Atribuyeron a terceros la autoría principal.
  • Restaron importancia a su propia participación.
  • Incluyeron falsedades, especialmente sobre el uso de armas y el desarrollo del ataque.

Este tipo de confesión y colaboración, desprovistas de veracidad, no permiten considerar la rebaja de pena.

La confesión y colaboración deben ser plenas y sinceras

Bajo la jurisprudencia consolidada, el Supremo afirma que no basta con reconocer lo obvio. Para que la confesión y colaboración tengan efecto atenuante, deben cumplir tres requisitos:

  1. Espontaneidad.
  2. Veracidad.
  3. Utilidad real para la investigación.

Al no concurrir ninguno, se descarta tanto el artículo 21.4 como su equivalente del artículo 21.7 CP.

Individualización de la pena: artículo 66.1.7 CP bien aplicado

Uno de los condenados cuestionó la proporcionalidad de la pena, basada en la combinación de agravantes y atenuantes.

El marco penal fue correctamente aplicado

La Audiencia impuso 17 años de prisión por asesinato, dentro del margen de 15 a 25 años, al concurrir:

  • Una agravante (uso de disfraz).
  • Una atenuante (reparación del daño).

Fundamentación clara y motivada

La pena se justificó en hechos relevantes:

  • El delito fue planificado.
  • El ataque, sorpresivo y letal.
  • La víctima estaba acompañada de su pareja.
  • El resultado fue especialmente grave.

Función del Tribunal Supremo: legalidad, no oportunidad

El alto tribunal recuerda que su tarea no es valorar si el número de años es justo, sino:

  • Verificar que el marco legal sea el correcto.
  • Confirmar que la motivación esté debidamente razonada.
  • Comprobar que se respeten las reglas del artículo 66 CP.

Todos estos criterios se cumplen.

Conclusión: sin atenuante de confesión y colaboración

El Tribunal Supremo rechaza la atenuante de confesión y colaboración porque:

  • No fue espontánea.
  • Fue parcial y desleal.
  • No ayudó eficazmente a esclarecer los hechos.

Asimismo, confirma la pena impuesta, por haberse aplicado correctamente los criterios de individualización conforme al artículo 66.1.7 CP.

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