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Deducción por innovación tecnológica | El TS se pronunciará acerca de los gastos de desarrollo de software

El Supremo se pronunciará acerca de la aplicación de la deducción por innovación tecnológica en relación a los gastos de software o aplicaciones informáticas.

Publicado: 8 de noviembre de 2023

Un reciente auto del Tribunal Supremo señala un futuro pronunciamiento del tribunal sobre la deducción por innovación tecnológica en IS. [TOL9.749.574]

Una entidad financiera incluyó en sus declaraciones fiscales la deducción por innovación tecnológica durante tres ejercicios. Posteriormente, la AEAT realizó actuaciones de comprobación e investigación de la sociedad a la que correspondía la entidad financiera, regularizando de los importes deducidos. La Agencia Tributaria eliminó más de 3.000.000 de euros en deducciones, todo ello relativo al impuesto de sociedades.

La sociedad presentó reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central contra la resolución. El TEAC considera que para poder aplicar la deducción, debe superarse un doble filtro: «el establecido en la letra a) del artículo 35.2 TRLIS, en relación con el cual el informe del Ministerio competente en materia de economía tiene carácter vinculante; en segundo lugar, el previsto en la letra b) del propio precepto, sin que en este caso dicho informe cuente con ese carácter». En el caso, el ministerio competente calificó los proyectos desarrollados por la entidad financiera como innovación tecnológica. Sin embargo, se comprobó que los gastos no corresponden exactamente con los establecidos legalmente, al utilizarse para atender su propia actividad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se pronunció en el mismo sentido, al considerar que, para obtener la deducción, los gastos deben utilizarse para la «obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico. No se trata de añadir un desarrollo propio a unas tecnologías preexistentes para la obtención de un producto informático con nuevas prestaciones adaptadas a la propia actividad económica, porque tal actividad no es más que el desarrollo rutinario de una tecnología preexistente».

Interés casacional del caso

Ahora, se espera el pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto para la formación de jurisprudencia sobre la deducibilidad de dichos gastos. Se admite a trámite, debido a la frecuencia de las dudas sobre deducciones de gastos por innovación tecnológica.

El Tribunal Supremo deberá determinar si la Administración tributaria puede negar la deducción por innovación tecnológica basándose en un informe interno, incluso cuando los proyectos en cuestión hayan sido oficialmente reconocidos como innovadores por el Ministerio. 

Además, deberá decidir si los gastos derivados de la realización de actividades relacionadas con el desarrollo de software y aplicaciones informáticas pueden considerarse como parte de la base de la deducción por actividades de innovación tecnológica en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades. 

Finalmente, el TS deberá establecer si el valor probatorio del dictamen vinculante del Ministerio puede anularse por un documento interno de la AEAT. El cual no se presentó en su momento como prueba pericial en el proceso y no se sometió a contradicción de las partes.

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