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Directiva 2002/90 | El Abogado General del TJUE ha emitido un dictamen en el que considera válida la Directiva

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, ha emitido un dictamen en el que considera válida la Directiva 2002/90. Esta directiva tipifica como delito la ayuda intencional a la entrada irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro. Esta Directiva […]

Publicado: 8 de noviembre de 2024

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, ha emitido un dictamen en el que considera válida la Directiva 2002/90. Esta directiva tipifica como delito la ayuda intencional a la entrada irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro. Esta Directiva es compatible con los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Origen del dictamen del Abogado General

El caso que originó este dictamen proviene del Tribunal de Bolonia. En este tribunal se juzga a una ciudadana de un país tercero que ayudó a su hija y a su sobrina a entrar ilegalmente en Italia utilizando documentos falsos. La legislación italiana, basada en la Directiva 2002/90, penaliza la ayuda a la entrada irregular sin considerar si existe ánimo de lucro. Impone penas de prisión de dos a seis años y multas de 15.000 euros por cada persona afectada. El tribunal italiano cuestionó la validez de la Directiva al estimar que podría vulnerar los derechos fundamentales al no exigir a los Estados miembros eximir de responsabilidad penal a quienes actúen por motivos humanitarios o familiares.

Conclusiones sobre la validez de la Directiva 2002/90

En sus conclusiones, el Abogado General señala que la tipificación de la ayuda a la entrada irregular incluye todos los actos intencionales que facilitan el cruce ilegal de fronteras, independientemente de los motivos del autor. Sin embargo, destaca que corresponde a los Estados miembros integrar esta tipificación en sus legislaciones nacionales. Deben hacerlo de manera que cumpla con los requisitos de especificidad, precisión y claridad, garantizando así la seguridad jurídica.

El Abogado General sostiene que la Directiva no infringe el principio de proporcionalidad. Argumenta que su objetivo es proteger el orden público, gestionar eficazmente las fronteras y prevenir riesgos asociados con la inmigración irregular. Estos riesgos afectan tanto a la sociedad como a los propios migrantes, quienes a menudo se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y dependencia. No obstante, enfatiza que es responsabilidad de los jueces nacionales evaluar las circunstancias particulares de cada caso. Deben determinar si los motivos del autor, como razones humanitarias o vínculos familiares, justifican una exención de responsabilidad penal o una reducción de la pena conforme al Derecho nacional.

Papel esencial del sistema judicial nacional de cada país

Asimismo, advierte que sería contrario al principio de proporcionalidad un sistema legal que impidiera al juez ponderar los intereses en juego y adaptar la pena al caso concreto. Es esencial que el sistema judicial pueda diferenciar entre quienes actúan por solidaridad o necesidad y aquellos que persiguen fines delictivos o lucrativos.

La decisión final sobre este asunto corresponderá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal tendrá en cuenta las conclusiones del Abogado General al emitir su sentencia.

 

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