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El Presidente del Gobierno se querella contra el juez Peinado por prevaricación

La Abogacía del Estado ha presentado una querella por prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado. [TOL10.119.770] El motivo de la querella por prevaricación radica en la decisión del juez de impedir a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, declarar por escrito en el caso que investiga por tráfico de influencias contra su esposa, Begoña Gómez. […]

Publicado: 31 de julio de 2024

La Abogacía del Estado ha presentado una querella por prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado. [TOL10.119.770]

El motivo de la querella por prevaricación radica en la decisión del juez de impedir a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, declarar por escrito en el caso que investiga por tráfico de influencias contra su esposa, Begoña Gómez.

La Abogacía del Estado, representando a la Presidencia del Gobierno, alega que el juez Peinado ha actuado de manera injusta y arbitraria. La querella considera que Peinado ha tomado una decisión injusta a sabiendas, violando así la ley que permite al presidente declarar por escrito. El juez comunicó la decisión de tomarle declaración en Moncloa. Se argumenta que los hechos objeto de la interrogación están relacionados con su condición de presidente del Gobierno, y no como esposo. Según la abogada del Estado, esta decisión es «palmariamente contraria a lo que dice la ley».

Las providencias y el método de declaración

La abogada del Estado cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo para diferenciar un error judicial de una decisión arbitraria. Critica la providencia del 19 de julio, en la que Peinado establecía el modo de practicar la declaración: en el despacho oficial en Moncloa, con instalación de dispositivos de grabación para recogerse como prueba documental (según el artículo 413 LECRIM). La parte querellante considera que se le ha negado su derecho a declarar por escrito, sin motivación o justificación, según el artículo 412.2 LECRIM:

«Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo 

1º El Presidente y los demás miembros del Gobierno […]».

Por otro lado, la providencia del 26 de julio establece que la aplicación de dicho artículo resulta distinto en el caso cuando se trate de hechos de los que ha tenido conocimiento «por razón de su cargo y cuando no, y por tanto, ha de mantenerse la toma de la declaración en los mismos términos y condiciones en que fue acordada por la providencia de fecha diecinueve de julio del presente año.»

Consideraciones de la querella

La querella también señala que las resoluciones judiciales que afectan a cargos del poder ejecutivo tienen una relevancia pública y electoral significativa. Subraya que esto no supone un ataque al poder judicial, sino un intento de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder judicial.

Subraya que son dos los elementos en los que se centra la querella:

«la consideración de la resolución como “injusta” en los términos desarrollados jurisprudencialmente y por otro lado el elemento volitivo exigido en estos casos, en virtud del que la injusticia de la resolución ha sido causada por el autor “a sabiendas”».

Principalmente, considera que el tipo delictivo de la investigación está necesariamente vinculado con el ejercicio del cargo, por lo que debe aplicarse el régimen establecido. Expone que «resulta muy dudoso también que haya de aplicarse las formalidades previstas en el artículo 433 de la LEcrim, incluida la videograbación, pensada para la sede judicial».

Finalmente, la Abogacía del Estado solicita en la querella por prevaricación que se tome declaración como testigo al juez Carlos Valle, magistrado sustituto que dictó la providencia del 26 de julio. La Abogacía quiere que Valle aclare si es decisión propia o si estaba influenciada por el juez Peinado.

 

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