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El Tribunal Superior de Navarra absuelve a un condenado por una agresión con un botellazo

El TSJ de Navarra ha absuelto a un acusado por no tener certeza sobre si cometió los hechos: una agresión con un botellazo.

Publicado: 19 de febrero de 2025

Revocada la condena por falta de pruebas directas de la agresión con un botellazo.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha revocado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que condenaba a un hombre a 4 años y 6 meses de prisión por una agresión por un botellazo ocurrida en agosto de 2022 en Murieta. La Sala de lo Civil y Penal ha absuelto al acusado al considerar que no existe prueba directa de su autoría.

El incidente tuvo lugar en la madrugada del 28 de agosto de 2022, cuando la víctima, que se encontraba en compañía de sus amigos durante las fiestas patronales, fue golpeada en el rostro con un botellín de cerveza por una persona que surgió desde una zona oscura. Como consecuencia, sufrió una herida incisa de 12 centímetros que requirió intervención quirúrgica.

Pruebas indiciarias insuficientes para la condena

La Audiencia Provincial había condenado al acusado basándose en pruebas indiciarias, incluyendo el hecho de que negó haber estado en Murieta, a pesar de que se probó lo contrario. No obstante, el TSJN señala que la prueba indiciaria, por sí sola, no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Falta de testigos directos y dudas sobre la autoría

El Tribunal subraya que no hay testigos directos del ataque y que la acusación se basa en conjeturas y probabilidades. Por ello, concluye que no se alcanza el grado de certeza necesario para una condena y estima el recurso interpuesto por la defensa, absolviendo al acusado del delito de lesiones.

El tribunal establece que:

“La tesis acusatoria presenta un alto grado de probabilidad, no lo es con la rotundidad que exige la enervación del derecho constitucional a la presunción de inocencia”

Una sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. Deja sin efecto la pena de prisión y la indemnización de 16.305,54 euros que la Audiencia Provincial había impuesto al acusado.

 

Fuente: CGPJ.

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