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Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto | Real Decreto 1154/2024

El decreto tiene como principal objetivo regular la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Estos documentos están destinados a personas de nacionalidad española que, estando en el extranjero, necesiten un documento de viaje de forma urgente

Publicado: 20 de noviembre de 2024

Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre. Este decreto establece un nuevo marco legal para la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Además, se adapta a las recientes directivas europeas y refuerza las medidas de seguridad en estos documentos.

Objeto del Real Decreto 1154/2024

El decreto tiene como principal objetivo regular la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Estos documentos están destinados a personas de nacionalidad española que, estando en el extranjero, necesiten un documento de viaje de forma urgente. La norma se aplica cuando no es posible obtener un pasaporte ordinario en el plazo requerido. El decreto también regula la expedición de salvoconductos a ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y a sus familiares en determinadas circunstancias. Esto facilita su desplazamiento a España o a otros destinos autorizados.

Novedades que incorpora

  • Transposición de Directivas Europeas. Se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/997 y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986. Estas normativas establecen un nuevo formato para el Documento Provisional de Viaje de la UE (DPV UE) con medidas de seguridad reforzadas. Además, amplían los supuestos de expedición a nacionales de los Estados miembros.
  • Actualización del Formato del Pasaporte Provisional. Se modifica el diseño del pasaporte provisional para incluir la referencia a la «Unión Europea» en su cubierta y en la primera página. Esta actualización lo alinea con los estándares comunitarios y mejora su reconocimiento internacional.
  • Ampliación de Supuestos para el Salvoconducto. Se regula la expedición del salvoconducto tanto para ciudadanos españoles como para nacionales de otros Estados miembros de la UE y sus familiares. Esta medida aplica en casos donde carezcan de documentación y necesiten regresar a España o desplazarse de forma urgente a otro destino.
  • Mejoras en Seguridad y Reconocimiento Internacional. Los nuevos documentos incorporan medidas de seguridad avanzadas para prevenir falsificaciones. Estas medidas también facilitan su aceptación a nivel internacional, garantizando la protección y la movilidad de los ciudadanos en el extranjero.

Contexto legal y necesidad de la nueva regulación sobre la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto

La aprobación de este real decreto responde a la obligación de los Estados miembros de la UE de transponer las directivas europeas mencionadas antes del 9 de diciembre de 2024 y aplicarlas efectivamente a partir del 9 de diciembre de 2025. Además, la normativa anterior, establecida en el Real Decreto 116/2013, requería actualización para adaptarse a los nuevos estándares y necesidades detectadas en materia de expedición de documentos de viaje.

Principios de buena regulación

El decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, asegurando:

  • Necesidad y Eficacia. Responde a una necesidad real de actualizar y mejorar la expedición de documentos de viaje en situaciones urgentes.
  • Proporcionalidad. Introduce únicamente las medidas imprescindibles para lograr sus objetivos sin imponer cargas innecesarias.
  • Seguridad Jurídica. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, proporcionando claridad y estabilidad legal.
  • Transparencia. Ha sido sometido a trámites de audiencia e información pública, permitiendo la participación ciudadana.
  • Eficiencia. Optimiza la gestión de recursos públicos y no genera cargas administrativas innecesarias.

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