<

Incapacidad permanente total de un bombero por síndrome de sensibilidad química múltiple

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara la incapacidad permanente total de un bombero por su síndrome de sensibilidad química.

Publicado: 23 de octubre de 2023

Reconoce que el trabajador sufre perjuicios en su salud durante el desempeño de su trabajo, debido al síndrome de sensibilidad química. [TOL9.685.154]

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso presentado por un bombero conductor que padece el síndrome de sensibilidad química múltiple. Se declara como beneficiario de una prestación de incapacidad permanente total. La sentencia reconoce que esta afección impide al recurrente desempeñar su profesión habitual debido a su intolerancia a productos químicos, humos, gases y productos de combustión.

El bombero había argumentado que su síndrome le impide desempeñar cualquier profesión, ya que padece un trastorno en la respuesta fisiológica frente a diversos agentes presentes en el medio ambiente, alimentos, medicamentos, productos de limpieza, cosmética, e higiene personal, entre otros. Es decir, elementos químicos con los que podría entrar en contacto en cualquier momento, su vida diaria, su trabajo, etc.

El INSS consideró que no cumplía los requisitos para la incapacidad permanente total

En un primer momento, el trabajador solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, a razón del síndrome de sensibilidad química, al no poder desempeñar trabajo alguno. Sin embargo, pese al razonamiento del solicitante, el INSS consideró que no cumplía los requisitos, y, por tanto, no merecía la prestación solicitada.

Posteriormente, el juzgado de lo social estimó parcialmente su pretensión, no reconoció la incapacidad permanente absoluta pero sí la total. Estableció la necesidad del trabajador de evitar la exposición a los productos químicos, humos, gases y productos de combustión propios de la profesión del bombero.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reitera lo dispuesto por el juzgado de lo social, asimismo, «indica que si bien la misma hace referencia, como hemos indicado, a la necesidad de evitar la exposición a productos químicos, humos, gases y productos de combustión (no electroquímicos), no indica que tales elementos se encuentren presentes en todos los productos citados por el recurrente, en cantidad suficiente para que su mera proximidad a cualquier lugar en que se encuentren pueda determinar una sintomatología de gravedad».

Así, el tribunal declara al bombero beneficiario de una prestación de incapacidad permanente total, pero no la absoluta, ya que puede realizar otro tipo de trabajo con menor exposición química.

 

Últimas entradas publicadas

comunicaciones telefónicas

STS sobre el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

by | Ago 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

TS | Superar del art. 588 bis c) LECrim no implica la nulidad automática de la prueba de intervención de comunicaciones telefónicas.

mujeres magistradas

TS sobre trato desigual en la libre circulación de capitales en la UE

by | Ago 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La circulación de capitales se ve afectada por las normativas fiscales y las decisiones del Tribunal Supremo.

cirugía ginecológica

Responsabilidad patrimonial en cirugía ginecológica

by | Ago 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Cirugía ginecológica complicada y daños posteriores El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado al Servicio Riojano de Salud (SERIS) a indemnizar con...

INJUVE

Nuevo estatuto para el INJUVE

by | Ago 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE del 1 de agosto publica el Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, aprueba el nuevo Estatuto del Instituto de la Juventud (INJUVE).

Directiva (UE) 2025/1539

Directiva (UE) 2025/1539: Representante fiscal obligatorio para proveedores extracomunitarios

by | Ago 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Con la Directiva 2025/1539, la UE impone obligaciones adicionales de IVA a proveedores extracomunitarios que vendan a distancia sin IOSS.

material formativo protegido

TS | Uso de material formativo protegido

by | Ago 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La STS 2134/2025 reconoce daño patrimonial por uso ilícito de material formativo protegido procedente de otra empresa.