El Tribunal Supremo ha reconocido que la indemnización mínima abonada tras la extinción de un contrato de alta dirección por desistimiento del empresario está exenta del IRPF. Esta decisión consolida la interpretación del artículo 7.e) de la LIRPF en línea con la jurisprudencia social.
Extinción del contrato y regularización fiscal
El caso surge cuando un directivo cesado mediante desistimiento empresarial recibió la indemnización mínima prevista en el contrato de alta dirección. La Agencia Tributaria entendió que, por formar parte del Consejo de Administración y tener una relación mercantil, no era aplicable la exención fiscal del artículo 7.e) LIRPF.
En primera instancia, la Audiencia Nacional respaldó la postura de la Administración tributaria. Considerando que la relación derivada del contrato de alta dirección impedía aplicar la exención del IRPF. Esto motivó al contribuyente a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo analiza la exención en el contrato de alta dirección
El Tribunal Supremo se centró exclusivamente en determinar si la indemnización mínima por desistimiento en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. La respuesta fue afirmativa, con base en una doctrina consolidada desde la sentencia del 4 de septiembre de 2020 (recurso nº 3278/2019), complementada por la jurisprudencia de la Sala de lo Social (STS 22 de abril de 2014, rec. 1197/2013).
Durante la tramitación del recurso, el Abogado del Estado se allanó. Se allanó primero parcialmente y luego de manera total, admitiendo la procedencia de la exención conforme al artículo 7.e) LIRPF. Este allanamiento se produce precisamente por la solidez de la doctrina favorable a la aplicación del beneficio fiscal en el contexto del contrato de alta dirección.
Indemnización mínima en contrato de alta dirección: límites legales
El Supremo aclara que la indemnización exenta es la mínima legal: siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Este límite, propio del régimen del contrato de alta dirección, resulta imprescindible para que la exención sea aplicable.
No se analiza la reducción por rendimientos irregulares
La sentencia delimita el objeto del recurso únicamente a la exención del IRPF en relación con la indemnización mínima por la extinción del contrato de alta dirección. No entra a valorar la posible reducción del artículo 18.2 LIRPF, al no haber sido planteada expresamente por el recurrente.
Fallo del Tribunal Supremo sobre el contrato de alta dirección
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que la indemnización mínima por desistimiento del empresario en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. No se imponen costas en casación, y cada parte asumirá las generadas en instancia.