La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha incoado un expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) por posibles infracciones a la normativa de defensa de la competencia. Este procedimiento se origina por indicios de incumplimiento de resoluciones anteriores de 2018 y 2020. Estas resoluciones, emitidas por la CNMC, prohibían realizar recomendaciones de precios sobre los honorarios de los abogados.
Antecedentes del expediente sancionador
En 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a otros ocho Colegios de Abogados por prácticas que vulneraban el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Estas prácticas consistían en la elaboración y difusión de baremos de honorarios para abogados. Esto se considera una recomendación de precios y está prohibido por la normativa de competencia en España.
Posteriormente, en 2020, la CNMC dictó una nueva resolución en el marco de un procedimiento de vigilancia, que evaluaba el cumplimiento de los compromisos derivados de la sanción de 2018. En esa resolución se determinó que los criterios orientativos para la tasación de costas, presentados por el ICAB en noviembre de 2019, eran adecuados. Estos cumplían con las obligaciones impuestas en la resolución anterior.
Incoación del expediente sancionador
En mayo de 2024, la CNMC detectó nuevos indicios de incumplimiento por parte del ICAB. En concreto, el Colegio habría transformado los criterios orientativos aprobados en 2020 en listados de precios concretos y los habría difundido entre más de 4.000 abogados colegiados, tanto del ICAB como de otras demarcaciones territoriales.
La CNMC considera que estas actuaciones podrían constituir nuevamente una recomendación de precios, lo que violaría las resoluciones de 2018 y 2020, así como la LDC.
Próximos pasos
El expediente sancionador abierto por la CNMC no prejuzga el resultado final del procedimiento. Se ha establecido un plazo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución. Durante este periodo, se evaluará si efectivamente el ICAB ha infringido la normativa de competencia y, en su caso, se impondrán las sanciones correspondientes.