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La confesión en el procedimiento por delito de homicidio y su alcance

El Supremo establece que una primera declaración falsa no impide la aplicación de atenuante por confesión del delito.

Publicado: 14 de enero de 2025

El alcance de la confesión en la pena impuesta por homicidio. Una primera declaración falsa no impide su aplicación. [TOL10.331.346]

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1167/2024 de 19 de diciembre, interpreta el artículo 21.4 del Código Penal. Dicho precepto regula la atenuante de confesión, permitiendo una reducción de la pena en casos donde el acusado colabore con la justicia, incluso si inicialmente ofrece información engañosa. Este pronunciamiento enfatiza la eficacia investigativa sobre el arrepentimiento moral previo.

Antecedentes del caso y el valor de la confesión

El asunto en cuestión involucró a un acusado detenido por el homicidio de su abuela. A pesar de proporcionar inicialmente información falsa, el acusado confesó el crimen poco después, aportando datos esenciales, como la ubicación del arma homicida. El Tribunal determinó que esta confesión cumplió con los requisitos para considerarse atenuante: su espontaneidad, veracidad en el contexto final y relevancia para esclarecer los hechos.

Evolución en la interpretación del artículo 21.4 CP

El tribunal señala una evolución en el tratamiento jurídico de la confesión. Anteriormente, el sistema penal otorgaba mayor peso al arrepentimiento moral del acusado. Sin embargo, el enfoque actual considera primordial la utilidad práctica de la confesión en el marco de la investigación judicial. Según el Supremo, no es indispensable que la primera versión dada por el acusado sea completamente veraz, sino que su declaración final aporte claridad y facilite el desarrollo del proceso penal.

Requisitos para la atenuante de confesión

El Tribunal enumeró las condiciones necesarias para que la confesión surta efecto atenuatorio:

  1. Veracidad y relevancia: La confesión debe contribuir de manera significativa al esclarecimiento de los hechos.
  2. Espontaneidad: Ha de realizarse sin conocimiento de que ya exista una investigación formal dirigida contra el acusado.
  3. Persistencia: Debe mantenerse a lo largo de las actuaciones judiciales.
  4. Impacto investigativo: La información proporcionada debe tener un efecto positivo en la resolución del caso.

La sentencia establece que las informaciones iniciales falsas o adaptativas no anulan el valor jurídico de una posterior confesión completa y precisa. Este enfoque flexible permite a los tribunales valorar integralmente la cooperación del acusado, favoreciendo la justicia penal en casos complejos.

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