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Ordenación del tiempo de trabajo en empleados domésticos

El TJUE se pronuncia acerca de la ordenación del tiempo de trabajo en relación a empleados del hogar. Caso en España.

Publicado: 26 de diciembre de 2024

El TJUE establece que debe establecerse un sistema de ordenación del tiempo de trabajo para empleados del hogar. Asunto C-531/23.  

En una reciente sentencia, el TJUE establece que es necesario implementar sistemas para el cómputo de la jornada laboral de los empleados del hogar. Se discute la procedencia del despido de una trabajadora del hogar por la falta de ordenación del tiempo de trabajo.

En el caso, la empleada, trabajadora a tiempo completo, impugnó el despido ante los tribunales españoles. El juez concluyó que el despido fue improcedente, obligando a los empleadores a pagar las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras. Sin embargo, la trabajadora no pudo demostrar las horas trabajadas ni el salario reclamado, debido a la falta de un sistema de registro horario, del cual la normativa española exime a los empleadores domésticos.

Cuestión prejudicial ante el TJUE

El tribunal español, cuestionando la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión Europea, remitió una consulta al TJUE. La cuestión giró en torno a la exención a los empleadores domésticos de registrar las horas trabajadas, medida que podría contravenir la Directiva 2003/88/CE sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

Obligación de registro horario y su aplicación

En la sentencia CCOO, el TJUE determinó que el registro del tiempo de trabajo es esencial para garantizar los derechos laborales. Este sistema permite establecer de manera objetiva y fiable las horas trabajadas, protegiendo a los empleados frente a abusos. A raíz de esta resolución, España modificó su legislación para obligar a los empleadores a implementar sistemas de registro horario. Sin embargo, persisten excepciones para sectores como el trabajo doméstico, amparadas en las particularidades del ámbito.

Discriminación indirecta y perspectiva de género

El TJUE también advirtió sobre una posible discriminación indirecta por razón de sexo. Dado que el empleo doméstico es predominantemente ocupado por mujeres, la normativa podría perpetuar desigualdades si no está objetivamente justificada. El tribunal español deberá analizar si dicha situación cumple con los principios de igualdad de trato.

Excepciones permitidas en el trabajo doméstico

Si bien las directivas europeas permiten excepciones en ciertos sectores, estas no deben vaciar de contenido los derechos fundamentales. Las excepciones, como no computar horas extraordinarias, deben garantizar la duración máxima del tiempo de trabajo semanal y otras condiciones mínimas.

Interpretación del TJUE

El tribunal establece que los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, deberán interpretarse en este sentido:

«Se oponen a una normativa nacional y a su interpretación por los órganos jurisdiccionales nacionales o a una práctica administrativa basada en tal normativa en virtud de las cuales los empleadores domésticos están exentos de la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar, privando por tanto a estos últimos de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas y su distribución en el tiempo.»

Fuente: TJUE.

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