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TJUE reafirma la aplicación de la ley inglesa en contratos de time sharing en Canarias

Sobre la aplicación de la ley inglesa en contratos de time sharing y la cuestión prejudicial planteada. Jurisdicción internacional aclarada por el TJUE El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona ha obtenido una aclaración por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la jurisdicción y legislación […]

Publicado: 4 de diciembre de 2024

Sobre la aplicación de la ley inglesa en contratos de time sharing y la cuestión prejudicial planteada.

Jurisdicción internacional aclarada por el TJUE

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona ha obtenido una aclaración por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la jurisdicción y legislación aplicables en contratos de aprovechamiento por turno, conocidos como time sharing. Este avance deriva de una consulta prejudicial formulada al TJUE, con implicaciones que el Tribunal Supremo de España ha consolidado en su jurisprudencia.

La cuestión radicaba en determinar si la legislación española, conforme a la Ley 42/1998, o la legislación inglesa regía en contratos firmados por ciudadanos británicos con empresas domiciliadas en el Reino Unido, operando en España. Finalmente, la normativa británica fue la confirmada como aplicable.

La cuestión prejudicial y su relevancia jurídica

El caso específico involucraba a dos ciudadanos británicos que reclamaron 43.277 libras (aproximadamente 52.086 euros) a Diamond Resorts, una filial de la cadena Hilton. Argumentaban confusión en el contrato de time sharing. Durante la vista oral, el juez suspendió el procedimiento y elevó una consulta al TJUE. Ello, a fin de aclarar si debía aplicar la normativa española o el Reglamento Roma I del Parlamento Europeo.

El TJUE resolvió, casi dos años después, que la ley aplicable es la del país del prestador del servicio, en este caso, Reino Unido, considerando tanto el Reglamento Roma I como el anterior Convenio de Roma de 1980, dependiendo de la fecha de los contratos.

Siguiendo el pronunciamiento del TJUE, el juzgado de Granadilla de Abona desestimó la demanda y absolvió a Diamond Resorts de cualquier responsabilidad económica. Esta sentencia, emitida el 29 de octubre de 2023, se aplicó al día siguiente por el Tribunal Supremo español en su sentencia 1.427/2024. Este último dictamen reforzó la aplicación de la ley inglesa en casos similares, incluyendo demandas presentadas en otras jurisdicciones como Málaga.

Fundamentos legales del caso

La resolución se fundamenta principalmente en el principio de libertad de pacto consagrado por el Reglamento Roma I y la prevalencia de la ley del domicilio del prestador del servicio en contratos internacionales. Este reglamento, junto con el Convenio de Roma, permite a las partes determinar la legislación aplicable, salvo excepciones específicas destinadas a proteger a consumidores en su lugar de residencia habitual, cuando no se haya acordado lo contrario.

 

Fuente: CGPJ.

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