La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado las penas de prisión para cinco personas acusadas de prostituir a una joven colombiana a la que engañaron para que viniera a España. La sentencia, aún no firme, valida la decisión de la Audiencia Provincial de condenar a tres de los acusados por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y ayuda a la inmigración ilegal.
Condenados por trata de seres humanos
El tribunal ha sentenciado a estos tres individuos a siete años de prisión cada uno y al pago de una indemnización conjunta de 15.000 euros por daños morales. Los sentenciados incluyen a la encargada del piso donde se ejercía la prostitución, su hijo y la mujer que contactó con la víctima.
Además, otro hijo de la encargada fue condenado a un año y tres meses de prisión y una multa de 900 euros. Debido a la ayuda a la inmigración ilegal y obstrucción a la justicia. Este último delito se debe a su intento de influenciar a la víctima para que retirara la denuncia.
El tribunal condenó a una quinta persona, que convivía y vigilaba a la víctima en el piso, como cómplice de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución. Con una pena de un año y medio de prisión y una multa de 900 euros.
Hechos probados en la sentencia
La Sala de lo Penal reafirmó que no cabía duda de que alguien engañó a la víctima con la falsa promesa de un trabajo digno en España. Los hechos probados revelan que alguien atrajo a la víctima a España aprovechándose de su situación económica y la obligó a ejercer la prostitución bajo amenazas, sin que ella supiera que sería forzada a prostituirse. Incluyendo la amenaza de daño a su familia en Colombia.
La joven comenzó a trabajar bajo vigilancia constante, entregando todas sus ganancias a la encargada y recibiendo solo treinta euros semanales.
Impugnación de la condena por trata de seres humanos
Los condenados intentaron impugnar la sentencia por trata de seres humanos argumentando contradicciones en el testimonio de la víctima. No obstante, la Sala desestimó estos argumentos, encontrando las declaraciones de la víctima creíbles y corroboradas por otros medios de prueba. Además, descartaron que el cuadro ansioso-depresivo de la víctima pudiera atribuirse a problemas anteriores en Colombia. De este modo, indican que el estado de la persona era compatible con el trastorno postraumático que sufrió debido a la situación vivida en España.