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Vulneración del canon constitucional de suficiencia en segunda instancia

El TS anula una sentencia de apelación por no motivar adecuadamente la desestimación, vulnerando el canon constitucional de suficiencia

Publicado: 9 de enero de 2026

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso por infracción procesal interpuesto por varios consumidores frente a una empresa dedicada a inversiones forestales. Ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por no respetar el canon constitucional de suficiencia en la motivación sobre el incumplimiento contractual.

Hechos probados

Contrato de inversión de larga duración sin garantía de reembolso

El litigio se originó en torno a un contrato suscrito en 2004, por el que los demandantes adquirieron 40 nogales por 18.400 euros, con una duración de 20 años. El acuerdo incluía plantación, mantenimiento, bonificaciones y la gestión de una futura venta. Los consumidores ejercitaron varias acciones: nulidad radical por aplicación de la Ley 43/2007; anulabilidad por error vicio; resolución por incumplimiento contractual y, de forma subsidiaria, responsabilidad extracontractual.

De la nulidad en primera instancia a la desestimación total en apelación

El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad del contrato por infracción del artículo 5 de la Ley 43/2007. No se cumplió con los requisitos legales exigidos para este tipo de inversiones. Ordenó la devolución del precio a los inversores, quedando la mercantil con los árboles. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó totalmente esta decisión. Consideró que la Ley 43/2007 no resultaba aplicable por ausencia de una oferta de restitución o cantidad equivalente. Rechazó también la resolución contractual, al entender que la obligación de venta era meramente de gestión, sin apreciar incumplimiento esencial.

El canon constitucional de suficiencia en el centro del recurso

Fallo del Supremo | motivación insuficiente sobre los incumplimientos contractuales

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, al confirmar que el contrato no incluía una obligación de restitución del precio. Esto dejaba fuera de juego la aplicación de la Ley 43/2007. No obstante, estimó parcialmente el recurso por infracción procesal, por una razón clave: la sentencia de apelación no respetó el canon constitucional de suficiencia en su motivación.

Aunque el Tribunal valid&amp;oacute; la respuesta dada sobre la acci&amp;oacute;n de anulabilidad, la consider&amp;oacute; suficientemente motivada. Sin embargo, censuró que la Audiencia Provincial se limitara a analizar únicamente la obligación de gestión de venta. No valoró otros incumplimientos alegados —como los relativos a viabilidad, mantenimiento o bonificaciones—. Al omitir ese análisis, la resolución carece de una fundamentación completa, lo que vulnera el canon constitucional de suficiencia. Este es exigido por el artículo 24 CE, y por la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo.

Retroacción para dictar nueva sentencia con motivación suficiente

Como consecuencia, el Supremo anula la sentencia dictada en segunda instancia y ordena la retroacción de actuaciones. Debe dictarse una nueva resoluci&oacute;n que respete el canon constitucional de suficiencia. Además, debe ofrecer una respuesta motivada y razonada sobre todas las obligaciones contractuales cuyo incumplimiento se alegó.

No se imponen costas por el recurso de infracción procesal (estimado parcialmente), pero sí por el de casación (desestimado), con pérdida del depósito.

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