Residencia por arraigo familiar

INTRODUCION

Tras el Real Decreto de 26 de julio de 2022 (TOL9.139.125) de reforma del Reglamento de extranjería y como consecuencia la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal Justicia de la Unión Europea asunto c-200/02, Zhu y Chen (TOL4.625.860) se producen cambios en la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.

  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;

    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.

  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

DOCUMENTACIÓN

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:

    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad espa . . .

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Publicada la Ley Orgánica del derecho de defensa

Objeto de la norma

La Ley desarrolla los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución. Que si bien reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, formula el derecho en positivo como derecho de defensa.

No obstante, deja el desarrollo futuro del derecho de defensa a las leyes procesales

Ámbito de aplicación

El derecho de defensa es reconocido a todas las personas físicas y jurídicas, en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.

La ley extienda expresamente el derecho de defensa y de asistencia letrada a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución extrajudicial de controversias reconocidos legalmente.

Contenido del derecho de defensa

El artículo 3 de la Ley Orgánica contiene una descripción general del contenido del derecho de defensa que podemos resumir de la siguiente forma:

  1. Alcance general del derecho de defensa: El derecho de defensa abarca tanto la asistencia letrada en los procedimientos legales como el asesoramiento jurídico previo.

  2. Derechos procesales básicos: Incluye el derecho al libre acceso a los tribunales, a un proceso sin demoras indebidas, a recibir una resolución congruente y fundada en Derecho, dictada por un juez imparcial y predeterminado por la ley. También garantiza la invariabilidad y ejecución de resoluciones firmes. El derecho de defensa contempla la posibilidad de conocer y contestar las pretensiones contrarias, utilizar pruebas pertinentes y acceder a un proceso público con todas las garantías, evitando en todo caso situaciones de indefensión.

  3. Derechos adicionales en causas penales: Además de lo anterior, en el ámbito penal se incluyen los derechos a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia. Estos derechos son aplicables también en procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios, especialmente en el ámbito penitenciario.

  4. Igualdad procesal y seguridad jurídica: Las leyes procesales deben garantizar la igualdad entre las partes. Autoriza al legislativo a establecer plazos o requisitos de procedibilidad para el acceso a la jurisdicción y recursos, siempre que dichos requisitos no generen indefensión y se basen en principios de necesidad y seguridad jurídica.

  5. Medios electrónicos y derecho de defensa: El uso de medios electrónicos en los tribunales y la Administración de Justicia debe ser universalmente accesible y compatible con el ejercicio del derecho de defensa. Se deberán establecer procedimientos para garantizar este derecho en caso de fallos en dichos sistemas.

  6. Interpretación favorable al derecho de defensa: El ejercicio del derecho de defensa está sujeto al procedimiento establecido por ley, y cualquier ambigüedad se resolverá a favor del derecho de defensa. Los trámites de audiencia deben convocarse con antelación suficiente, y los jueces y órganos administrativos pueden ampliar plazos para asegurar la igualdad entre las partes.

  7. Aplicación en otros procedimientos no jurisdiccionales: Los principios de este artículo se aplican también en procedimientos administrativos, arbitrales o en otros medios de resolución de controversias, adaptados a sus características específicas.

El derecho de defensa de las personas se regula en el Capítulo II de la Ley Orgánica, desglosándose en una serie de derechos:

Derecho a la asistencia jurídica

  1. Derecho a la asistencia adecuada: Se reconoce tanto a personas físicas como jurídicas el derecho a recibir una asistencia jurídica adecuada para garantizar su derecho de defensa. Esto incluye asegurar la accesibilidad cognitiva para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, utilizando los medios necesarios para su efectiva participación en el proceso judicial.

  2. Profesionales de la abogacía: La prestación de asistencia . . .

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Nueva funcionalidad en Conversa: Casos prácticos integrados

En Tirant PRIME seguimos innovando para ofrecer herramientas que marquen la diferencia en tu día a día profesional. Ahora, Conversa, nuestra IA conversacional especializada en el ámbito jurídico, incluye una nueva pestaña de casos prácticos relacionados con tu consulta.

¿Qué encontrarás en esta novedad?

Cuando realices una pregunta en Conversa, además de recibir la respuesta basada en nuestra extensa biblioteca virtual, ahora podrás desplegar una pestaña adicional con casos prácticos específicos que enriquecen y complementan la información.

🔹 ¿De dónde provienen los casos prácticos?
Los casos prácticos son extraídos directamente de la experiencia y análisis de nuestra área de consultoría jurídica, lo que garantiza un enfoque más aplicado y útil para tu práctica profesional.

🔹 ¿Cómo acceder?
Los casos prácticos estarán visibles como una pestaña adicional en la respuesta, lista para ser consultada en tiempo real.

¿Qué beneficios aporta?

  • Aprendizaje práctico: Descubre cómo resolver situaciones similares a las que enfrentas.
  • Mayor contexto: Entiende cómo se aplica el marco normativo en la práctica diaria.
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En Tirant PRIME, seguimos trabajando para que Conversa sea tu mejor aliada en la práctica jurídica.

Segundo Real Decreto-Ley de medidas urgentes por los daños causados por la DANA

El Consejo de Ministros ha aprobado un segundo paquete de medidas urgentes para ayudar a los hogares, empresas y ayuntamientos golpeados por la DANA.

Este segundo Real Decreto-ley complementa las medidas ya adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En particular, esta nueva normativa amplía las medidas de apoyo económico, social y de infraestructura para asegurar una recuperación integral de las zonas devastadas, priorizando la asistencia humanitaria, la reconstrucción de viviendas y el relanzamiento económico de las áreas afectadas.

Dada la magnitud del desastre, se ha considerado insuficiente la respuesta inicial y se ha articulado un plan de acción más amplio denominado Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento de la Comunitat Valenciana

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE SEGUNDO REAL DECRETO-LEY

Ámbito general de aplicación: Las medidas contempladas en esta norma se aplicarán, salvo excepciones, a personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños directos o indirectos en sus bienes o derechos como consecuencia de la DANA, exclusivamente en los municipios incluidos en el anexo.

Excepciones y medidas específicas:

  • Las medidas del título VI se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona afectada se encuentren en alguno de los municipios incluidos en dicho anexo.

  • No obstante, si los daños indirectos ocasionados por la DANA en esos municipios afectan a personas físicas, empresas o trabajadores autónomos fuera de esos territorios, dichas medidas podrán aplicarse independientemente de la localidad donde se encuentren el domicilio o lugar de trabajo de los afectados.

MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA (ARTÍCULO 2 A 8)

. - Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para consumidores afectados por la DANA

  1. Medidas aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025:

    • Los consumidores de electricidad ubicados en las localidades afectadas pueden:

      • Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro o prórrogas, sin penalización, para adaptarlos a nuevas pautas de consumo.

      • Cambiar la potencia contratada sin que se les aplique la limitación de haber modificado previamente las condiciones en los últimos 12 meses.

  2. Reactivación y nuevas modificaciones a partir de 2026:

    • Los consumidores que suspendieron su contrato podrán solicitar la reactivación en un plazo de 3 meses.

    • Aquellos que modificaron sus contratos podrán solicitar nuevas modificaciones dentro de los 3 meses siguientes al 31 de diciembre de 2025.

  3. Condiciones de reactivación y modificaciones:

    • Se realizarán en un máximo de 5 días naturales y sin coste, excepto:

      • Si se incrementa la potencia contratada por encima del umbral anterior.

      • Si se requiere supervisión de instalaciones cedidas o cambio de equipos de medida.

    • No se aplicará ningún coste adicional si la modificación de potencia no supera el umbral anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

. - Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural para consumidores afectados por la DANA

  1. Medidas excepcionales hasta el 31 de diciembre de 2025:

    • Los titulares de puntos de suministro de gas natural en municipios afectados podrán:

      • Modificar el caudal diario contratado hasta en tres ocasiones.

      • Cambiar el escalón de peaje aplicado según el consumo anual.

  2. Condiciones de las modificaciones:

    • Entrarán en vigor al día siguiente de su solicitud y no tendrán coste, siempre que no impliquen adecuación de instalaciones . . .

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Cálculo de plazos procesales: ¿qué debes saber?

El cálculo de plazos procesales es una tarea crucial para cualquier profesional del derecho. Dominar el cómputo de estos plazos no solo asegura que los procedimientos se desarrollen dentro del marco legal, sino que también evita sanciones y garantiza los derechos procesales de las partes. A continuación, abordaremos los aspectos más importantes sobre los plazos procesales en España: su clasificación, las reglas para su cálculo, ejemplos prácticos y algunas herramientas que pueden facilitar esta tarea.

¿Qué son los plazos procesales y por qué son importantes?

Los plazos procesales son periodos de tiempo establecidos por la ley o el juez para realizar determinados actos en un procedimiento judicial. Cada fase de un proceso suele estar sujeta a estos plazos, que aseguran el desarrollo ordenado y eficiente de los procedimientos. Cuando un abogado no respeta un plazo procesal, el acto procesal puede ser declarado extemporáneo, lo que puede llevar a la pérdida de derechos o a la nulidad del acto procesal en cuestión.

Tipos de plazos procesales

Es importante conocer los diferentes tipos de plazos procesales para aplicar correctamente las reglas de cómputo:

  1. Plazos legales: Son aquellos establecidos expresamente en la ley, como la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) o la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Ejemplos incluyen los plazos para presentar una demanda, responder a una notificación o interponer un recurso.
  2. Plazos judiciales: Estos plazos son fijados por el juez, en función de las necesidades específicas de cada procedimiento. Aunque no están preestablecidos en la ley, deben cumplirse rigurosamente una vez que han sido fijados por el tribunal.
  3. Plazos convencionales: Se establecen de común acuerdo entre las partes, aunque están sujetos a la aprobación del tribunal en algunos procedimientos. Estos plazos son menos frecuentes en la práctica judicial, pero pueden darse en procesos de mediación o arbitraje.

Reglas de cálculo de plazos procesales

Para calcular correctamente los plazos procesales, es fundamental conocer si el plazo se cuenta en días hábiles o días naturales. Cada tipo de plazo sigue un método específico de cómputo:

  • Días hábiles: Se cuentan únicamente los días de lunes a viernes, excluyendo festivos. Este tipo de cómputo es el más común en los procedimientos judiciales en España. Si el plazo es de días hábiles, no se contabilizan los sábados, domingos ni festivos nacionales o locales.
  • Días naturales: Incluyen todos los días del calendario, sin excepción de festivos ni fines de semana. Los días naturales son más frecuentes en los plazos administrativos y en procedimientos extrajudiciales.

Además de los días hábiles y naturales, existen otras normas generales para el cálculo de los plazos en España:

  • Inicio del plazo: El plazo empieza a contarse al día siguiente de la notificación o de la fecha de inicio establecida en la resolución. Por ejemplo, si recibes una notificación el lunes, el plazo empezará a contarse a partir del martes.
  • Vencimiento en día inhábil: Si el plazo termina en un día inhábil (como sábado, domingo o festivo), se prorroga automáticamente al siguiente día hábil.

Ejemplos prácticos

Para comprender mejor el cálculo de plazos, veamos un ejemplo:

Imagina que has recibido una notificación judicial el miércoles y tienes un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso. El plazo comenzará a contar a partir del jueves y se excluirán los fines de semana y los días festivos. Si el décimo día cae en sábado, el plazo se prorrogará hasta el lunes siguiente. Este método asegura que tengas la cantidad completa de días hábiles para preparar y presentar el recurso.

Plazos procesales en el ámbito laboral y administrativo

En el ámbito laboral y administrativo, existen algunas particularidades en el cómputo de plazos. Por ejemplo, en algunos procedimientos administrativos, los plazos se computan en días naturales y no en hábiles. Además, en procedimientos laborales, los plazos suelen ser más cortos debido a la naturaleza urgente de las controversias en esta área. Esto hace que sea aún más importante tener un buen control sobre el cómputo de los plazos y disponer de herramientas especializadas.

Herramientas y recursos para calcular plazos procesales

Para facilitar el cálculo de plazos procesales, existen herramientas digitales diseñadas específicamente para el sector legal. Plataformas como Tirant PRIME cuentan con funciones avanzadas de gestión y cálculo de plazos, lo que permite a los abogados y otros profesionales del derecho controlar sus procedimientos de forma eficiente. Estas herramientas ofrecen beneficios clave, como:

  • Cálculo automático de plazos: Puedes introducir la fecha de inicio y el tipo de plazo, y la herramienta calculará automáticamente el día de vencimiento.
  • Alertas y recordatorios: Las plataformas de gestión jurídica como Tirant PRIME permiten configurar alertas automáticas, para que no se te pase ninguna fecha importante.
  • Historial y control de plazos: Algunos programas registran los plazos y las actuaciones realizadas, proporcionando un control total sobre cada procedimiento.

Estas herramientas son especialmente útiles en casos complejos, con múltiples plazos simultáneos, y en áreas como derecho procesal, laboral o penal, donde el incumplimiento de un plazo puede tener consecuencias graves.

Consejos prácticos para el cálculo de plazos procesales

  • Revisa siempre la normativa aplicable: Algunos procedimientos específicos tienen plazos diferentes. Por ejemplo, en procesos laborales, los plazos suelen ser más breves.
  • Confirma la fecha de inicio del plazo: Asegúrate de que el plazo empiece a contar desde el momento correcto; cualquier error en este aspecto puede hacer que presentes documentos fuera de plazo.
  • Mantén una agenda actualizada: Aunque utilices herramientas digitales, es aconsejable tener un respaldo físico o en tu calendario de todos los plazos importantes.
  • Consulta con un profesional o colega: Si tienes dudas sobre el cálculo de un plazo, es recomendable consultar con otros profesionales del derecho o utilizar una calculadora de plazos confiable.

Agilizar el control de plazos es posible con Tirant PRIME

Dominar el cálculo de plazos procesales es esencial para cualquier profesional del derecho. Comprender los tipos de plazos, conocer las reglas de cómputo y disponer de herramientas tecnológicas para el control de los tiempos procesales son aspectos clave para evitar errores y asegurar el cumplimiento de todos los plazos establecidos. Con plataformas como la que ofrece Tirant, el control de plazos se convierte en una tarea más sencilla y confiable, permitiéndote centrarte en el fondo de cada caso sin preocuparte por los plazos.

Dominar el cálculo de plazos es una ventaja competitiva en el ejercicio de la abogacía y una habilidad que garantiza la seguridad jurídica de cada proceso. Aprovecha las herramientas y recursos a tu disposición para cumplir rigurosamente con los plazos y asegurar el éxito en cada procedimiento judicial.