Principales novedades fiscales publicadas durante septiembre de 2025

NORMATIVA NACIONAL
Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación. TOL10.707.475

Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. TOL10.693.596

Documentación relacionada:

  • Modificaciones en la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.695.346

Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026. TOL10.674.470

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.673.443

Modifica:

  • Por medio de esta resolución, la Administración de Ciudad Lineal y la Administración de Fermín Caballero en la ciudad de Madrid se integran conformando la Administración de Madrid Norte.
  • Asimismo, se modifica el nombre de la Administración Sudeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Este, y de la Administración Suroeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Suroeste.
  • Por otra parte, se modifican las referencias efectuadas a la Delegación Especial de Valencia y a la ciudad d.e Valencia haciéndose constar en su lugar la Delegación Especial de la Comunitat Valenciana (Sede en València, en su caso) y València, respectivamente.
  • La presente resolución entrará en vigor el día 22 de septiembre de 2025.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de septiembre de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1478-2025 planteada por Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario número 15145-2024, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

INFORMACIÓN AEAT

SELECCIÓN DE SENTENCIAS
Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
TOL10.679.581

  • El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que la remuneración de servicios intragrupo —prestados por una sociedad matriz a su filial y detallados en un contrato—, que se calcula con arreglo a un método recomendado por las directrices aplicables en materia de precios de transferencia, adoptadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y corresponde a la parte del margen de explotación superior al 2,74 % realizado por esa filial, constituye la contrapartida de una prestación de servicios realizada a título oneroso y comprendida en el ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido.
  • Los artículos 168 y 178 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la . . .
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VERI*FACTU, ahora disponible desde el Gestor de Despachos de Tirant PRIME

El Gestor de Despachos de Tirant PRIME da un paso más en su objetivo de facilitar el día a día de abogados y pequeños despachos al incorporar la nueva funcionalidad de facturación electrónica VERI*FACTU, en cumplimiento del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la Ley 58/2003, General Tributaria.

Con esta integración, los profesionales podrán emitir facturas de forma segura, trazable, inalterable y validada por la Agencia Tributaria (AEAT), garantizando así el total cumplimiento de la normativa vigente.

¿Qué es Veri*factu?

A partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas en España deberán adaptar sus sistemas de facturación al nuevo marco legal establecido por la Agencia Tributaria (AEAT): el sistema Veri*factu. Este cambio tiene como objetivo principal combatir el fraude fiscal y promover la digitalización de los procesos contables en el país.

Se trata, por tanto, de una modalidad de emisión de facturas verificables que obliga a las empresas a registrar y transmitir electrónicamente todas sus facturas a la AEAT en tiempo real. Este sistema garantiza que las facturas sean inalterables, trazables y verificables, evitando manipulaciones o eliminaciones fraudulentas.

¿Qué aporta VERI*FACTU dentro del Gestor de Despachos?

  • Envío automático de registros de facturación a la AEAT con medidas de seguridad como huella digital, vínculo con el registro anterior y firma electrónica.

  • Inclusión de un código QR en todas las facturas, que permite su verificación directa por parte de la AEAT.

  • Un proceso ágil y sencillo para los usuarios del Gestor de Despachos: configuración inicial rápida, activación mediante firma digital y emisión inmediata de facturas electrónicas.

Ventajas para los despachos

La integración de VERI*FACTU en el Gestor de Despachos no solo permite cumplir con la normativa, sino que también aporta:

  • Tranquilidad frente a posibles sanciones por incumplimiento.

  • Ahorro de tiempo en la gestión administrativa.

  • Automatización y seguridad en todo el proceso de facturación.

Con esta novedad, Tirant PRIME reafirma su compromiso de ofrecer a los profesionales del derecho herramientas adaptadas a la normativa vigente.

Solicite una demo gratuita de funcionamiento AQUÍ.

Ya disponible desde el Gestor de Despachos la facturación electrónica VERI*FACTU

Nos complace anunciar que el Gestor de Despachos de Tirant PRIME ahora incluye VERI*FACTU, el sistema oficial de facturación electrónica que garantiza que todas las facturas emitidas cumplan con la Ley 58/2003, General Tributaria, y el Real Decreto 1007/2023. Con esta integración, su despacho podrá generar facturas seguras, inalterables, trazables y validadas automáticamente por la AEAT.

Novedades principales de VERI*FACTU

  • Registro automático de facturas ante la AEAT: todas las facturas se envían con medidas de seguridad (huella digital, vinculación con registros anteriores y firma electrónica, cuando procede).

  • Código QR en cada factura: permite la verificación directa por la Agencia Tributaria.

  • Proceso ágil y fácil de usar: configuración inicial única, activación con firma digital y emisión inmediata de facturas electrónicas.

 

Cómo activar VERI*FACTU en su despacho

  1. Configuración inicial

    • Acceda a Configuración en el Gestor de Despachos.

    • Complete sus datos fiscales: tipo de persona, NIF/DNI, nombre o razón social, dirección fiscal y Hacienda correspondiente.

    • Tenga en cuenta que, al activar VERI*FACTU, las facturas creadas previamente no podrán modificarse.

  2. Activación del sistema

    • Descargue el documento generado por el Gestor.

    • Fírmelo digitalmente.

    • Súbalo nuevamente al sistema.

    • Una vez validado, la facturación electrónica quedará activada y registrada ante la AEAT.

  3. Creación de series de facturación

    • Cree una serie de facturación electrónica y una serie de abono asociada.

    • Ambas series se utilizarán a partir de ese momento para todas las nuevas facturas electrónicas.

  4. Emisión de facturas

    • Cree un cargo o trámite y genere la factura.

    • Seleccione la serie de facturación electrónica creada.

    • La factura pasará por los siguientes estados:

      • Registro pendiente: inmediatamente después de emitirla.

      • Factura aceptada / Registro correcto: tras validación automática por la AEAT.

    • Una vez aceptada, podrá descargar los documentos asociados y visualizar el código QR.

Advertencia importante

Una vez activado VERI*FACTU:

  • No podrá modificar facturas anteriores a la activación.

  • Todas las facturas emitidas desde ese momento quedarán registradas electrónicamente en el sistema de la AEAT.

Con la integración de VERI*FACTU, Tirant PRIME refuerza su compromiso de proporcionar herramientas seguras, eficientes y adaptadas a la normativa vigente, facilitando la gestión diaria de su despacho y garantizando el cumplimiento legal en todos sus procesos de facturación.

Haga CLIC AQUÍ si desea activar VERI*FACTU

El nuevo Título V de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor sobre protección de datos.

Según el preámbulo de la Ley 5/2025, el nuevo Título V se añade «para dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la misma. El objetivo de este título no es regular ex novo esta materia, que ya se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y los artículos 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.»

El fin de la norma no es establecer un régimen distinto en materia de protección de datos al establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, sino que «El objetivo es aclarar la aplicación de tales normas explicitando las bases jurídicas para los distintos tratamientos de datos personales. Por tanto, no se crean obligaciones nuevas y distintas de las que se establecen en la mencionada normativa de protección de datos personales que ya está en vigor.»

La modificación del Título V también lleva aparejada la modificación del artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, respecto al ámbito de información del Consorcio de Compensación de seguros.

Analizaremos primero el nuevo Título V del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM), para después analizar la obtención de información del consorcio de compensación de seguros.

El nuevo Título V del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

La actividad aseguradora vinculada a la circulación de vehículos a motor se sustenta en flujos de información personal (identificadores, datos técnicos del vehículo, historiales de siniestralidad, documentación pericial, datos de salud de lesionados, etc.). Aun cuando el RGPD y la LOPDGDD proporcionan el armazón general, la casuística del ramo Autos exige una concreción normativa que delimitase finalidades, bases jurídicas y medidas de seguridad con precisión suficiente para evitar inseguridad jurídica y fricciones operativas (la obtención de documentación clínica o el intercambio interaseguradoras en convenios de indemnización directa).

La Ley 5/2025 persigue «dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la misma» mediante la creación del Título V “Protección de datos personales” (arts. 144 a 150), que no sustituye el régimen general, integrándolo con los arts. 99 y 100 LOSSEAR sobre tratamiento de datos en seguros y prevención del fraude.

Ámbito subjetivo y objetivo (art. 144)

El art. 144 perfila un triple bloque normativo: (i) RGPD; (ii) LOPDGDD; y (iii) Título V . En el plano subjetivo, las referencias a «entidades aseguradoras» se extienden expresamente al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y a OFESAUTO como organismo de indemnización. En lo objetivo, se sanciona la plena aplicabilidad de los arts. 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), de modo que el tratamiento para finalidades propias del seguro y la prevención del fraude obtienen una base legal específica.

En definitiva, el Título V no crea un régimen autónomo de privacidad, sino que concreta —para Autos— la licitud, proporcionalidad y seguridad de tratamientos característicos del sector automovilístico y asegurador.

Fase precontractual y celebración del contrato (art. 145)

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Derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto

Desde la perspectiva del Derecho civil, la responsabilidad por los daños derivados de la exposición al amianto puede encuadrarse en el régimen general de la responsabilidad extracontractual previsto en el artículo 1902 del Código Civil, que exige la concurrencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño cierto y una relación de causalidad entre ambos. En este contexto, se ha reconocido judicialmente el derecho a reclamar indemnización por los pasivos domésticos —familiares convivientes contaminados por exposición indirecta al amianto, por ejemplo, mediante la ropa de trabajo contaminada— y por daños medioambientales, especialmente en entornos urbanos e industriales donde ha existido una prolongada actividad contaminante por parte de empresas que trabajaban con amianto sin medidas de protección adecuadas. Estos supuestos han sido tratados por los tribunales bajo la doctrina del riesgo y la inversión de la carga de la prueba, dada la dificultad probatoria derivada de la latencia prolongada de las enfermedades.

En el ámbito laboral, el marco normativo reconoce expresamente la exposición al amianto como origen de determinadas enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1299/2006, que las incorpora al cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social. El procedimiento de identificación y notificación de estas patologías sigue criterios técnicos específicos, reforzados por las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 396/2006, que impone a los empleadores estrictas obligaciones en materia de protección de la salud de los trabajadores expuestos a amianto. El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a responsabilidad del empleador tanto en vía administrativa como judicial.

La Ley 21/2022, de 19 de octubre, supuso un hito fundamental con la creación del Fondo de compensación para las víctimas del amianto, instrumento dirigido a garantizar la reparación integral a aquellas personas —trabajadores, familiares o ciudadanos expuestos ambientalmente— que hayan sufrido daños por exposición al amianto y que, por diversas razones, no hayan podido obtener una compensación eficaz por otras vías. Este fondo se regula procedimentalmente en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, que establece los requisitos materiales y formales para el reconocimiento del derecho a la compensación, incluyendo criterios médicos, documentación probatoria de la exposición y de la patología, así como la compatibilidad con otras vías indemnizatorias.

En definitiva, el régimen jurídico de la compensación por daños derivados del amianto se estructura actualmente en una triple vía: (i) la responsabilidad civil extracontractual por daños causados a terceros no trabajadores, incluyendo a convivientes y afectados ambientales; (ii) la protección de las víctimas laborales a través del sistema de enfermedades profesionales y la eventual responsabilidad empresarial; y (iii) el reconocimiento de una compensación autónoma y complementaria a través del fondo público estatal.

Calificación como enfermedad profesional aquellas derivadas de la exposición al amianto

El gran foco de reclamaciones por daños y perjuicios causados por la exposición al amianto se ha producido en el ámbito laboral. La falta de medidas de protección por parte de las empresas en la manipulación de esta peligrosa sustancia ha sido la principal causa de que los trabajadores hayan contraído determinadas patologías y enfermedades.

La exposición prolongada al amianto, sin medidas de protección y seguridad adecuadas, provoca la inhalación por parte del trabajador de las fibras o asbestos que se desprenden de la sustancia, y posteriormente su adhesión a los pulmones u otras partes sensibles del organismo, provocando graves enfermedades. Dichas patologías están reconocidas como enfermedad profesional en el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

En primer lugar se reconocieron como enfermedades profesionales la asbestosis (fibrosis pulmonar), el mesotelioma y el cáncer de pulmón. Posteriormente se incluyó el cáncer de laringe a través Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de . . .

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