Principales novedades fiscales publicadas durante junio de 2025

NORMATIVA

Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. TOL10.591.030

Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. TOL10.577.275

Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. TOL10.577.271

Documentación relacionada:

  • Aprobados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. TOL10.576.910

Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. TOL10.569.458

Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. TOL10.568.363

Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. TOL10.564.528

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 26 de mayo de 2025 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7. TOL10.555.088

Documentación relacionada:

  • Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. TOL10.555.522

Resolución de 21 de mayo de 2025, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. TOL10.553.011

Documentación relacionada:

  • Modificación plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del I.A.E 2024 y lugar de pago. TOL10.553.038

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de junio de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1254-2025, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el procedimiento ordinario 1032-2023, en relación con el inciso final «y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación» del párrafo segundo del artículo 150.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por posible vulneración del art . . .

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Tirant PRIME Conversa, ahora, mejorada: respuestas más profundas y ágiles

Tirant lo Blanch continúa fortaleciendo su compromiso con la excelencia tecnológica en el sector jurídico. En el marco de esta apuesta constante por la innovación, presentamos una nueva actualización de Tirant PRIME Conversa, la solución de inteligencia artificial generativa desarrollada para responder con precisión, rigor y contexto a las consultas jurídicas más exigentes.

Esta evolución responde a las necesidades reales de nuestros usuarios, y refuerza el propósito de Tirant PRIME Conversa: ofrecer una herramienta verdaderamente útil, especializada y alineada con los estándares más altos del ejercicio profesional del Derecho.

Razonamiento jurídico más profundo

Una de las mejoras más significativas en esta versión es el incremento de la capacidad de análisis jurídico. Conversa es ahora capaz de ofrecer respuestas aún más elaboradas, con mayor solidez argumentativa y atención al contexto normativo, jurisprudencial y doctrinal. Esto se traduce en respuestas más útiles, fiables y adaptadas a la complejidad que caracteriza muchas de las situaciones jurídicas a las que se enfrentan nuestros usuarios.

Tiempos de respuesta optimizados

Hemos mejorado los procesos internos de generación de respuesta, lo que permite una reducción sustancial en los tiempos de espera. Gracias a esta optimización, las consultas se resuelven con mayor agilidad, sin renunciar en ningún momento al rigor técnico ni a la calidad jurídica que distinguen a la herramienta.

Acceso inmediato a 5 consultas sin coste adicional

Como usuario de Tirant PRIME, ya puedes acceder a esta nueva versión de Conversa y realizar hasta cinco consultas de forma totalmente gratuita. No necesitas activación previa ni realizar ninguna gestión adicional: simplemente accede a Conversa desde tu entorno Tirant PRIME y comienza a explorar todo su potencial.

Esta funcionalidad te permitirá conocer de primera mano el alcance de la herramienta y comprobar cómo puede integrarse en tu práctica diaria, ayudándote a resolver dudas jurídicas de manera más eficiente, segura y documentada.

Tirant PRIME Conversa evoluciona para seguir siendo la inteligencia jurídica definitiva.
Precisión, rapidez y profundidad al servicio del operador jurídico.

Accede ahora desde tu área de usuario de Tirant PRIME y pruébala.

La IA jurídica de Tirant se perfecciona: Ahora, respuestas más profundas y ágiles

Tirant lo Blanch continúa fortaleciendo su compromiso con la excelencia tecnológica en el sector jurídico. En el marco de esta apuesta constante por la innovación, Tirant PRIME Conversa, la IA conversacional de Tirant desarrollada para responder con precisión, rigor y contexto a las consultas jurídicas más exigentes, presenta ahora tres avances clave para una experiencia de uso aún más eficaz y sofisticada.

Esta evolución responde a las necesidades reales de nuestros usuarios, y refuerza el propósito de Tirant: ofrecer una herramienta verdaderamente útil, especializada y alineada con los estándares más altos del ejercicio profesional del Derecho.

1. Razonamiento jurídico más profundo

La IA jurídica de Tirant ha sido optimizada para ofrecer respuestas con un mayor nivel de análisis y estructuración argumentativa. Gracias a esta mejora, Conversa proporciona soluciones más sólidas, precisas y contextualizadas, ajustadas a la complejidad que exige el ejercicio profesional del Derecho.

2. Mejora significativa en los tiempos de respuesta

La velocidad de procesamiento y entrega de respuestas se ha incrementado notablemente, permitiendo al usuario obtener resultados más ágiles sin comprometer el rigor jurídico que caracteriza a la solución.

3. Prueba gratuita disponible para usuarios de Tirant PRIME

Con el objetivo de facilitar el acceso a esta innovadora herramienta, los usuarios de Tirant PRIME podrán realizar hasta cinco consultas sin coste. De este modo, podrán conocer de primera mano el funcionamiento y el valor añadido que ofrece Conversa en el desempeño de sus funciones diarias.

Esta actualización reafirma la apuesta de Tirant lo Blanch por la innovación aplicada al sector jurídico, facilitando el trabajo de abogados, jueces, notarios y demás operadores del Derecho, mediante el uso de tecnologías avanzadas y permanentemente actualizadas.

Tirant PRIME Conversa continúa evolucionando para ofrecer respuestas más precisas, inmediatas y ajustadas a las necesidades del mundo jurídico actual.

Para más información o para comenzar a utilizar Tirant PRIME Conversa, solicite una clave de acceso de prueba.

 

Protección de datos. Sistemas de información crediticia (registro de morosos)

La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad encargada de supervisar y hacer cumplir estas normas y puede imponer sanciones significativas a las empresas que no cumplan con ellas.

Además, resulta importante destacar que los usuarios tienen derechos en relación a la inclusión de sus datos personales en estos ficheros, incluyendo el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO). Esto significa que los usuarios tienen derecho a solicitar información sobre qué datos personales se están procesando en estos ficheros, a corregir cualquier información inexacta, a cancelar la inclusión de sus datos en el fichero y a oponerse al procesamiento de sus datos personales en ciertas circunstancias.

Citado el término de datos personales, cabe destacar los distintos elementos que componen o se encuentran comprendidos dentro de este concepto.

Los datos personales corresponden con cualquier tipo de información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal.

El RGPD protege los datos personales independientemente de la tecnología utilizada para su tratamiento; es «tecnológicamente neutro» y se aplica tanto al tratamiento automatizado como manual, siempre que los datos se organicen con arreglo a criterios predeterminados (como el orden alfabético). Asimismo, no importa cómo se conservan los datos; ya sea en un sistema informático, a través de videovigilancia o sobre papel; en todos estos casos, los datos personales están sujetos a los requisitos de protección establecidos en el RGPD.

Dentro de los registros de información crediticia debemos distinguir varias categorías:

Empresas privadas que gestionan ficheros de impagados de personas físicas y jurídicas. Como por ejemplo ASNEF, (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito). Son empresas privadas que elaboran este tipo de ficheros, lo que hacen es informar sobre la solvencia patrimonial, pero sobre todo acerca de quién paga y quién deja de pagar sus deudas. Sobre estas empresas se centra el presente dosier.  

Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), está constituido por la información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas (queda fuera de la LOPD), de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), que sean de uso en masa por parte del sistema bancario y que, además, tengan fuerza ejecutiva. El RAI depende del Centro de Cooperación Interbancaria.

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), también conocida como CIR es una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad declarante mantiene con sus clientes. La CIRBE no es un registro de morosos. Mensualmente y de forma agregada, la CIRBE facilita a las entidades declarantes la información de las personas cuyo riesgo acumulado supere los 1.000 euros.

  1. Legislación

. - Constitución Española

Art. 18. «4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

 . - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales TOL6.933.570

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) dedica el Título IV a regular tratamiento de datos concretos, entre ellos, el de información crediticia que integra los conocidos como registro de morosos.

Artículo 20. Sistemas de información crediticia

«1. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de . . .

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Confidencialidad y Medios adecuados de Solución de Controversias (MASC)

Como desarrollaremos en este dossier, la confidencialidad y la protección de datos es el requisito esencial de cualquier proceso de MASC, que se extiende a cualquier persona que intervenga en el proceso de negociación (art. 9 de la LO 1/2025), con las excepciones que la Ley Orgánica establece.

Las consecuencias de la infracción del deber de confidencialidad pueden ser múltiples y graves. Además del impacto negativo sobre la reputación y la confianza en el proceso, pueden derivarse responsabilidades legales, incluida la posibilidad de ser excluido como prueba en juicio el contenido indebidamente revelado. También podrían derivarse responsabilidades civiles por los daños y perjuicios causados a la otra parte, o incluso sanciones disciplinarias en caso de profesionales que incumplan su deber de secreto.

Confidencialidad y protección de datos en los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la LO 1/2025, de 2 de enero.

La confidencialidad dentro del nuevo marco normativo instaurado por la LO 1/2025, de 2 de enero, se erige como un pilar fundamental dentro del requisito de procedibilidad en el proceso civil. 

El ordenamiento jurídico español, con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ya tenía un marco normativo sólido entorno a la confidencialidad y el secreto profesional, blindados por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto General de la Abogacía Española, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. 

Sin embargo, la nueva legislación que instaura la obligatoriedad de una negociación previa al propio proceso, origina un debate en torno a algunas cuestiones controvertidas. Y una de ellas y la que aquí nos ocupa, es la tensión que se produce entre la confidencialidad de los datos revelados durante el proceso de negociación y el posterior conocimiento y valoración por los tribunales, en el caso de que la negociación no termine con acuerdo y sea preciso acudir a la decisión de los tribunales.  

Es indudable que la intencionalidad del legislador a la hora de instaurar este sistema de solución de controversias, es la “limpieza” del proceso y agilización de la justicia, por cuanto a que compele al ciudadano a resolver el conflicto extrajudicialmente, evitando iniciar un proceso que puede ser eludible en muchas ocasiones. No obstante, la buena intención, se ha de dotar de ciertas garantías el proceso posterior, dado que inevitablemente muchos de los asuntos no serán resueltos sin acudir a la vía judicial. 

Y es aquí donde entra en juego la confidencialidad. El art. 9, en su apartado 1 y 2 LO 1/2025, de 2 de enero establece lo siguiente: 

“1. El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia.

La obligación de confidencialidad se extiende a las partes, a los abogados o abogadas intervinientes y, en su caso, a la tercera persona neutral que intervenga, que quedarán sujetos al deber y derecho de secreto profesional, de modo que ninguno de ellos podrá revelar la información que hubieran podido obtener derivada del proceso de negociación.

2. En particular, las partes, los abogados o abogadas y la tercera persona neutral no podrán declarar o aportar documentación derivada del proceso de negociación o relacionada con el mismo ni ser obligados a ello en un procedimiento judicial o en un arbitraje, excepto:

a) Cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado recíprocamente o al abogado o abogada o a la tercera persona neutral . . .

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