Oct 2, 2025 | Derecho Tributario, Dosiers
NORMATIVA NACIONAL
Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación. TOL10.707.475
Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. TOL10.693.596
Documentación relacionada:
- Modificaciones en la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.695.346
Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026. TOL10.674.470
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.673.443
Modifica:
- Por medio de esta resolución, la Administración de Ciudad Lineal y la Administración de Fermín Caballero en la ciudad de Madrid se integran conformando la Administración de Madrid Norte.
- Asimismo, se modifica el nombre de la Administración Sudeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Este, y de la Administración Suroeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Suroeste.
- Por otra parte, se modifican las referencias efectuadas a la Delegación Especial de Valencia y a la ciudad d.e Valencia haciéndose constar en su lugar la Delegación Especial de la Comunitat Valenciana (Sede en València, en su caso) y València, respectivamente.
- La presente resolución entrará en vigor el día 22 de septiembre de 2025.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de septiembre de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1478-2025 planteada por Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario número 15145-2024, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
INFORMACIÓN AEAT
SELECCIÓN DE SENTENCIAS
Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
TOL10.679.581
- El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que la remuneración de servicios intragrupo —prestados por una sociedad matriz a su filial y detallados en un contrato—, que se calcula con arreglo a un método recomendado por las directrices aplicables en materia de precios de transferencia, adoptadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y corresponde a la parte del margen de explotación superior al 2,74 % realizado por esa filial, constituye la contrapartida de una prestación de servicios realizada a título oneroso y comprendida en el ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido.
- Los artículos 168 y 178 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la . . .
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Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
El Gestor de Despachos de Tirant PRIME da un paso más en su objetivo de facilitar el día a día de abogados y pequeños despachos al incorporar la nueva funcionalidad de facturación electrónica VERI*FACTU, en cumplimiento del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la Ley 58/2003, General Tributaria.
Con esta integración, los profesionales podrán emitir facturas de forma segura, trazable, inalterable y validada por la Agencia Tributaria (AEAT), garantizando así el total cumplimiento de la normativa vigente.
¿Qué es Veri*factu?
A partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas en España deberán adaptar sus sistemas de facturación al nuevo marco legal establecido por la Agencia Tributaria (AEAT): el sistema Veri*factu. Este cambio tiene como objetivo principal combatir el fraude fiscal y promover la digitalización de los procesos contables en el país.
Se trata, por tanto, de una modalidad de emisión de facturas verificables que obliga a las empresas a registrar y transmitir electrónicamente todas sus facturas a la AEAT en tiempo real. Este sistema garantiza que las facturas sean inalterables, trazables y verificables, evitando manipulaciones o eliminaciones fraudulentas.
¿Qué aporta VERI*FACTU dentro del Gestor de Despachos?
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Envío automático de registros de facturación a la AEAT con medidas de seguridad como huella digital, vínculo con el registro anterior y firma electrónica.
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Inclusión de un código QR en todas las facturas, que permite su verificación directa por parte de la AEAT.
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Un proceso ágil y sencillo para los usuarios del Gestor de Despachos: configuración inicial rápida, activación mediante firma digital y emisión inmediata de facturas electrónicas.

Ventajas para los despachos
La integración de VERI*FACTU en el Gestor de Despachos no solo permite cumplir con la normativa, sino que también aporta:
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Tranquilidad frente a posibles sanciones por incumplimiento.
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Ahorro de tiempo en la gestión administrativa.
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Automatización y seguridad en todo el proceso de facturación.
Con esta novedad, Tirant PRIME reafirma su compromiso de ofrecer a los profesionales del derecho herramientas adaptadas a la normativa vigente.
Solicite una demo gratuita de funcionamiento AQUÍ.
Sep 26, 2025 | Área de clientes
Nos complace anunciar que el Gestor de Despachos de Tirant PRIME ahora incluye VERI*FACTU, el sistema oficial de facturación electrónica que garantiza que todas las facturas emitidas cumplan con la Ley 58/2003, General Tributaria, y el Real Decreto 1007/2023. Con esta integración, su despacho podrá generar facturas seguras, inalterables, trazables y validadas automáticamente por la AEAT.
Novedades principales de VERI*FACTU
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Registro automático de facturas ante la AEAT: todas las facturas se envían con medidas de seguridad (huella digital, vinculación con registros anteriores y firma electrónica, cuando procede).
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Código QR en cada factura: permite la verificación directa por la Agencia Tributaria.
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Proceso ágil y fácil de usar: configuración inicial única, activación con firma digital y emisión inmediata de facturas electrónicas.
Cómo activar VERI*FACTU en su despacho
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Configuración inicial
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Acceda a Configuración en el Gestor de Despachos.
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Complete sus datos fiscales: tipo de persona, NIF/DNI, nombre o razón social, dirección fiscal y Hacienda correspondiente.
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Tenga en cuenta que, al activar VERI*FACTU, las facturas creadas previamente no podrán modificarse.
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Activación del sistema
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Descargue el documento generado por el Gestor.
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Fírmelo digitalmente.
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Súbalo nuevamente al sistema.
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Una vez validado, la facturación electrónica quedará activada y registrada ante la AEAT.
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Creación de series de facturación
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Emisión de facturas
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Cree un cargo o trámite y genere la factura.
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Seleccione la serie de facturación electrónica creada.
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La factura pasará por los siguientes estados:
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Una vez aceptada, podrá descargar los documentos asociados y visualizar el código QR.
Advertencia importante
Una vez activado VERI*FACTU:
Con la integración de VERI*FACTU, Tirant PRIME refuerza su compromiso de proporcionar herramientas seguras, eficientes y adaptadas a la normativa vigente, facilitando la gestión diaria de su despacho y garantizando el cumplimiento legal en todos sus procesos de facturación.
Haga CLIC AQUÍ si desea activar VERI*FACTU
Sep 23, 2025 | Derecho Civil, Dosiers
Según el preámbulo de la Ley 5/2025, el nuevo Título V se añade «para dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la misma. El objetivo de este título no es regular ex novo esta materia, que ya se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y los artículos 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.»
El fin de la norma no es establecer un régimen distinto en materia de protección de datos al establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, sino que «El objetivo es aclarar la aplicación de tales normas explicitando las bases jurídicas para los distintos tratamientos de datos personales. Por tanto, no se crean obligaciones nuevas y distintas de las que se establecen en la mencionada normativa de protección de datos personales que ya está en vigor.»
La modificación del Título V también lleva aparejada la modificación del artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, respecto al ámbito de información del Consorcio de Compensación de seguros.
Analizaremos primero el nuevo Título V del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM), para después analizar la obtención de información del consorcio de compensación de seguros.
El nuevo Título V del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre
La actividad aseguradora vinculada a la circulación de vehículos a motor se sustenta en flujos de información personal (identificadores, datos técnicos del vehículo, historiales de siniestralidad, documentación pericial, datos de salud de lesionados, etc.). Aun cuando el RGPD y la LOPDGDD proporcionan el armazón general, la casuística del ramo Autos exige una concreción normativa que delimitase finalidades, bases jurídicas y medidas de seguridad con precisión suficiente para evitar inseguridad jurídica y fricciones operativas (la obtención de documentación clínica o el intercambio interaseguradoras en convenios de indemnización directa).
La Ley 5/2025 persigue «dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la misma» mediante la creación del Título V “Protección de datos personales” (arts. 144 a 150), que no sustituye el régimen general, integrándolo con los arts. 99 y 100 LOSSEAR sobre tratamiento de datos en seguros y prevención del fraude.
Ámbito subjetivo y objetivo (art. 144)
El art. 144 perfila un triple bloque normativo: (i) RGPD; (ii) LOPDGDD; y (iii) Título V . En el plano subjetivo, las referencias a «entidades aseguradoras» se extienden expresamente al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y a OFESAUTO como organismo de indemnización. En lo objetivo, se sanciona la plena aplicabilidad de los arts. 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), de modo que el tratamiento para finalidades propias del seguro y la prevención del fraude obtienen una base legal específica.
En definitiva, el Título V no crea un régimen autónomo de privacidad, sino que concreta —para Autos— la licitud, proporcionalidad y seguridad de tratamientos característicos del sector automovilístico y asegurador.
Fase precontractual y celebración del contrato (art. 145)
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