Medidas de protección en materia de violencia de Género

INTRODUCCIÓN.-

 

El fenómeno de la violencia de género (violencia machista), comprende cualquier acto violento o agresión física, psicológica o sexual dirigida contra una mujer debido a su género, y que tiene como resultado un daño físico o emocional.

La violencia de género está regulada principalmente por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, por supuesto en el Código Penal.

Los aspectos esenciales de la regulación contenida en la normativa referida son:

  • Definición: Según la definición que da el Instituto de las Mujeres, se entenderá como violencia de género aquella «que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia.» El concepto de violencia de género comprende:
    • Todo acto de violencia física y psicológica, incluyendo en todo caso las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
    • Toda violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad, así como a animales de compañía.
  • Violencia de género en el Código Penal: La violencia de género comprende diversas manifestaciones de actos o tipos delictivos recogidos en el Código Penal:
    • Delito de lesiones: Arts. 147 y 148 CP.
      • Conducta: Causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental.
      • Cuando la víctima estuviera o hubiera estado ligada al autor de las lesiones por una relación matrimonial o por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, podrá ser castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido.
    • Delito de malos tratos: Art. 153 CP.
      • Conducta: Causar un menoscabo psíquico o una lesión que no llegue a constituir delito de lesiones, o golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión.
      • Cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.
      • Cuando se estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad, será castigado con la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
    • Delito de amenazas: Art. 171 CP.
      • El art. 171.4 CP prevé un delito de amenazas leves con pena agravada cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad con el autor del delito, aun sin convivencia.
      • La pena es de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y en todo caso, privación del derecho a tener y portar armas durante un año y un día a tres años.
      • También se podrá imponer la pena de hasta cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad si hay menores o personas con discapacidad que puedan verse perjudicados.
    • Delito de coacciones: Art. 172 CP.
      • Conducta: Emplear violencia . . .
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Prompts jurídicos: 5 plantillas para obtener respuestas fiables

En el mundo jurídico, la precisión no es negociable. Y con el auge de la inteligencia artificial en el ámbito legal, saber formular prompts jurídicos efectivos se ha convertido en una habilidad esencial para abogados, jueces, notarios y estudiantes de Derecho.

Pero ¿cómo pedirle a una IA que te dé una respuesta rigurosa, bien fundamentada y con respaldo normativo? En este artículo descubrirás qué son los prompts jurídicos, cómo redactarlos y 5 plantillas que puedes usar desde hoy mismo para obtener respuestas fiables y útiles.

¿Qué es un prompt jurídico?

Un prompt jurídico es una instrucción o pregunta que se le da a una inteligencia artificial para obtener una respuesta relacionada con el Derecho.
La calidad del prompt determina la fiabilidad, precisión y relevancia de la respuesta.

Por ejemplo, no es lo mismo escribir:

“Explícame el delito de estafa.”

que formular:

“Explícame el delito de estafa según el Código Penal español, citando el artículo correspondiente y diferenciando entre estafa simple y agravada.”

Cuanto más contextualizado esté el prompt, más jurídica y exacta será la respuesta.

La importancia de usar IA jurídicas especializadas

Aunque modelos generales como ChatGPT o Gemini pueden ofrecer información general sobre Derecho, sus respuestas no garantizan rigor jurídico ni actualización legislativa.

Como profesional del Derecho, sabrá que la IA genérica (como ChatGPT o Gemini) puede ser un arma de doble filo: ofrece rapidez, pero a menudo con el riesgo de las temidas «alucinaciones» (respuestas inventadas o incorrectas).

Por eso surgen herramientas especializadas como Tirant PRIME Conversa, la IA jurídica más fiable del mercado, entrenada con la biblioteca jurídica de Tirant lo Blanch: legislación, jurisprudencia y doctrina constantemente actualizadas.
Con Tirant PRIME Conversa, las respuestas no solo son precisas, sino que incluyen referencias bibliográficas verificables, garantizando la trazabilidad de la información.

👉 Si buscas una IA que te entienda como jurista y responda con fundamento, Tirant PRIME Conversa es tu aliada.

5 plantillas de prompts jurídicos para respuestas fiables

Un prompt eficaz debe incluir cuatro elementos: Rol, Tarea, Contexto y Formato.

Plantilla 1: La investigación rápida y referenciada

Plantilla 2: La redacción de documentos

Plantilla 3: El resumen para el cliente

Plantilla 4: Análisis predictivo básico

Plantilla 5: Generación de opciones estratégicas

Ejemplo práctico con Tirant PRIME Conversa

Si introduces en Conversa el prompt:

“¿Cuáles son los requisitos para que proceda la legítima defensa en España? Cita jurisprudencia reciente.”

Obtendrás una respuesta con base legal (art. 20.4 del Código Penal), referencias a sentencias del Tribunal Supremo y una interpretación doctrinal extraída de obras de Tirant lo Blanch, con fuentes, documentos relacionados y casos prácticos.
Todo ello con actualización automática ante cualquier reforma o nueva jurisprudencia.

Eso marca la diferencia entre una IA genérica y una IA jurídica fiable.

Ventajas de usar prompts jurídicos bien formulados

  • Respuestas más completas y fundamentadas.

  • Mayor rapidez en la investigación legal.

  • Ahorro de tiempo en redacción de escritos.

  • Posibilidad de obtener citas y referencias verificables.

  • Aprendizaje continuo en razonamiento jurídico asistido por IA.


Preguntas frecuentes sobre prompts jurídicos

1. ¿Puedo usar los mismos prompts en cualquier IA?
Sí, pero los resultados variarán. En modelos generales las respuestas pueden ser incompletas o inexactas. En una IA jurídica como Tirant PRIME Conversa, estarán respaldadas por fuentes verificadas.

2. ¿Qué pasa si la IA se equivoca?
Los prompts bien estructurados reducen errores, pero siempre es recomendable verificar las citas legales. En el caso de Conversa, las referencias están enlazadas directamente a su fuente en la biblioteca jurídica Tirant.

3. ¿Sirven los prompts jurídicos para estudiantes?
Absolutamente. Ayudan a entender conceptos complejos, preparar trabajos académicos o ensayar casos prácticos con rigor jurídico.

4. ¿Cómo puedo mejorar mis prompts?
Prueba con estructuras más precisas: añade contexto (país, tipo de proceso, materia) y pide siempre el porqué de la respuesta.


Conclusión: la clave está en preguntar bien

Los prompts jurídicos son el puente entre la inteligencia artificial y la precisión legal.
Dominar su redacción te permitirá obtener respuestas más útiles, fiables y ajustadas a Derecho.

Y si lo haces con una herramienta diseñada para profesionales jurídicos como Tirant PRIME Conversa, podrás confiar en que cada respuesta tiene respaldo doctrinal, jurisprudencial y normativo.

💡 Empieza hoy mismo a usar prompts jurídicos y descubre el potencial de la IA aplicada al Derecho con Tirant PRIME Conversa.

El enjuiciamiento rápido de los delitos de allanamiento de morada y usurpación de inmuebles. Análisis de la reforma de la LO 1/2025.

 

El presente documento tiene por objeto analizar, los distintos aspectos penales y procesales de estos delitos y la nueva regulación del juicio rápido.

I. Aspectos Fundamentales de los Delitos de Allanamiento de Morada (Art. 202 CP) y Usurpación (Art. 245 CP)

I. A. Delito de Allanamiento de Morada (Art. 202 CP)

El delito de allanamiento de morada se encuentra tipificado en el artículo 202 del Código Penal (CP) y atenta directamente contra la inviolabilidad del domicilio (Art. 18.2 CE), un derecho fundamental que garantiza el ámbito de privacidad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas.

La conducta típica consiste en la entrada o el mantenimiento en la morada ajena sin el consentimiento del morador o sin la preceptiva orden judicial. La ley penal distingue dos modalidades principales:

  1. Tipo Básico (Art. 202.1 CP): Castiga al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, con pena de prisión de seis meses a dos años.
  2. Tipo Agravado (Art. 202.2 CP): Se aplica si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, elevando la pena a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

El Concepto Ampliado de "Morada"

Una de las claves para la protección de los propietarios ha sido la evolución jurisprudencial del concepto de "morada". Tradicionalmente, se entendía morada como el domicilio habitual de la víctima. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 6 de noviembre de 2020, TOL8.202.343  (con Ponencia del Magistrado D. Vicente Magro Servet) introdujo un giro positivo y amplió el espectro por el que se puede cometer este delito.

«Por lo que se refiere a la cualidad del inmueble como "morada", y por más que ciertamente la denunciante, en su declaración testifical contestase, a preguntas de la defensa, que ya no vivía en esa casa, es claro por el resto de datos aportados en su declaración que lo que estaba diciendo es que el inmueble no tenía la condición de residencia habitual por cuanto no tenía las condiciones mínimas de habitabilidad (no tenía suministro eléctrico ni al parecer agua), si bien resulta indiscutible que de dicho inmueble había salido por la mañana y había vuelto por la noche, desarrollándose dentro del mismo su vida privada y doméstica, sin que se tratase por tanto simplemente de un lugar donde tenía algunas pertenencias, ni de un lugar abierto, disponible indiscriminadamente por terceras personas. Tenía las llaves de acceso a la misma, y por tanto la posibilidad de preservar su vida privada de la intromisión de terceros a quienes podía exigir que no entraran o se marchasen. No puede, pues, dudarse de que, aunque no fuera la propietaria, e incluso con independencia de que constituyera o no su "única" residencia o su domicilio en el sentido de "residencia habitual", constituía morada a efectos penales.»

Esta ampliación facilita la consideración con allanamiento de morada de aquellos ocupantes en segundas residencias. El Alto Tribunal confirmó que no se puede excluir como morada una vivienda que la víctima utiliza ocasionalmente, siempre que esté amueblada y cuente con servicios esenciales (luz, agua, gas) que acrediten que es una vivienda que se usa habitualmente y que no está desocupada. La clave interpretativa es el concepto de vida privada e intimidad del titular. Esta distinción es crucial, ya que el allanamiento permite solicitar el desalojo de forma inmediata, a diferencia de la usurpación.

I. B. Delito de Usurpación de Bien Inmueble (Art. 245 CP)

El delito de usurpación, situado en el artículo 245 CP, protege la posesión pacífica del inmueble, no la morada ni la intimidad. Se refiere a la ocupación de inmuebles que no constituyen morada de nadie, es decir, que están deshabitadas o vacías. La jurisprudencia requiere que la ocupación se realice con "cierta vocación de permanencia".

La ley distingue también dos modalidades:

  1. Usurpación Violenta (Art. 245.1 CP): Se da cuando la ocupación se realiza con violencia o intimidación en las personas. Es un delito menos grave sancionado con pena . . .
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Principales novedades fiscales publicadas durante septiembre de 2025

NORMATIVA NACIONAL
Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación. TOL10.707.475

Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. TOL10.693.596

Documentación relacionada:

  • Modificaciones en la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.695.346

Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026. TOL10.674.470

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.673.443

Modifica:

  • Por medio de esta resolución, la Administración de Ciudad Lineal y la Administración de Fermín Caballero en la ciudad de Madrid se integran conformando la Administración de Madrid Norte.
  • Asimismo, se modifica el nombre de la Administración Sudeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Este, y de la Administración Suroeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Suroeste.
  • Por otra parte, se modifican las referencias efectuadas a la Delegación Especial de Valencia y a la ciudad d.e Valencia haciéndose constar en su lugar la Delegación Especial de la Comunitat Valenciana (Sede en València, en su caso) y València, respectivamente.
  • La presente resolución entrará en vigor el día 22 de septiembre de 2025.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de septiembre de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1478-2025 planteada por Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario número 15145-2024, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

INFORMACIÓN AEAT

SELECCIÓN DE SENTENCIAS
Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
TOL10.679.581

  • El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que la remuneración de servicios intragrupo —prestados por una sociedad matriz a su filial y detallados en un contrato—, que se calcula con arreglo a un método recomendado por las directrices aplicables en materia de precios de transferencia, adoptadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y corresponde a la parte del margen de explotación superior al 2,74 % realizado por esa filial, constituye la contrapartida de una prestación de servicios realizada a título oneroso y comprendida en el ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido.
  • Los artículos 168 y 178 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la . . .
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VERI*FACTU, ahora disponible desde el Gestor de Despachos de Tirant PRIME

El Gestor de Despachos de Tirant PRIME da un paso más en su objetivo de facilitar el día a día de abogados y pequeños despachos al incorporar la nueva funcionalidad de facturación electrónica VERI*FACTU, en cumplimiento del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la Ley 58/2003, General Tributaria.

Con esta integración, los profesionales podrán emitir facturas de forma segura, trazable, inalterable y validada por la Agencia Tributaria (AEAT), garantizando así el total cumplimiento de la normativa vigente.

¿Qué es Veri*factu?

A partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas en España deberán adaptar sus sistemas de facturación al nuevo marco legal establecido por la Agencia Tributaria (AEAT): el sistema Veri*factu. Este cambio tiene como objetivo principal combatir el fraude fiscal y promover la digitalización de los procesos contables en el país.

Se trata, por tanto, de una modalidad de emisión de facturas verificables que obliga a las empresas a registrar y transmitir electrónicamente todas sus facturas a la AEAT en tiempo real. Este sistema garantiza que las facturas sean inalterables, trazables y verificables, evitando manipulaciones o eliminaciones fraudulentas.

¿Qué aporta VERI*FACTU dentro del Gestor de Despachos?

  • Envío automático de registros de facturación a la AEAT con medidas de seguridad como huella digital, vínculo con el registro anterior y firma electrónica.

  • Inclusión de un código QR en todas las facturas, que permite su verificación directa por parte de la AEAT.

  • Un proceso ágil y sencillo para los usuarios del Gestor de Despachos: configuración inicial rápida, activación mediante firma digital y emisión inmediata de facturas electrónicas.

Ventajas para los despachos

La integración de VERI*FACTU en el Gestor de Despachos no solo permite cumplir con la normativa, sino que también aporta:

  • Tranquilidad frente a posibles sanciones por incumplimiento.

  • Ahorro de tiempo en la gestión administrativa.

  • Automatización y seguridad en todo el proceso de facturación.

Con esta novedad, Tirant PRIME reafirma su compromiso de ofrecer a los profesionales del derecho herramientas adaptadas a la normativa vigente.

Solicite una demo gratuita de funcionamiento AQUÍ.