Seis meses de prisión por agredir a una detenida en los calabozos de la comisaría

La Audiencia de Bizkaia condena a un agente de la Ertzaintza a seis meses de prisión por agredir a una detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo.

La Audiencia de Bizkaia ha emitido una sentencia condenando a un agente de la Ertzaintza a seis meses de prisión por agredir a una mujer detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo. El agente fue encontrado culpable de un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones. El condenado abofeteó y golpeo a la detenida. Además de la condena de prisión, se le impuso la inhabilitación especial para ejercer cargo público durante la duración de la condena. Así como una multa de tres meses a razón de diez euros diarios.

El agente debe indemnizar a la mujer con 12.400 euros por el daño moral causado y por la agravación de su condición psiquiátrica preexistente. Por otro lado, el tribunal condenó a la mujer por cometer un delito de desobediencia a agentes de la autoridad. Asimismo, se le impuso una multa de tres meses a razón de seis euros diarios.

Origen del caso

El caso comenzó el 26 de mayo de 2018, cuando varios agentes detuvieron a la mujer después de que ella criticara su actuación mientras identificaban a un hombre ebrio cerca de un supermercado. En los calabozos, se produjo un conflicto cuando la mujer intentó recuperar su cartera, momento en el cual el agente la agredió.

Las grabaciones videográficas del exterior del supermercado y del interior de los calabozos fueron elementos clave en el juicio. Estas mostraron que, en el exterior, la mujer no presentó una actitud agresiva hacia los agentes. Sin embargo, en los calabozos, el agente actuó con evidente extralimitación y sin necesidad, agrediendo físicamente a la detenida.

Fallo de la Audiencia Provincial

La Audiencia destacó que las lesiones causadas al agente por la mujer se consideraron como parte de una legítima defensa, por lo cual fue absuelta del delito leve de lesiones del que estaba acusada. La sentencia pone de relieve la inadmisibilidad del maltrato físico y la degradación a la que fue sometida la mujer, enfatizando que dichos actos no son tolerables por parte de un funcionario público. Por ello condena al Ertzaintza a seis meses de prisión y una indemnización de 12.400 euros. Del mismo modo, se condenó a la mujer por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad. Con una correspondiente multa

Los implicados pueden apelar la sentencia, que no es definitiva, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Procedimientos de asilo y la aplicación del Reglamento Dublín III

Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los procedimientos de asilo y la aplicación del Reglamento Dublín III. Los Estados miembros tienen la obligación de proporcionar información estándar sobre el procedimiento de asilo. Así como de realizar una entrevista personal, tanto para la primera solicitud de asilo como para solicitudes posteriores.

Contexto del Caso

Ciudadanos de Afganistán, Irak y Pakistán solicitaron asilo en Italia después de haber hecho solicitudes similares en otros Estados miembros de la UE (Eslovenia, Suecia, Alemania y Finlandia). Estos países aceptaron readmitir a los solicitantes según el Reglamento Dublín III.  Este reglamento establece que el primer país de la UE donde se solicita asilo es responsable de examinar la solicitud.

La cuestión principal era si un solicitante que presenta una segunda solicitud de asilo debe recibir la misma información y atención (específicamente un «prospecto común» informativo y una entrevista personal) que cuando presenta su primera solicitud.

Decisión del TJUE ante los procedimientos de asilo

El Tribunal dictaminó que, tanto para la primera como para las solicitudes subsiguientes, los Estados miembros deben entregar el prospecto informativo y realizar una entrevista personal. Esta práctica asegura que el solicitante pueda presentar información relevante que podría evitar su traslado. Y, del mismo modo, justificar que el segundo Estado miembro se haga responsable del examen de su solicitud.

Asimismo, El TJUE también abordó si el segundo Estado miembro (en este caso, Italia) puede examinar el riesgo de que el solicitante sea devuelto indirectamente a su país de origen después de ser trasladado al primer Estado miembro. Conluye que esto solo es posible si se identifican deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo o en las condiciones de acogida del primer Estado. Las diferencias de opinión entre los Estados miembros sobre los requisitos de protección internacional no constituyen tales deficiencias.

Respeto del Derecho de la Unión y Derechos Fundamentales

El TJUE enfatizó que, salvo circunstancias excepcionales, cada Estado miembro debe considerar que los otros Estados miembros cumplen con el Derecho de la Unión y respetan los derechos fundamentales reconocidos por este derecho.

Esta decisión del TJUE destaca la importancia de tratar de manera uniforme y justa a todos los solicitantes de procedimientos de asilo en la UE. Independientemente de si es su primera solicitud o una subsiguiente, y establece límites claros sobre la evaluación del riesgo de devolución indirecta.

Multa por facilitar una tarjeta SIM a un tercero sin el consentimiento de la titular de la línea

La AEPD ha resuelto un recurso de reposición contra una resolución que condenaba a una empresa de telecomunicaciones a una multa por duplicar la tarjeta SIM de la titular de la línea telefónica sin su consentimiento.

En el expediente núm. EXP202211403 se impone multa a la empresa por no cumplir con su deber de responsabilidad. El motivo, dar un duplicado de la tarjeta SIM a un tercero sin consentimiento de la titular. 

La reclamante alegó que la compañía facilitó un duplicado de su tarjeta SIM a un tercero sin su consentimiento, resultando en movimientos bancarios no autorizados. En los hechos, detalla que un tercero se identificó con sus datos para obtener un duplicado de su tarjeta SIM, permitiendo realizar movimientos bancarios utilizando la información contenida en su teléfono móvil. Al conocer los hechos, solicitó una nueva tarjeta SIM tres días después.

En respuesta, DIGI ha manifestado que realiza esfuerzos para identificar y mitigar fraudes, eximiéndose de una responsabilidad absoluta en la detección de los mismos. 

La AEPD resolvió el caso condenando a la empresa a una multa por una infracción del artículo 6.1 RGPD.

En el recurso presentado, la compañía solicita que se consideren circunstancias atenuantes, como la no utilización de categorías especiales de datos y la ausencia de beneficio obtenido.

La culpabilidad y responsabilidad de la empresa

La Agencia de Protección de Datos ha desestimado el recurso. Argumenta que, aunque se trate de infracciones cometidas por personas jurídicas, la culpabilidad se aplica de manera diferente a las personas físicas. Destaca la importancia de las operadoras en tratar los datos de sus clientes conforme al Reglamento General de Protección de Datos. Además de la necesidad de realizar verificaciones exhaustivas para prevenir suplantaciones de identidad.

El fenómeno del «Sim Swapping», utilizado en este caso, permite la suplantación de identidad al obtener un duplicado de la tarjeta SIM, lo que compromete la seguridad de los usuarios. 

La Agencia de Protección de Datos sostiene que la operadora debe garantizar que ha seguido los protocolos de verificación establecidos y subraya la obligación del responsable del tratamiento de integrar las garantías necesarias.

En consecuencia, se ha decidido desestimar el recurso de reposición interpuesto por DIGI Spain Telecom. LA Agencia insta a la compañía a ser más rigurosa en las verificaciones de identidad al proporcionar duplicados de tarjetas SIM para evitar problemas de suplantación y fraudes bancarios.

 

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Modificación de la Directiva sobre protección de los trabajadores contra los riesgos de exposición al amianto

La Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre, modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

La normativa publicada en el DOUE sobre los riesgos de exposición al amianto tiene como fin reducir los límites actuales e implantar métodos más precisos para la medición de los niveles de exposición. Los estados miembros podrán establecer disposiciones más estrictas.

Las dos medidas más destacadas consisten en la reducción de los niveles de exposición al amianto y la introducción de nuevas técnicas de medición. 

Nuevos límites establecidos

Según lo dispuesto en el artículo 8, hasta el 20 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0.01 fibras por cm3 para un periodo de 8 horas. A partir de la fecha mencionada los valores serán los siguientes:

  1. 0,01 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas, de conformidad con el artículo 7, apartado 7, párrafo segundo, o
  2. 0,002 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas.

En el caso de superar los valores establecidos, el trabajo deberá cesar inmediatamente. Si no fuera posible reducir los niveles de exposición, se proveerán pausas periódicas u otras medidas para reducirlos.

Nuevas técnicas de medición para el amianto

El artículo 7 establece que la medición se realizará mediante microscopía electrónica (o cualquier otro método con resultados equivalentes).  Para la medición de fibras se tendrán en cuenta únicamente aquellas con una longitud superior a cinco micrómetros, una anchura inferior a tres micrómetros y cuya relación longitud/anchura sea superior a 3:1. 

Para ello, se establece un periodo transitorio de 6 años. Durante dicho periodo, los estados miembros deberán adoptar métodos cuyos resultados estén en la línea de lo dispuesto por la presente Directiva.

La Comisión facilitará a los Estados miembros la sustitución de la metodología, en particular, mediante la elaboración de directrices dentro de los dos próximos años. Las directrices deberán incluir soluciones sectoriales, así como  indicaciones para los empresarios sobre cómo dar prioridad a la retirada del amianto o de materiales que lo contengan frente a otras formas de manipulación del amianto a la hora de evaluar el riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contengan. 

 

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Expropiación de montes comunales | El TSXG estima el recurso contra la resolución que declaró los montes de utilidad pública y de interés social.

El Tribunal Superior de Xuticia de Galicia (TSXG) estima el recurso contra la resolución de la Xunta que acordó la expropiación de los montes comunales.

Expropiación de montes comunales en Valdeorras

El fallo del tribunal anula la decisión de la Xunta de Galicia que permitía la expropiación de montes comunales en Valdeorras, Ourense. Para beneficio de una empresa pizarrera, Pizarras Samaca, parte del grupo Irosa. La sentencia responde a un recurso de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Portela y Trigal, quienes se oponían a esta expropiación.

Solicitud de declaración de utilidad pública

La controversia comenzó cuando las sociedades Industrial de Rocas Ornamentales y Pizarras Samaca, que venían arrendando unos terrenos de la comunidad de montes para sus operaciones relacionadas con seis concesiones mineras, solicitaron a la Xunta la declaración de utilidad pública. Argumentaban que la comunidad de montes se negaba a renovar los contratos de arrendamiento o exigía rentas excesivas. La Xunta, en octubre de 2021, accedió a esta solicitud, pero el TSXG ha revocado esta decisión.

El TSXG argumenta que la legislación no permite transformar un contrato de arrendamiento en un título de propiedad mediante la declaración de utilidad pública o interés social. Especialmente cuando se trata de actividades que ya se vienen realizando desde hace años. Aclara que la ley solo permite emplazar establecimientos ya autorizados para el beneficio de recursos mineros en terrenos que luego pueden adquirirse mediante expropiación.

La decisión del TSXG se basa en que no existía una autorización previa que declarase la utilidad pública o interés social de los establecimientos utilizados por las empresas, y menos aún para los de Pizarras Samaca, que no tenía concesiones mineras. Por tanto, la Xunta carecía de la base legal para su decisión.

Fallo del tribunal

Este fallo resalta la importancia de la adhesión estricta a la legislación en materia de expropiaciones y los derechos de propiedad, equilibrando los intereses de las comunidades locales y las demandas comerciales. La posibilidad de recurso de casación sugiere que el debate legal sobre este tema puede continuar.

Expropiación de montes comunales | Votos particulares

La sentencia incluye dos votos particulares de magistradas que discrepan con la mayoría. Una sostiene que la ley de minería permite la expropiación forzosa tras la declaración de utilidad pública o interés social, y la otra afirma que los terrenos pueden ser expropiados al ser de «beneficio».

Magistrada Cristina María Paz Eiroa

En su voto particular, la magistrada Cristina María Paz Eiroa discrepa de la decisión mayoritaria del tribunal en el caso PO 7027/2023. Argumenta que la ley de minería justifica la expropiación forzosa por utilidad pública o interés social. Enfatiza la importancia de los establecimientos de beneficio, destacando su papel en el empleo y la economía local, y considera que la sentencia se aparta de los argumentos centrales de la demanda, enfocándose en aspectos no fundamentados por ella. Paz Eiroa sostiene que la sentencia del tribunal es incongruente y que debió desestimarse el recurso, ya que no se refuta efectivamente la resolución de la Administración de expropiación de los montes comunales.

Magistrada María de los Ángeles Braña López

La magistrada María de los Ángeles Braña López discrepa de la sentencia mayoritaria en el caso PO 7027/2023. Argumenta que la expropiación de montes comunales de la Comunidad de Montes por el grupo empresarial Irosa y Samaca está justificada legalmente. Destaca que la demandante, la Comunidad de Montes, no reconoce el interés social y los impactos negativos sobre los vecinos y trabajadores. Braña López sostiene que los establecimientos de beneficio fueron autorizados previamente y que su expropiación se justifica para evitar daños económicos y sociales en la localidad. Critica la sentencia por no considerar adecuadamente esta autorización previa y por no examinar la regularidad de la causa expropiandi. Concluye que, en su opinión, la demanda debería haberse desestimado, basándose en la autorización existente y los intentos de acuerdo entre el grupo empresarial y la Comunidad de Montes.