Nulidad de los Avales ICO COVID-19

Declaración del estado de alarma y avales concedidos por el Estado.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supuso la paralización de la actividad económica no esencial, lo que conllevó el inicio de una importante crisis económica a nivel internacional.

El estado se vio obligado a facilitar la financiación de las empresas y autónomos para mantener la actividad económica y reducir el desempleo. Así, el Gobierno aprobó con urgencia una serie de medidas públicas para paliar los efectos económicos de la pandemia COVID-19. Entre ellas, las líneas de avales del Estado para autónomos y empresas.

La concesión de estos préstamos avalados por el Estado se contempló por primera vez en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Es decir, tres días después de la declaración del estado de alarma el estado aprobó una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sigue en vigor en la actualidad, incluido su artículo 29, que ha sufrido diversas modificaciones desde su publicación el 18/03/2020, siendo la última de las mismas publicada el 30/06/2022.

Según el apartado 1 del artículo 29, la línea de cobertura por cuenta del Estado para la financiación otorgada por las entidades financiera era Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Según el apartado 3 del artículo 29 los avales del Estado cumplen con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

No se trata de que el Estado presta dinero a las empresas y autónomos, sino que son las entidades financieras quienes conceden financiación y el Estado quien avala su devolución en el caso de que no puedan hacerlo las empresas y los autónomos a quienes va dirigido.

Se preveía la movilización de avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, que pronto fue ampliado a 140.000 millones de euros con nuevos avales.

Según informe de seguimiento elaborado por el ICO, a fecha 31 de agosto de 2021 se habían concedido avales por importe de 100.342 millones de euros, en 1.114.124 de operaciones, de las que más del 98% habían sido concedidas a pymes y autónomos, habiendo movilizado más de 131.927 millones de euros.

Comercialización de los préstamos ICO por las entidades de crédito.

Como hemos dicho las entidades financieras eran quienes concedían la financiación a las empresas y autónomos, solo que tenían el aval del Estado. A pesar de ello, las entidades de crédito comercializaron los créditos exigiendo, además, el aval personal de los deudores y/o de sus familiares o amigos.

Sin embargo, la situación excepcional provocada por la pandemia, la publicidad institucional y la información de las propias entidades financieras transmitieron la creencia de que en caso de no poder devolver los créditos, tanto el deudor principal como los avalistas personales, responderían solo de la parte no avalada por el estado, que rondaba el 80% de la deuda.

Así, en la información facilitada por los bancos se destacaba como una de sus característica que contaba con la «garantía ICO sobre el 80%.» Es decir, la impresión era que el avalista personal respondería del 20% de la deuda, que era la parte no avalada por el Estado.

Que . . .

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Responsabilidad por defectos en la compra de vehículos

Al régimen general previsto en el Código Civil se ha añadido un régimen especial de responsabilidad cuando el comprador tiene la consideración legal de consumidor o usuario. En tal caso, es de aplicación este régimen especial que se caracteriza por disponer una regulación más precisa y rigurosa en defensa y protección del consumidor, como parte más débil en la relación contractual.

En este resumen nos referiremos a diferentes aspectos de la responsabilidad por defectos en los bienes cuando se trata de la adquisición de vehículos.

REGULACIÓN

Dependiendo de la condición del comprador y vendedor las normas aplicables serian:

  1. Código Civil (Normas del saneamiento por vicios ocultos y/o incumplimiento de los contratos).

  2. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Sin olvidar que en algunas Comunidades Autónomas tienen un régimen especial en materia de defectos de los bienes que son objeto de compraventa. Es el caso de Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos. No obstante, en este comentario nos limitaremos a la regulación general.

SITUACIONES

Debemos distinguir las siguientes situaciones:

  1. COMPRA DE VEHÍCULO A UN PROFESIONAL POR UN CONSUMIDOR.
    1. Regulación

Cuando se trata de la adquisición de un vehículo entre un profesional y un consumidor es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El vendedor profesional puede ser el concesionario oficial de una marca o un concesionario multimarca, así como un taller que repara vehículos y tiene en exposición vehículos nuevos o usados para su venta.

El consumidor o usuario, por su parte, será aquel que adquiere un vehículo para uso particular o para un uso «ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión» (artículo 3).

Esta norma distingue entre el plazo de garantía y plazo de prescripción.

    1. Plazo de garantía

Hay que distinguir entre el plazo de garantía legal y el plazo de garantía comercial o contractual. El plazo de garantía legal es aquel plazo irrenunciable que establece la ley en favor del consumidor o usuario, mientras que la garantía comercial es aquella que concede el profesional y que solo puede mejorar o ampliar la garantía legal, ya sea ampliando el plazo de garantía o mejorando las condiciones de la misma.

La garantía legal está regulada en el artículo 120 del RD-L 1/2007, bajo la forma de plazo para manifestarse la falta de conformidad. Es decir, el profesional es responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien y se manifiesten dentro del plazo establecido, que es diferente según se trate de vehículos nuevos o de segunda mano.

      1. Vehículos nuevos

Los vehículos nuevos tienen una garantía de tres años a contar desde la entrega (artículo 120.1 RD-L 1/2007). No obstante, como hemos dicho, el profesional puede ampliar la garantía legal ampliando el plazo o las condiciones de la cobertura. Ampliación que deberá figurar en el contrato de compraventa.

En el caso de vehículo nuevos el artículo 121.1 del RD-L 1/2007 . . .

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Modificaciones del proceso civil

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación

Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores

La modificación del artículo 7 bis extiende las adaptaciones y ajustes antes previstas para las personas con discapacidad a las personas mayores que lo soliciten y, en todo caso, a las personas mayores de ochenta años. La norma considera persona mayor a partir de los 65 años.

Las adaptaciones requeridas pueden adoptarse en cualquier fase del procedimiento y podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.

Los procedimientos en los que intervenga como parte interesada una persona de 80 años o más serán de tramitación preferente.

Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura

El nuevo artículo 11 quater introduce la legitimación de las asociaciones, federaciones, confederaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas y que tengan por objeto su defensa, para defender en juicio los intereses de sus asociados y de la asociación, así como la defensa de los intereses generales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura siempre que cuenten con su autorización.

Cuando se trate de la defensa de intereses difusos la legitimación corresponde exclusivamente a las indicadas asociaciones. El Ministerio Fiscal está legitimado para la defensa de los intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.

Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones

Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio

La modificación del párrafo primero del apartado 4 del artículo 22 consiste en sustituir la referencia al apartado 3 del artículo 440, por la referencia al apartado 5 del artículo 438 de la LEC, en los casos de pago de las rentas en los procesos por desahucio cuando el arrendatario paga tras el requerimiento de pago al que ahora se refiere el artículo 438 apartado 5 LEC.

De la representación procesal y la defensa técnica

Artículo 24. Apoderamiento del procurador

Se detalla con más precisión las formas en que las partes pueden otorgar el poder de representación al procurador, a) por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.

Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial.

Artículo 34. Cuenta del procurador

El apartado 2 precisa que contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador cabe recurso de revisión, y que ni el decreto ni el auto que resuelve el recurso de revisión prejuzga la sentencia que pudiera recaer en el juicio declarativo posterior, suprimiendo la referencia al «juicio ordinario.»

El nuevo apartado 4 introduce la posibilidad de que el Juzgado aprecie la existencia de cláusulas abusivas en el contrato del Procurador con el cliente persona física. Para ello se obliga al procurador a presentar con su solicitud de cuenta el contrato con el cliente. Si el juez aprecia la existencia de cláusulas abusivas determinará las consecuencias de tal apreciación. El auto que se dicte será directamente apelable . . .

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Programa de gestión para abogados: Todo en un sólo lugar

Encontrar un programa de gestión para abogados puede ser un verdadero desafío. Desde la organización de documentos y expedientes hasta la coordinación de agendas y la comunicación con clientes, son muchas las tareas que requieren tiempo y atención constante. La necesidad de mantener la seguridad de la información confidencial y la dificultad de trabajar de manera eficiente desde diferentes ubicaciones también pueden añadir complicaciones adicionales.

Es por eso que es crucial contar con una solución integral que simplifique y agilice todas estas tareas, permitiendo a los abogados enfocarse en lo más importante: brindar un excelente servicio legal a sus clientes. Y es precisamente aquí donde entra en juego Tirant Gestor de Despachos, la herramienta diseñada específicamente para satisfacer todas las necesidades de gestión de despachos legales en un único lugar.

Digitalización Integral: Una solución LegalTech todo en uno

Con Tirant Gestor de Despachos, la digitalización de tu despacho es completa. Desde la gestión de documentos y expedientes hasta la sincronización de calendarios y agendas, todo se encuentra integrado en una única plataforma. Con funciones avanzadas como correo electrónico integrado en el Gestor, comandos por voz y audiolectura documental, y almacenamiento seguro en Tirant Box, estarás un paso adelante en la transformación digital de tu estudio.

Gestión inteligente y personalizada

Este programa te permite generar cualquier estructura de estudio que necesites, gestionar accesos para cada usuario, grupos de trabajo y organizar la documentación de manera eficiente. Podrás asignar permisos por roles, controlar horas trabajadas y gestionar cobros, todo de manera numérica y gráfica para una gestión más ágil y transparente.

Integración avanzada para una mayor productividad

Una de las ventajas principales de Tirant Gestor de Despachos es su integración avanzada con otras herramientas y servicios. Se conecta con calendarios y agendas externas, gestores de correo electrónico, y dispone de un editor propio. Además, ofrece su propio espacio seguro en la nube para un acceso fácil y seguro a tus documentos en cualquier momento y desde cualquier lugar.

Seguridad y privacidad garantizadas

La seguridad de la información es primordial en el ámbito legal. Es por eso que Tirant Gestor de Despachos realiza copias de seguridad programadas. Además, permite a los usuarios controlar la documentación compartida y asignar permisos por usuarios, garantizando así la máxima seguridad y privacidad de tus datos sensibles.

Conexión total para una colaboración sin fronteras

Tirant Gestor de Despachos te ofrece una interconexión única para todas tus necesidades legales. Desde el trabajo en equipo en un mismo expediente hasta compartir expedientes, clientes, facturas y documentos con usuarios dentro y fuera del estudio, este programa facilita la comunicación y colaboración entre compañeros y clientes, permitiendo incluso recibir correos directos al expediente.

Trabajo remoto sin complicaciones

Gracias a su sistema multidispositivo, podrás controlar y gestionar tu estudio desde cualquier lugar con conexión a internet. Ya sea desde tu ordenador, tablet o incluso tu smartphone, tendrás el control total en cualquier momento y desde cualquier lugar. Una solución eficaz que te permite trabajar de forma remota sin complicaciones.

Integración completa con LexNet y firmas digitales seguras

Una de las principales ventajas de Tirant Gestor de Despachos es su capacidad de integración con LexNet. Esta conexión directa con LexNet simplifica enormemente el proceso de gestión de documentos legales, permitiendo a los abogados enviar y recibir comunicaciones de manera rápida y eficiente, todo desde una única plataforma sin necesidad de cambiar entre sistemas.

Además, el software ofrece un sistema de firmas digitales en colaboración con Validated ID, garantizando la autenticidad y la integridad de los documentos legales. Esta función es fundamental para cumplir con los estándares de seguridad y legalidad en el ámbito jurídico, permitiendo a los abogados firmar electrónicamente documentos importantes de manera segura y rápida. Conoce aquí todas las ventajas de la Firma Digital Remota.

Incluye asistente jurídico con IA generativa

Tirant Gestor de Despachos va más allá al integrar a Sof-IA, un avanzado Asistente Jurídico basado en inteligencia artificial generativa. Sofía está diseñada para ayudar a los abogados en diversas tareas, desde la búsqueda y análisis de jurisprudencia hasta la redacción de documentos legales. Con su capacidad para procesar grandes volúmenes de información legal de manera rápida y precisa, Sofía se convierte en un aliado invaluable para los abogados, permitiéndoles ahorrar tiempo y recursos mientras mantienen la calidad y la precisión en su trabajo.

Además, gracias a su capacidad generativa, permite editar textos, corregir ortografía, simplificar información, crear mapas conceptuales y mucho más.

En definitiva, Tirant Gestor de Despachos es la solución integral que todo abogado necesita para maximizar la eficiencia, productividad y seguridad en la gestión de su despacho. Pruébalo hoy mismo y simplifica el día a día de tu despacho con Tirant.

 

Principales novedades fiscales publicadas durante enero de 2024

ÍNDICE:

  • NORMATIVA NACIONAL

  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • INFORMACIÓN AEAT

  • SELECCIÓN DE SENTENCIAS

    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    • Tribunal Supremo

  • RESOLUCIONES DEL TEAC

  • NOTICIAS

  • SELECCIÓN DOCTRINA

  • LIBROS

  • SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

NORMATIVA NACIONAL

Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. TOL9.847.966

Modifica:

  • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

  • Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

  • Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

  • Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

  • Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

  • Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

  • Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto.

Documentación relacionada:

  • Dosier sobre el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero que establece las obligaciones de los operadores de plataformas digitales para implementar la DAC 7. TOL9.849.583

Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL9.847.967

Modifica:

  • Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
  • Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
  • Modelo 213. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
  • Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.
  • Modelo 296. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen . . .
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