Principales novedades fiscales Febrero 2025

ÍNDICE:

  • NORMATIVA

  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • INFORMACIÓN AEAT

  • SELECCIÓN DE SENTENCIAS

    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    • Tribunal Supremo

  • SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC

    • Consultas de la Dirección General de Tributos.

    • Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

  • NOTICIAS

  • SELECCIÓN DOCTRINA

  • LIBROS

  • SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

NORMATIVA

Orden HAC/184/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. TOL10.416.478

Directiva (UE) 2025/425 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital.

Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan. TOL10.413.165

Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado. TOL10.391.482

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española. BOE-A-2025-2981

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5367-2024, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, por posible vulneración del artículo 86.1 CE. BOE-A-2025-1963

INFORMACIÓN AEAT

SELECCIÓN DE SENTENCIAS

Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

TOL10.416.434 El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 325 TFUE, apartado 1, el derecho de defensa y el principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa y una práctica nacionales según las cuales un tercero que podrá ser considerado responsable solidario de la deuda tributaria de una persona jurídica no puede ser parte en el procedimiento de liquidación seguido contra dicha persona con el fin de determinar la deuda . . .

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NOVEDAD | La IA conversacional de Tirant PRIME incorpora nuevas funcionalidades y mejoras

Ahora, tú eres el protagonista en la IA. 

En Tirant PRIME, la apuesta por la innovación y la excelencia en el ámbito jurídico es una constante. Con el objetivo de ofrecer herramientas que respondan a las necesidades de los profesionales del derecho, hemos analizado más de 150.000 preguntas reales de operadores jurídicos. Como resultado, Tirant PRIME Conversa ha incorporado mejoras significativas que aumentan la precisión, fiabilidad y rapidez de sus respuestas, consolidándola como una IA jurídica de referencia.

Formularios interactivos 

Uno de los avances más relevantes es la incorporación de formularios interactivos, una funcionalidad altamente demandada por los profesionales del sector. Ahora, Tirant PRIME Conversa analiza en segundos la conversación e incorpora todos los datos que el usuario facilite al formulario escogido. De este modo,el usuario podrá crear su documento personalizado y editarlo con las nuevas funcionalidades integradas en Sof-IA. 

Este sistema garantiza no solo la rapidez en la elaboración de documentos jurídicos, sino también un alto grado de personalización y fiabilidad, asegurando que cada escrito se ajuste con precisión al contexto específico de cada usuario.

Integración con Sof-IA

Las soluciones de IA de Tirant avanzan hacia una integración más completa dentro de Sof-IA. Ahora, los usuarios de Tirant PRIME Conversa pueden acceder a nuevas funciones resaltadas en color naranja, que les permitirán gestionar tareas de manera más eficiente, como añadir cláusulas o hechos, crear borradores de comunicación, hacer una valoración inicial del caso o analizar un escrito.

Este desarrollo supone un paso clave en la integración de las herramientas tecnológicas de Tirant, mejorando la experiencia de los profesionales del derecho.

Respuestas más precisas y actualizadas

Las mejoras en la calidad de las respuestas se centran en dos aspectos clave:

  • Preguntas sugeridas: Cuando la IA recibe una consulta con poco contexto jurídico, ahora sugiere preguntas adicionales para ayudar al usuario a precisar su búsqueda sin necesidad de reformularla.
  • Sistema de actualización continua: El motor de búsqueda de Tirant PRIME Conversa incorpora una tecnología avanzada que garantiza que las respuestas incluyan siempre la normativa y jurisprudencia más recientes, asegurando información fiable y actualizada.

Con estas innovaciones, Tirant PRIME reafirma su compromiso con el desarrollo de soluciones tecnológicas avanzadas para el sector jurídico. Tirant PRIME Conversa se consolida como una herramienta imprescindible para abogados y otros profesionales del derecho, proporcionando respuestas precisas, formularios personalizables y una integración que potencia su productividad.

 

¡Novedad! La IA conversacional legal de Tirant evoluciona

Ahora, tú eres el protagonista en la IA. 

En Tirant, entendemos que la rapidez y fiabilidad en la gestión de la información jurídica son clave para tu trabajo diario. Por eso, hemos analizado más de 150.000 preguntas reales para mejorar Tirant PRIME Conversa, nuestra IA generativa especializada en derecho. Ahora, su capacidad de respuesta es más precisa, su integración con Sof-IA te ofrece nuevas funcionalidades y su sistema de actualización continua adapta mejor las respuestas a tus necesidades.

Formularios: ahora puedes solicitarlos desde Conversa e interactuar con ellos

Ahora, Tirant PRIME Conversa analiza en segundos tu conversación e incorpora todos los datos que facilites al formulario escogido. De este modo, podrás crear tu documento personalizado y editarlo con las nuevas funcionalidades integradas en Sof-IA. 

Esto significa que podrás modificar nombres, fechas, agregar cláusulas o personalizar cualquier detalle en segundos, sin salir del entorno de la IA. Con esta mejora, la redacción de documentos jurídicos se vuelve más ágil, sin comprometer la seguridad y el rigor jurídico.

Respuestas más precisas y con actualización continua

Además de mejorar la capacidad de respuesta de la IA, hemos incorporado dos avances clave para que la información que recibes sea aún más útil y precisa:

Preguntas sugeridas: si tu consulta es demasiado general o no incluye suficiente contexto jurídico, Conversa te propondrá preguntas relacionadas para ayudarte a precisar tu búsqueda sin necesidad de reformular.
Actualización continua: el motor de búsqueda de Tirant PRIME Conversa ahora garantiza que las respuestas incluyan siempre la legislación y jurisprudencia más reciente, ofreciéndote un respaldo fiable en cada interacción.

Integración con Sof-IA: más herramientas en un solo lugar

Tirant PRIME Conversa ahora también forma parte del ecosistema de Sof-IA, permitiendo a los usuarios de Conversa acceder a nuevas funcionalidades destacadas en color naranja dentro de la plataforma. ¿Qué significa esto en la práctica?

  • Análisis preliminar: facilita una valoración inicial del caso, ya sea mediante notas propias del usuario o a través de la subida de documentación relevante.
  • Añadir cláusula o hecho: permite redactar cláusulas o hechos considerando el contexto completo del documento en el que se está trabajando.
  • Examen de argumentos: ofrece la posibilidad de analizar un escrito desde dos perspectivas, la propia y la contraria.
  • Borrador de comunicación: permite generar comunicaciones en segundos, optimizando el tiempo del usuario. Se puede elegir entre dos destinatarios (cliente o profesional) y proporcionar el contexto adecuado para el escrito.

Esta integración optimiza tu flujo de trabajo y te permite realizar múltiples tareas desde un mismo entorno, sin necesidad de herramientas externas.

Tirant PRIME Conversa: la IA jurídica más precisa, a tu alcance

Con estas mejoras, Tirant PRIME Conversa se consolida como la solución de IA más avanzada para abogados. Su capacidad para generar respuestas precisas, formularios personalizables y la integración con Sof-IA te permitirá optimizar tu tiempo y aumentar tu eficiencia en cada consulta.

Si aún no has probado la IA generativa definitiva del sector legal, es el momento de trabajar mano a mano con el mejor aliado: Tirant PRIME Conversa.

 

Si ya eres usuario de Tirant PRIME Conversa, únete a una demo de funcionamiento y saca el máximo provecho. Haz CLIC AQUÍ y rellena el formulario.

La desheredación e indignidad para suceder

Ambas figuras constituyen una sanción civil derivada de la realización de determinadas conductas previstas legalmente. La consecuencia para el indigno y el desheredado es la misma: la imposibilidad de suceder. Sin embargo, existen diferencias notables entre ambas figuras:

Ámbito de aplicación: La indignidad afecta a la sucesión en general, mientras que la desheredación se circunscribe a la legítima.

Origen y requisitos: La desheredación debe constar expresamente en testamento, mientras que la indignidad se produce automáticamente cuando se incurre en una de las causas establecidas en el art. 756 del Código Civil.

Sujetos: En la desheredación intervienen el testador y los legitimarios, mientras que en la indignidad los sujetos son el causante y cualquier sucesor indigno.

Momento de producción de la causa: Las causas de desheredación deben ser anteriores al otorgamiento del testamento, en tanto que las de indignidad pueden ocurrir incluso después del fallecimiento del causante.

Efectos en la sucesión: La desheredación opera de forma automática, mientras que el indigno puede llegar a tomar posesión de la herencia hasta que se declare judicialmente su indignidad.

En ambas instituciones, el causante puede revertir sus efectos mediante la reconciliación (desheredación) o la remisión expresa o tácita (indignidad), lo que evidencia su carácter personal y relativo, tal como reflejan los arts. 761 y 857 del Código Civil.

  1. La desheredación

La desheredación constituye una de las instituciones con mayor debate en el entorno del derecho sucesorio, donde confluyen principios fundamentales como la protección de la legítima y la libertad testamentaria. Regulada en los artículos 848 a 857 del Código Civil, la desheredación implica la privación expresa de los derechos legitimarios de un heredero forzoso por parte del testador, debiendo cumplir estrictamente con las causas y formalidades previstas por la normativa vigente.

El sistema jurídico reconoce un equilibrio entre la autonomía de la voluntad del causante y la garantía de ciertos derechos a favor de los legitimarios, quienes ostentan una posición preferente en la sucesión. Así, la legítima, limita la capacidad del testador de disponer libremente de sus bienes, asignando una porción del caudal hereditario a determinados herederos, según el orden sucesorio establecido. En este contexto, la desheredación emerge como una excepción a dicha protección, permitiendo al testador privar de estos derechos a los legitimarios únicamente cuando concurran causas legales tasadas.

El artículo 848 del Código Civil establece que la desheredación sólo será válida cuando se funde en una causa prevista por la ley y sea expresada de manera clara y precisa en el testamento. Entre las causas legalmente contempladas, destacan el incumplimiento de los deberes familiares, los actos de injuria o maltrato y otras conductas graves que evidencian un menoscabo en la relación entre el testador y el legitimario. No obstante, estas causales son objeto de interpretación restrictiva, lo que exige un análisis minucioso y casuístico en cada caso.

Además de las causas, la validez de la desheredación depende del cumplimiento de ciertas formalidades, como su inclusión expresa en el testamento y la mención de los hechos que la motivan. La falta de observancia de estos requisitos puede dar lugar a la impugnación de la desheredación por parte del legitimario afectado, quien podrá instar la nulidad de la cláusula testamentaria y reclamar la legítima que le corresponde. 

A pesar de su carácter excepcional, la desheredación ha cobrado relevancia, especialmente en contextos de conflictos familiares o situaciones de maltrato psicológico, generando un aumento en las controversias judiciales sobre su aplicación e interpretación. 

    1. Regulación de la Desheredación

La desheredación, como institución del derecho sucesorio, se configura en el Código Civil como un acto de gran trascendencia, pues permite privar a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, siempre . . .

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Modificación de la subasta judicial electrónica por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

La Disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que «1. Las previsiones recogidas por la presente ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.» Ello significa que el nuevo régimen de las subastas judiciales será aplicable a las ejecuciones cuya demanda ejecutiva sea presentada a partir del 3 de abril de 2025, fecha en que entra vigor la reforma.

Características generales de la nueva regulación

Siguiendo la justificación de la reforma contenida en el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2025, los caracteres generales que inspiran la modificación de la subasta judicial son los siguientes:

  1. Se establece que el inicio del cómputo de los plazos para pago del resto del precio y traslado para mejora de postura, cuando no cubra los porcentajes mínimos, se produzca automáticamente desde la fecha de cierre de la subasta.

  2. En todo caso, se exige que, al acordarse la subasta, el demandado quede debidamente informado, advirtiéndole de que el inicio de la subasta y su resultado no va a serle notificado personalmente, sino que será facilitado por el Portal, teniendo la posibilidad de registrarse como usuario y utilizar su sistema de alertas.

  3. También se ha recogido la obligación de realizar a la persona demandada no personada un intento de notificación personal del decreto convocando subasta, al objeto de reforzar sus garantías y derechos en el proceso.

  4. Asimismo, se impone al ejecutante la obligación de informar al órgano judicial del pago de la tasa exigida para la publicación del anuncio de subasta, ya que de ese pago depende el inicio de la subasta.

  5. Se acorta a veinte días el plazo para pagar el resto del precio ofrecido.

  6. Se suprime la necesidad de practicar la liquidación del crédito del ejecutante cuando el precio que ha ofrecido no sea superior al principal reclamado.

  7. Para facilitar la competencia dentro de la subasta y la mejora del precio final, se ha establecido que, si el ejecutante tiene interés en adquirir el bien, debe incorporarse a ella como un licitador más y sometido a las mismas reglas. Esto supone que va a poder hacer pujas, aunque no intervengan otros postores, y que no va a poder mejorar el precio una vez finalizada la subasta.

  8. Se prevén las consecuencias económicas que tiene para el ejecutante no pagar la diferencia entre su crédito y el precio que hubiera ofrecido para adquirir el bien subastado, y se hace de un modo análogo al regulado para los demás postores cuando son éstos los que no pagan el precio ofrecido en la subasta. Se va a descontar de su crédito la misma cantidad que hubieran tenido que depositar los demás postores, y se celebrará nueva subasta, si fuera necesaria.

  9. Se sigue reconociendo a la persona demandada su derecho a mejorar el precio ofrecido por el mejor postor, como última posibilidad de evitar que sus bienes sean adjudicados a un tercero. Se le permite presentar a cualquier persona que mejore el precio ofrecido en la subasta cuando no supere los porcentajes mínimos necesarios para aprobar inmediatamente el remate.

  10. Con respecto a los inmuebles, se ha efectuado una reducción del porcentaje mínimo de mejora exigido a la persona demandada, hasta ahora establecido en el 70 por 100 del valor de subasta, que queda fijado en el 60 por 100. Además, si el precio ofrecido en la subasta, aun siendo inferior a ese porcentaje, cubre la cantidad reclamada por todos los conceptos, la mejora podría ser por un solo céntimo. La reforma también establece la forma y requisitos con que la mejora ha de ser llevada a efecto, hasta hoy no contemplados.

  11. Se ha considerado necesario unificar los efectos derivados de la subasta con postores y . . .

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