Indemnización por la suspensión del servicio durante el estado de alarma

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emite una sentencia por la que obliga a la Consejería de Educación de la Región de Murcia a indemnizar a empresa de transporte escolar por la suspensión del servicio. La resolución se centra en la indemnización por la suspensión del servicio de la empresa de transporte escolar durante el estado de alarma declarado a causa del COVID-19.

Antecedentes | Indemnización por la suspensión

Durante el estado de alarma, la Consejería de Educación suspendió los servicios de transporte escolar.

En junio de 2021, la Consejería emitió una Orden que extendía la duración de los contratos de transporte escolar de septiembre a diciembre de 2021. Esta medida se propuso como compensación por la suspensión de servicios durante el estado de alarma.

La empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería. Su reclamación se centraba en el derecho a recibir una indemnización, argumentando que la ampliación del contrato no era suficiente. E incluso que había posibilidad de prórrogas legales adicionales del contrato.

Real Decreto 8/2020

Asimismo, la disputa giraba en torno a la clasificación del contrato como de concesión o gestión de servicio público y no como un contrato de servicios.

Según el Real Decreto 8/2020, en el contexto de las medidas para mitigar las consecuencias del COVID-19, se preveían indemnizaciones para ciertos tipos de contratos, pero la Orden de la Consejería excluía esta posibilidad para el contrato de transporte escolar.

Resolución del Tribunal

El TSJ de Murcia determinó que, aunque originalmente pudiera ser dudoso el tipo de contrato, la administración actualmente lo considera y lo denomina en todos los pliegos como un contrato de servicios. En la misma línea, señala que fue la misma Consejería la que incitó a las empresas a solicitar la indemnización, lo que contradecía su posterior decisión de ofrecer una ampliación de contrato en lugar de una indemnización.

Por lo tanto, el Tribunal argumenta que, si la administración consideraba que la empresa no tenía derecho a indemnización, debía haberlo denegado de forma motivada. Y ofrecer la ampliación del contrato solo si era solicitada por la empresa.

Finalmente, el Tribunal Superior, concluye que la administración actuó de manera contraria a sus propios actos. Y del mismo modo sin dar oportunidad a la empresa de ser escuchada sobre la cuestión, violando el procedimiento legalmente establecido. En consecuencia, la Sala anuló la Orden de la Consejería y reconoció el derecho de la empresa a una indemnización.

Posibilidad de Recurso

Es posible recurrir la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el caso presente interés casacional.

TJUE | El cambio de titular de una notaría puede constituir transmisión de empresa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto una cuestión prejudicial sobre los efectos del cambio de titularidad de una notaría. 

Los asuntos acumulados C-583/21 a C-586/21 recogen el caso de cuatro empleados de una notaría en Madrid, que, tras el cambio de titularidad de la empresa, fueron despedidos. Los trabajadores continuaron con su plaza de trabajo anterior, sin embargo, al poco tiempo el nuevo titular alegó que los trabajadores no habían superado el periodo de prueba. El juez español consulta al TJUE si se trata de un caso de transmisión de empresa.

Los trabajadores presentaron demanda ante un tribunal de la ciudad, impugnando sus despidos por parte del nuevo titular de la notaría. Además, solicitan que se calcule la antigüedad desde el inicio de su trabajo en la notaría, y no desde el cambio la titularidad del negocio. Contra esta solicitud, el nuevo notario argumenta que la antigüedad debería comenzar desde la fecha en que él firmó los contratos laborales.

Para resolver el caso, el juez de Madrid pregunta al TJUE si la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas (Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001) es aplicable a esta situación, dadas las particularidades de la profesión notarial en España.

Sobre la consideración de transmisión de empresa

El TJUE establece que, a pesar de que los notarios españoles son funcionarios públicos, su actividad se considera una actividad económica recogida por la Directiva. La empresa ofrece servicios retribuidos en condiciones de competencia, por lo tanto, el Tribunal sostiene que no pueden considerarse autoridades administrativas públicas.

En cuanto a la transmisión de la notaría, el Tribunal de Justicia establece que el cambio de titularidad se equipara a un cambio de empresario, a pesar de que el nombramiento sea por el Estado. En estos casos, la Directiva protege los derechos de los trabajadores. Además, señala que el mantenimiento de la identidad de la notaría es el criterio decisivo para determinar si existe transmisión o no. 

El artículo 1.b) de la Directiva dispone lo siguiente: «se considerará traspaso a efectos de la presente Directiva el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria».

La identidad se mantiene si, tras el cambio de titularidad, se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla y se hace cargo de la misma actividad que su predecesor. La asunción de los mismos medios materiales y locales de la notaría también se considera muestra de la identidad asumida.

En el caso concreto, el TJUE deja en manos del juez madrileño la decisión sobre si efectivamente se mantuvo la identidad del negocio.

 

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El Tribunal Supremo establece que la falsedad de un certificado inocuo no implica la comisión de un hecho delictivo

Denegar al abogado sentarse junto al cliente no provoca indefensión

No se puede anular un juicio con motivo de que el abogado no pueda sentarse junto al cliente. [TOL9.750.678]

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 779/2023, de 18 de octubre, resuelve la cuestión de si la negativa de permitir que un abogado se siente junto a su cliente durante un juicio constituye motivo suficiente para anular dicho proceso. La Sala, al analizar el caso específico, ha destacado que la mera denegación de esta petición no vulnera automáticamente el derecho de defensa y, en consecuencia, no implica la nulidad de la vista.

El tribunal considera que el sustento de la solicitud de nulidad debe basarse en cómo la decisión adoptada afecta concretamente los derechos del acusado. Establece que una alegación genérica sobre la supuesta vulneración de derechos constitucionales no es suficiente para justificar la repetición del proceso.

No identifica la indefensión que provoca sentarse separados

La sentencia puntualiza que, en el caso examinado, no se ha señalado que el abogado solicitara explícitamente al tribunal la autorización para mantener un contacto directo con su cliente, en relación con preguntas planteadas o intervenciones testimoniales. Asimismo, no se evidencia que la cantidad de documentos presentados en el caso requiriera una interacción continua que permitiera una mejor exposición o análisis por parte del abogado, ni ninguna otra circunstancia que demostrara una lesión en sus derechos.

El tribunal establece el siguiente razonamiento: «no puede apreciarse la nulidad postulada, por cuanto con independencia de que se trate de un derecho que puede pedir la parte para consultar cualquier cuestión el letrado a su cliente acusado, ello no impide que si se hubiera dado el caso hubiera podido interesar el letrado del Tribunal que le hubiera permitido realizar cualquier consulta el letrado al acusado, si no estaba cerca de él en estrados como interesó». Al no constar incidencia alguna sobre la prohibición de comunicación, la petición de nulidad de juicio no puede prosperar.

La pérdida de oportunidades de defensa

La clave para que se produzca la nulidad del juicio, según indica la sentencia, radica en la pérdida efectiva de oportunidades de defensa. No todas las irregularidades o afectaciones en el proceso conducen a este resultado. Así, destaca la importancia de identificar de manera específica la indefensión sufrida para poder fundamentar la solicitud de nulidad y garantizar un proceso judicial justo.

De este modo, el Supremo establece que el hecho de no sentarse junto al cliente no implica una vulneración directa en sus derechos. Para ello, debe justificarse el motivo por el que se produce la vulneración de su derecho de defensa. 

 

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Ley de la Segunda Oportunidad | Perdonada una deuda de 31.838 euros

El Tribunal Supremo establece que la falsedad de un certificado inocuo no implica la comisión de un hecho delictivo

Absuelve de la condena por delito de falsedad de certificado a un hombre que simuló la firma de una auxiliar del ayuntamiento. [TOL9.750.733]

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de un delito de falsedad de certificado al resultar inocuo para el tráfico jurídico.

Según los hechos, el acusado presentó ante el Registro de la Propiedad una certificación supuestamente expedida por una auxiliar del ayuntamiento del lugar. La finalidad de la certificación era inscribir en el Registro de la Propiedad actos de naturaleza urbanística, entre ellos, la descripción de las fincas aportadas y resultantes de un proyecto de reparcelación. A dicha certificación se adjuntó un anexo complementario con la representación gráfica de las parcelas. La auxiliar se negó a firmar la certificación, pero el acusado escribió su nombre en calidad de secretaria accidental e imitó su firma.

La certificación en cuestión se limitó a sustituir una anterior de idéntico contenido, pero sin el anexo complementario, motivo por el que se había calificado negativamente el documento.

A causa de la entrega de dicha documentación el registrador calificó favorablemente la documentación, por lo que se llevó a cabo la inscripción de fincas.

El delito de falsedad de certificado

En primera instancia, la Audiencia Provincial condenó al autor como responsable de un delito de falsedad de certificado. Sin embargo, el TSJ estimó el recurso de apelación presentado y absolvió al acusado de dicho delito, al considerar que el certificado no afectó al tráfico jurídico.

La acusación recurre ahora ante el Tribunal Supremo, por una aplicación indebida del artículo 398 CP. Alega que la distinción entre los delitos de falsedad de certificado y de documento oficial no es tajante, por lo que debe atenderse a la gravedad y trascendencia de la alteración.

El Tribunal precisa las notas del artículo 398 CP, especifica que el certificado «es un documento que acredita algún extremo de interés extraído de un expediente o documentación que obra a cargo de quien emite la certificación».

En el caso, no se alteró el contenido del documento, se alteró la identidad del funcionario que certificó, por lo que se cuestiona la afectación o no del bien jurídico.

El bien jurídico protegido

En este caso, el bien jurídico protegido es la protección de la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico. El Supremo considera que la falta de aptitud para lesionar el bien jurídico pone en relieve su carácter inofensivo. Por ello, admite «la irrelevancia típica de acciones falsarias que, sin embargo, no llegan a provocar una verdadera afectación del bien jurídico».

Al no existir diferencias en el contenido, sino que sólo en la identificación del firmante, no considera que los hechos sean constitutivos de delito. Por ello, desestima el recurso de casación y reitera la absolución dispuesta por la sentencia de apelación.

Ley de la Segunda Oportunidad | Perdonada una deuda de 31.838 euros

 

El Juzgado de Primera Instancia número 6 (mercantil) de Lleida otorgó recientemente un alivio financiero significativo a una ciudadana de Tàrrega, F. M. C., de 78 años, mediante la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley permitió exonerar a la viuda de una deuda acumulada de 31.838,20 euros, una carga financiera que se originó bajo circunstancias extraordinarias y trágicas.

Antecedentes del caso

El control de las finanzas familiares recaía en su marido

Ella y su marido, quien falleció en abril de 2022, habían mantenido siempre una situación económica estable, fruto de su trabajo y esfuerzo. Sin embargo, en los últimos años de vida del esposo, la familia empezó a notar una tensión económica creciente. No obstante, la tensión económica era progresiva, no se notó de inmediato.

El control total de las finanzas familiares estaba en manos del esposo. De modo que no era perceptible para ella la verdadera situación financiera.

 

Ley de la Segunda Oportunidad ante el estado de insolvencia sobrevenida de la mujer

Tras el fallecimiento del marido, se reveló que, a pesar de su avanzada edad, su capacidad para tomar decisiones financieras responsables estaba mermada debido al tratamiento contra el cáncer al que había sido sometido. Esto lo llevó a realizar compras compulsivas de productos innecesarios, convencido por tácticas de venta agresivas y engañosas que explotaban su vulnerabilidad. Muchas de estas compras se hicieron a nombre de su esposa, sin su autorización explícita y a menudo minimizando el costo real de estas transacciones.

La situación se complicó aún más cuando F. M. C. se vio acosada por las reclamaciones de las empresas acreedoras tras la muerte de su marido. Enfrentando una deuda de más de 31.000 euros, con intereses que alcanzaban el 26%, y con una pensión combinada de 850 euros, se encontró en un estado de insolvencia. La presión y el acoso de los acreedores solo agregaron estrés a su ya difícil situación de duelo.

Exoneración de la deuda

El juez emitió una orden que exoneraba a F. M. C. del pasivo insatisfecho.

Este caso pone de relieve cómo la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser un recurso vital, ofreciendo un respiro en situaciones de extrema dificultad financiera. Además, subraya la importancia del papel de los abogados en proporcionar no solo asesoramiento legal, sino también apoyo emocional en momentos de crisis.