Nov 28, 2023 | Actualidad Prime
El Consejo de la Unión Europea adopta una serie de cambios a través de la Directiva (UE) 2023/2673 para facilitar y mejorar los contratos financieros a distancia. Mediante esta, el consejo aumenta la seguridad a la hora de celebrar estos contratos.
El texto aprobado mejora la legislación actual, incrementa la protección al consumidor y establece un entorno de competencia justa para los servicios financieros ofrecidos en línea, por teléfono o mediante otras modalidades de comercialización a distancia.
Directiva sobre Contratos de Servicios Financieros Celebrados a Distancia
Esta Directiva, modifica la anterior Directiva 2011/83/UE, estableciendo normas más detalladas para los contratos a distancia en servicios financieros.
- Define con precisión qué secciones de la Directiva se aplican a estos contratos, enfatizando en la información precontractual y el derecho de desistimiento.
- La norma incluye la introducción de un nuevo artículo para facilitar el desistimiento en transacciones en línea.
- Y especifica la información que los comerciantes deben proporcionar a los consumidores antes de la formalización del contrato, como la identidad del comerciante, detalles del servicio financiero, y condiciones del derecho de desistimiento.
Todo esto busca mejorar la protección al consumidor y la claridad en las transacciones financieras a distancia.
Derecho de desistimiento en los contratos a distancia
La Directiva 2023/2673 introduce y detalla el derecho de desistimiento para contratos a distancia de servicios financieros. La norma otorga los consumidores un plazo de 14 días, extendido a 30 para contratos relacionados con pensiones personales, para anular el contrato sin penalizaciones. Establece excepciones a este derecho, como servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero y seguros de viaje de corta duración.
Asimismo, si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, no quedará vinculado a contratos complementarios y no deberá enfrentar costes adicionales. La Directiva también aborda la necesidad de explicaciones adecuadas y comprensibles sobre los contratos financieros ofrecidos, asegurando que los consumidores puedan tomar decisiones informadas. Por último, establece normas para evitar que las interfaces en línea induzcan a error o manipulen las decisiones de los consumidores en la contratación de servicios financieros a distancia.
Nov 28, 2023 | Actualidad Prime
Una normativa nacional que excluye a los organismos de radiodifusión del derecho a una compensación equitativa es contraria al derecho de la Unión Europea. [TOL9780661]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial acerca de una normativa alemana que excluye a los organismos de radiodifusión del derecho a recibir una compensación por las copias privadas que realizan los particulares para uso privado con fines no comerciales.
Un contrato de gestión de derechos de autor vinculaba a la entidad gestora con un organismo de radiodifusión, a fin de regular la explotación exclusiva de sus derechos. La entidad gestionada solicitó el abono de una compensación por el canon digital, sin embargo, la normativa alemana no permite que se realice dicha compensación a los organismos de radiodifusión. En concreto, así lo establece el artículo 87.4 de la Ley de Derechos de Autor alemana, por lo que la entidad de gestión se negó.
El órgano jurisdiccional alemán albergó dudas acerca de la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión.
Sobre la normativa europea
El precepto principal a interpretar es el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE. Establece lo siguiente: «los estados miembros Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los siguientes casos: b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa».
Se referencia al artículo 2 e) de la misma norma, respecto a la consideración de los organismos de difusión como una de las categorías. Añade que no existe distinción de trato entre ellas.
Por ello, el Tribunal considera que dichos organismos se encuentran en una situación comparable, de modo que tiene el derecho exclusivo de reproducción.
Interpretación y compensación equitativa
El tribunal establece un margen de actuación para los estados miembros a la hora de fijar la compensación. Para ello, deberán tener en cuenta todas las circunstancias: el perjuicio causado, la forma, modalidad, cuantía, etc.
Finalmente, el TJUE establece que el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE debe interpretarse en el sentido de que «se opone a una normativa nacional que excluye del derecho a una compensación equitativa, previsto en dicha disposición, a los organismos de radiodifusión, cuyas fijaciones de emisiones son reproducidas por personas físicas para uso privado y con fines no comerciales, siempre que tales organismos sufran un perjuicio potencial que no pueda calificarse de “mínimo”».
Nov 27, 2023 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia Confirma el despido disciplinario de un trabajador de unos grandes almacenes por acoso sexual a una compañera. La Sala de lo Social desestimó el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, que había declarado procedente el despido y la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización.
Acoso sexual a una compañera | intención sexual del tocamiento irrelevante
El caso viene motivado por el incidente específico en el que el trabajador tocó la cara interior del muslo de una compañera, un acto considerado como falta muy grave. La sentencia subraya que la intención sexual del tocamiento es irrelevante, ya que la conducta es degradante, ofensiva y atenta contra la dignidad de la trabajadora.
Despido y posterior recurso del trabajador
Tocamiento físico y el trato continuado y vejatorio de carácter sexual y machista
El despido se basó en dos infracciones: el tocamiento físico y el trato continuado y vejatorio de carácter sexual y machista hacia compañeras de trabajo. Anteriormente, el trabajador ya había sido sancionado con una amonestación verbal por comentarios sexuales inapropiados. El juez de instancia, aplicando el principio de non bis in idem, no consideró esta sanción previa a efectos disciplinarios, pero la tomó en cuenta para establecer reincidencia.
El trabajador argumentó en su recurso de la decisión que su conducta no constituía acoso sexual y que sus compañeras asumían sus groserías. Una afirmación rechazada por la Sala. El tribunal consideró que, independientemente de la intención, la conducta era humillante y atentaba contra la dignidad de la trabajadora.
La Sala también rechazó la alegación de que hubo un cambio en la tipificación de la conducta en la carta de despido, afirmando que los tribunales no están vinculados por la calificación del empresario y pueden considerar una causa distinta de despido.
Definición legal del acoso sexual a una compañera y fallo del Tribunal Superior
La definición legal de acoso sexual, según la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, no requiere que la víctima manifieste explícitamente el carácter indeseado de la conducta. El tribunal concluyó que la conducta del trabajador era un incumplimiento grave y culpable desde una perspectiva laboral, constituyendo acoso sexual y una ofensa física claramente atentatoria a la dignidad.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Nov 27, 2023 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo establece que, en los casos previstos por Ley, la Administración tributaria no podrá girar la liquidación directamente al contribuyente.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre de 2023, ha resuelto un recurso de casación presentado por una empresa de reciclaje. La cuestión casacional se centra en resolver si la administración tributaria puede girar la liquidación directamente al contribuyente, en lugar de al sustituto del contribuyente, en impuestos específicos, como el Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertedero.
En el presente caso, la ley indica que es el sustituto del contribuyente quien está obligado a asumir la obligación tributaria principal. La empresa acude ante el Tribunal Supremo ante la desestimación de su recurso por parte del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En casos similares anteriores, también relacionados con el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, el Tribunal Supremo había dictaminado que la Administración no tiene la facultad de regularizar en procedimientos tributarios dirigidos contra el contribuyente los débitos generados por facturas emitidas por el sustituto del contribuyente.
Jurisprudencia anterior
La sentencia de referencia data del 17 de febrero de 2023, con el número de recurso de casación 1965/2021. Recoge las notas que definen la figura del sustituto contribuyente:
- Vinculación al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales del tributo.
- Desplaza al contribuyente de la relación tributaria y ocupa su lugar, queda vinculado ante Hacienda Pública.
- Debe estar legalmente previsto.
El pronunciamiento señala que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, cuando la ley impone que sea el sustituto del contribuyente quien cumpla con la obligación tributaria principal, así como con las obligaciones formales inherentes a la misma.
Aplicación al caso
En el presente caso, el Supremo estima oportuno seguir la doctrina de la sentencia mencionada. De este modo, establece una pauta clara en situaciones donde la ley designa al sustituto del contribuyente como el responsable directo de cumplir con las obligaciones tributarias. Por ello, estima el recurso presentado por la empresa y anula lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia.
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Nov 27, 2023 | Actualidad Prime
Con esta decisión, el Supremo fija doctrina acerca del acceso a la jubilación anticipada involuntaria para socios de cooperativas. Considera que la LGSS no establece los requisitos a tener en cuenta en dicho caso.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria cuando se extingue la relación por dificultades económicas. Esta decisión se aplica incluso en casos donde no se ha percibido la indemnización propia de despidos objetivos o colectivos. La sentencia especifica dicho punto, debido a que fue el motivo por el que inicialmente el INSS denegó la solicitud.
La sentencia surge a raíz del caso de una socia trabajadora de una cooperativa, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado el acceso a la jubilación anticipada al no haber acreditado el cobro de la indemnización. La cooperativa, conformada por la demandante y otra socia, comunicó en 2015 la extinción de sus contratos por cese de actividad por razones económicas. El motivo, principalmente, fue la disminución de las ventas y acumulación de pérdidas desde 2009.
Tras la extinción de la cooperativa, solicitó una pensión de jubilación. Sin embargo, el INSS la denegó. Posteriormente, un juzgado de lo Social de Huesca reconoció su derecho a recibir la pensión, decisión ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ante dicha situación el INSS recurrió al Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo
La Sala sostiene que, en casos de extinción involuntaria de la relación laboral en cooperativas debido a la situación económica deficiente, no es necesario que los socios trabajadores acrediten que han recibido una indemnización no recogida en el régimen jurídico de su vínculo societario. Además, destaca que el artículo 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social no regula de manera específica los requisitos para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Determina que «lo innegable es que la socia ha quedado sin ocupación, que ha sido admitida como beneficiaria de las prestaciones por desempleo, que nadie ha cuestionado la realidad de los problemas económicos y que la disolución de la cooperativa en modo alguno puede considerarse como una situación exclusivamente dependiente de su voluntad, al menos en tanto no se acredite».
Considera que a pesar de que su voluntad haya influido en la extinción de la empresa, su relación laboral ha quedado extinguida. La ley pretende evitar casos de fraude, pero también proteger al trabajador en los casos en los que no existe una voluntad extintiva por su parte, debido a que su decisión está influida por factores económicos externos.
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