Nuevo proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal

Se ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal, conforme lo dispuesto en la disposición final decimotercera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

El proyecto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los que se incluyen los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia y transparencia. 

Objetivos del Real Decreto

La nueva regulación pretende cumplir con el desarrollo del régimen jurídico de la administración concursal. Para ello, se establecen los siguientes ejes: regulación de los requisitos de acceso a la administración concursal; el nombramiento de la administración concursal en función de la complejidad de los concursos, y, por tanto, establecimiento de una clasificación de los mismos; y el nuevo régimen de retribución. 

El proyecto sigue la línea establecida en las anteriores reformas, a través de la profesionalización de la administración concursal. 

Estructura del Reglamento de la Administración Concursal

Consta de 58 artículos, recogidos en 3 capítulos, estructurados de la siguiente manera:

  • Capítulo I. Requisitos de acceso a la administración concursal.
  • Capítulo II. Desarrollo de las reglas generales del nombramiento de los administradores concursales según complejidad del recurso, así como la determinación de los criterios de la complejidad (número de acreedores y estimación inicial de pasivo,junto a otros requisitos).También recoge aspecto del seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores o administradoras concursales.
  • Capítulo III. Régimen del arancel de los administradores: limitación, duración y reglas de eficiencia, nuevos incentivos, y ajustes. También regula el modo de realizar el cálculo de la base retributiva y los plazos para ello. 

Mediante el régimen presentado, el Real Decreto pretende asegurar que los profesionales más cualificados tengan suficientes incentivos para desempeñar las complejas tareas del cargo, acordes a la complejidad del mismo.

Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal

5.000 euros de multa por que su perro mordió a un ciclista

Un juzgado de Logroño confirma la multa interpuesta a un hombre porque su perro mordió a un ciclista. El fallo confirma la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 25 de noviembre de 2022 por la que se imponía una multa por la comisión de una infracción administrativa en materia de protección de los animales.

Sanción administrativa debido a la que el perro mordió a un ciclista

La situación se originó cuando al recurrente se le impuso una multa de 5.001 euros por una infracción en relación con la protección de animales.

Motivos de la impugnación

  1. Se señalan irregularidades en el procedimiento sancionador debido a una falta de notificación personal, lo que, según la actora, viola el derecho a defensa.
  2. Se argumenta que debe darse prioridad al proceso penal en curso, relacionado con lesiones graves causadas por uno de los perros de la actora.
  3. Se considera que la sanción impuesta infringe el principio de proporcionalidad según la LRJSP de 2015.
  4. Se menciona la infracción de las reglas de acumulación de los procedimientos administrativos.

No obstante, el juzgado inadmite el recurso indicando que:

  • Hay pruebas de intentos de notificación y que, si el administrado ha tenido oportunidad de defenderse, el defecto se considera subsanado.
  • En cuando a la prevalencia del juicio penal, el magistrado declara que ambos enjuiciamientos se refieren a hechos distintos y el ilícito administrativo no se subsume en el penal.
  • Y en cuanto al principio de proporcionalidad el juzgado entiende que se trata de una infracción muy grave, y por tanto, la sanción está bien medida. Asimismo, se remarca que la legislación establece multas de entre 5.001 y 100.000 euros para infracciones muy graves.

Confirmación de la sanción de 5.001 euros al recurrente

El magistrado rechaza suspender la multa pues entiende que los hechos son constitutivos de una infracción muy grave con arreglo a la legislación autonómica. Estos son: no evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven daños a personas y/o a otros animales. Unos hechos que constan acreditados en las actuaciones, según expone el magistrado en la resolución. Asimismo, se han reconocido en el propio escrito de demanda «siendo irrelevante que la caída del ciclista afectado se haya debido a una mordedura o al desequilibrio causado».

La mera sospecha es suficiente para poder recurrir a un detective privado

La prueba obtenida por el detective es lícita si se basa en sospechas. [TOL9.712.873]

La empresa despidió al trabajador en virtud de una prueba obtenida por un detective privado. El objeto del recurso de casación es determinar si un seguimiento del trabajador sin indicios previos vulnera su derecho a la intimidad.

A través de dicha prueba, se le imputaban varios incumplimientos, tales como trabajar bajo los efectos del alcohol, fraudes, abuso de confianza, etc. Sin embargo, todos los incumplimientos se descubrieron sin que hubiere indicio alguno de los mismos.

La resolución de instancia consideró que la empresa no había justificado el uso del detective, por lo que el resultado de la prueba tampoco podía sustentar la violación del derecho a la intimidad del trabajador, por lo que declaró la nulidad del despido. Lo mismo consideró el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Justificación de la empresa

La empresa sostiene ante el Tribunal Supremo que el seguimiento de un trabajador, en su lugar de trabajo, no constituye por sí mismo una intromisión en la esfera de su intimidad, sino que se trata de una actuación empresarial dentro de su potestad de control del desempeño de la prestación de servicios. Por lo tanto, considera que la prueba es lícita.

Decisión del Tribunal Supremo

El tribunal recurre a la jurisprudencia para determinar si el modo de obtener la prueba supone una violación de los derechos fundamentales, de la cual extrae que «podemos afirmar que no puede proclamarse que entre la calificación del despido y la reconocida lesión extraprocesal de un derecho fundamental pueda afirmarse la existencia de una «consecutividad lógica y jurídica». Dicho en otros términos, no existe un derecho constitucional a la calificación del despido laboral como nulo, por lo que la pretensión de la actora no puede tener sustento en una vulneración de los derechos reconocidos en el art. 18.1 y 3 CE».

Es por ello que revoca las anteriores resoluciones y estima el recurso interpuesto. El tribunal considera que no se trata de una vulneración de sus derechos, pero considera que la prueba es ilícita, por no basarse en indicios. Considera que el despido es improcedente y no nulo, por lo que se podrá optar por  la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente.

El TS de Navarra sobre el uso de armas por menores en caza

Antecedentes y Decisión Principal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una disposición general que limitaba el uso de armas por menores durante la temporada de caza 2022-23. Esta norma, aprobada por el Gobierno de Navarra, chocaba con el artículo 33 de la Ley Foral de caza. La Federación Navarra de Caza había presentado una impugnación contra dicha norma.

Uso de armas por menores en caza | La Orden Foral 166E/2022 de julio del 2022 establecía medidas de seguridad para cazadores menores de edad

La Orden Foral 166E/2022 de julio del 2022 establecía medidas de seguridad para cazadores menores de edad, concretamente en su artículo 29.4. Estas medidas incluían prohibiciones, como separar físicamente a los menores cazadores de sus responsables adultos y también restringir el uso simultáneo del arma de fuego tanto por el menor como por el adulto, requiriendo que el arma del menor estuviera descargada mientras su tutor cazara.

Argumentos del Tribunal | Competencia estatal y autonómica

La controversia central se centraba en dos aspectos: la competencia entre estatal y autonómica y la idoneidad del instrumento normativo utilizado.

En relación con la competencia, el TSJ de Navarra señaló que, aunque el artículo 29.4 remitía al Reglamento estatal de 1993, imponía restricciones más severas que las estipuladas en este reglamento.

Sin embargo, la Sala concluyó que estas restricciones no invadían competencias estatales, ya que se ajustaban al ámbito de la caza y no contradecían claramente la norma estatal. – En cuanto a la idoneidad del instrumento, el Tribunal falló a favor de la Federación Navarra de Caza, argumentando que la orden de vedas no tenía la autoridad para modificar aspectos ya establecidos en la Ley Foral de Caza. Por lo tanto, se consideró que el artículo 29.4 no estaba respaldado adecuadamente por la ley, llevando a su anulación.

Explotación del litio en Extremadura: Decreto-Ley 5/2022

El Tribunal Constitucional dictamina sobre la explotación del litio en Extremadura

Contexto y decisión principal:

El Pleno del Tribunal Constitucional ha tomado una decisión respecto al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra el Decreto-Ley 5/2022 de la Junta de Extremadura. Este decreto regula la explotación de recursos minerales de litio en la región. La sentencia, dirigida por el magistrado César Tolosa Tribiño, ha determinado que el mencionado Decreto-Ley invade la competencia del Estado en cuanto a las bases del régimen minero y energético.

El Decreto-Ley establece que cualquier explotación de litio en Extremadura se tratará y beneficiará al territorio de la comunidad autónoma

El foco de la controversia radica en que el Decreto-Ley establecía la condición de que cualquier explotación de litio en Extremadura debía ser tratada y beneficiada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha subrayado que esta decisión corresponde al Estado, basándose en el art. 73.1 de la Ley 22/1973 de minas, incluso aunque dicha ley sea preconstitucional. El artículo en cuestión permite al Estado decidir si la explotación y beneficio de los recursos se lleva a cabo en España, y en función del «interés nacional», imponer condiciones a los concesionarios.

Implicaciones adicionales y voto particular: Límite de la explotación y del tratamiento del litio

Además, el fallo del Tribunal destaca que al limitar la explotación y tratamiento del litio solo a Extremadura, se está introduciendo una restricción geográfica a la libertad de empresa, lo cual no encuentra justificación en el interés general. Por tanto, este decreto también es contrario al art. 5 de la Ley 20/2013, que garantiza la unidad de mercado. A pesar de la decisión mayoritaria, ha habido un voto particular de los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez Bueso, quienes tienen una interpretación diferente sobre la Ley de Minas y su aplicación en este caso.